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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 5) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o Adhesión resuelve la (Nota 3) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración a la Apelación Apelación Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 / Artículo 240º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 14. Inclusión en el Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de Detalle, Gerencia y F ranquicia, de Origen Extranjero Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 10% UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la 14% UIT Sala de 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) (Nota 10) Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Propiedad 2. Indicación del tipo de Trámite que se solicita Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual 3. Copia del Contrato debidamente legalizado y de su traducción de ser el caso u de Notificada la Nuevas Tecnologías de Noti ficada la Tribunal de 4. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Oficina Resolución Resolución Indecopi Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso. Descentralizada Base Legal: Artículo 57 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 15. Modificaciones al Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera o al Listado de Licencias de Uso de Tecno logía, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de Detalle, Gerencia y Franquicia de Origen Extranjero Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 10% UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la 14% UIT Sala de 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) (Nota 9) (Nota 10) Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Propiedad 2. Indicación del Número de Resolución mediante la cual se registró o se incluyó en el Listado el Contrato objeto Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual de la Modificación u de Notificada la Nuevas Tecnologías de Noti ficada la Tribunal de 3. Indicación del tipo de Trámite que se solicita Oficina Resolución Resolución Indecopi 4. Copia del Addendum del Contrato y su traducción de ser el caso Descentralizada 5. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso Base Legal: Artículo 57º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 16. Certificado de Antecedentes Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 3,5% UIT /GFC Oficina de No Contemplado Profesional de la No ————- 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono Invenciones y Oficina de Contemplado 2. Motivo de la Búsqueda. Para Productos Nuevas Tecnologías Invenciones y 3. Modalidad de la Búsqueda (Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial). Farmaceúticos u Nuevas Tecnologías 4. Datos sobre los que se desea se realice la Búsqueda (Titular, Inventor, Campo Técnico, Número de Solicitud, 7,1% UIT Oficina Número de Patente u otro dato). Por resumen Descentralizada La búsqueda de Certificados para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. adicional Base Legal: Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 S/.1,00 17. Búsqueda de Información Tecnológica Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 6,3% UIT /GFC Oficina de No Contemplado ————- No ————- 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono. Invenciones y Contemplado 2. Campo técnico en el que se desea se efectúe la Búsqueda detallando las características técnicas. Para Productos Nuevas Tecnologías 3. Figuras, fotografías relacionadas con el objeto de la Búsqueda, de ser el caso. Farmaceúticos u 4. Motivo de la Búsqueda. 9,5% UIT Oficina La búsqueda de Información Tecnológica para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. Por resumen adicional Base Legal: Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 S/.1,00 18. Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas 1. Solicitud que deberá consignar la siguiente información 3,2%UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la 14% UIT Sala de a. Identificación del(los) pueblo(s) indígena(s) que solicita(n) el registro de sus conocimientos; Nota 8 Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Propiedad b. Identificación del representante; Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual c. Indicación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento coletivo, pudiendo utilizarse el nombre indígena; u de notificada la Nuevas Tecnologías de notificada la Tribunal de d. Indicación del uso o usos que se dan al recurso biológico en cuestión; Oficina Resolución Resolución Indecopi e. Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo indígena Descentralizada 2. Adjuntar a la solicitud una descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro y una muestradel recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto del registro. En aquellos casos en que la muestrasea de difícil transporte o manipulación, el solicitante podrá requerir que se le permita presentar en su lugar fotografías enlas que se puedan apreciar las características del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo. Dichamuestra o, en su caso, dichas fotografías deberán permitir identificar el recurso biológico en cuestión y hacer constar en elexpediente el nombre científico del mismo.