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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al directorio de la Intenden- cia de Principales Contribuyentes Nacionales a los con-tribuyentes señalados en el anexo Nº 1 de la presenteresolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi- mientos contenciosos y no contenciosos, así como rea-lizar todo tipo de trámites referidos a tributos internosadministrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen-te en la sede central de la Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Gar- cilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribu-yentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presenteresolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar sus declaraciones determinati- vas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque,en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedi-mientos contenciosos y no contenciosos, así como la rea- lización de todo tipo de trámites referidos a tributos inter- nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberánser efectuados en la dependencia de la SUNAT de sujurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyentehabilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de febrero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01594 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G4C/G61 /G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0016-2004/SUNAT Lima, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma establecida porLey, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor- ma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes referi- do establece que el pago se efectuará en la forma que se-ñala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta deéstos, la Resolución de la Administración Tributaria, espe-cificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Con- tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normasmodificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica- das en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, In-tendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal incorporar nuevos contri- buyentes a los directorios de Principales Contribuyentesde las Intendencias Regionales Lima, La Libertad y Piura; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se señalanen la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en losanexos Nºs. 1 a 5 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus- tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no con-tenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidosa tributos internos administrados y/o recaudados por laSUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamentepara cada dependencia en la citada tabla: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 1Av. Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima INTENDENCIA2Av. Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provin- REGIONAL cia de Lima, departamento de Lima. LIMAAv. Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comer- 3 cial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. INTENDENCIA Jr. Agustín Gamarra Nº 484, distrito de Truji- REGIONAL 4 llo, provincia de Trujillo, departamento de LA LIBERTAD La Libertad. INTENDENCIA Esquina Av. Loreto y Jr. Callao, distrito de REGIONAL PIURA 5 Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en losanexos. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de febrero del 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01596 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2004/SUNAT Lima, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma establecida porLey, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor- ma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes referi- do establece que el pago se efectuará en la forma que se-ñala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de