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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, espe- cificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT paralos deudores tributarios notificados como Principales Con-tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-das en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, In-tendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaranla declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio-nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal modificar los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regio- nales de Lambayeque y Cusco; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórase a los Directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los Anexos Nºs. 1 a 4 de la presente resolución, los mismosque deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus-tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no con-tenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidosa tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 1 Av. Leonardo Ortiz Nº 195, distrito y provin- INTENDENCIA cia de Chiclayo , departamento de Lamba- REGIONALyeque. LAMBAYEQUE 2 Calle Huamantanga Nº 1418, distrito y pro- vincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 3 Calle Santa Teresa Nº 370; distrito, provin- INTENDENCIAcia y departamento de Cusco. REGIONAL CUSCO 4 Jr. Daniel Alcides Carrión Nº 243, distrito de Maldonado, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Lamba- yeque y Cusco a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución, los cuales, a partirde la entrada en vigencia de la misma, deberán presentarsus declaraciones determinativas y efectuar sus pagos enefectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autoriza-da por la SUNAT. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedi-mientos contenciosos y no contenciosos, así como la rea-lización de todo tipo de trámites referidos a tributos admi-nistrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán ser efec-tuados en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en losanexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de febrero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01595/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G47/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G32/G30/G30/G33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2004/SUNAT Lima, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modifica-torias, los contribuyentes del impuesto que obtengan ren- tas computables para los efectos de esta ley, deberán pre- sentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejerci-cio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos ylugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración ju- rada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime con- veniente, a efecto de garantizar una mejor administracióno recaudación del impuesto; Que, por su parte, el artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administra- ción Tributaria a establecer para determinados deudo- res la obligación de presentar la declaración tributariapor medios magnéticos, en las condiciones que se se-ñale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT y modificatorias, se estableció las normas generales para la presentación de las declaraciones deter- minativas mediante el empleo de programas de declara-ción telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/ SUNAT, aprobó las normas para que los medianos y pe-queños contribuyentes presenten sus declaraciones deter- minativas y efectúen el pago de los tributos internos a tra- vés de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer los medios, condicio- nes, forma, plazos y lugares para la presentación de laDeclaración Anual del Impuesto a la Renta correspondien-te al ejercicio gravable 2003; Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Im- puesto a la Renta, artículo 88º del TUO del Código Tribu-tario, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondien-te al ejercicio gravable 2003. b) Impuesto : Al Impue sto a la Renta. c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. d) PDT : Al Programa de Declaración Telemá- tica, que es el medio informático de-sarrollado por la SUNAT para elabo-rar declaraciones.