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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 063-2004-AG-DGIA del Director General de la Dirección General de Información Agraria - DGIA;y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India se desarrollará del 28 al 30 de enero de 2004 la "Quinta Conferencia Anual en Desarrollo Global" (Fifth Annual Global Development Conference), evento que reunirá a 500 investigadores en temas de desarrollo de la comunidad in-ternacional; Que, el Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, ha sidoinvitado por la Dirección Ejecutiva de Global Develop- ment Network GDN, para participar en la mencionada reunión; Que, es necesario autorizar el viaje del citado fun- cionario, el cual no irrogará gastos al tesoro público, losque serán asumidos en su integridad por el Gobierno dela India y por Global Development Network GDN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 reglamentado porel Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la LeyNº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Eduardo Ariel Zegarra Méndez, Director General de la Dirección Ge-neral de Información Agraria del 26 al 31 de enero de2004, para que participe como invitado en la "Quinta Conferencia Anual en Desarrollo Global" (Fifth An- nual Global Development Conference), que se realiza-rá en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución, serán asumidos por el Go-bierno de la India y por Global Development Network GDN, no irrogando egreso alguno al Presupuesto del Sector Pú- blico. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho alguno a exoneración o liberación del pago de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro deAgricultura, dentro de los 15 días posteriores a su retornoal país, un informe de su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01572 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G2C/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G2D /G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es propósito del Supremo Gobierno brindar apo- yo económico al personal en actividad médico, auxiliar ju-risdiccional y auxiliar administrativo, que constituyen los servidores con menores ingresos de los Pliegos Poder Ju-dicial y Ministerio Público, por lo que se estima convenien- te otorgar un incremento en sus ingresos mensuales, has- ta por la cantidad de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 120,00), a otorgarse en dos partes con cargo a sus Presupuestos Institucionales aprobado para el año fiscal 2004; Que, asimismo es necesario otorgar adicionalmente una Asignación Excepcional en forma progresiva a favor de los Técnicos Judiciales del Poder Judicial hasta por la sumade S/. 200,00 mensuales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do; DECRETA: Artículo 1º.- Asignación Excepcional Otórgase una Asignación Excepcional mensual ascen- dente a la cantidad de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 120,00), al personal en actividad médi- co, auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judi- cial y Ministerio Público. Dicha Asignación se abonará dela manera siguiente: S/. 50,00 a partir del mes de enero de 2004. S/. 70,00 adicionales a partir del mes de julio de 2004. Asimismo, otórgase una Asignación Excepcional adicio- nal mensual hasta por la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), exclusivamente a favor delos Técnicos Judiciales del Poder Judicial, la misma que será abonada en forma progresiva a partir del mes de ene- ro de 2004. Artículo 2º.- Características Los beneficios dispuestos en el artículo precedente, tendrán las siguientes características: a) La asignación Excepcional de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,00), se otorgará al per- sonal en actividad médico, auxiliar jurisdiccional y admi-nistrativo nombrados y contratados del Poder Judicial y Ministerio Público, no se encuentra afecta a cargas so- ciales y se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1. Per-sonal y Obligaciones Sociales. Igual condición tiene la Asignación adicional aprobada para los Técnicos Judi- ciales del Poder Judicial. b) No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensio- nable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el re- ajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Su-premo Nº 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig- naciones o entregas. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación del beneficio a que se refiere el presente dispositivo, será financiado íntegramente con car-go a los presupuestos aprobados del Poder Judicial y delMinisterio Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01632