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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 Que, en ese contexto, el Comité Especial Perma- nente del Centro Juvenil “Miguel Grau” de Piura, reali- zó el proceso de selección de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 002-2003/CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda con-vocatoria, para la adquisición de alimentos, por el valor referencial de S/. 37,800.00 (treintisiete mil ochocien- tos y 00/100 Nuevos Soles), proceso que comprendió10 ítems; Que, llevado a cabo el proceso de selección referi- do en el párrafo precedente, se otorgó la buena pro alConsorcio constituido por las empresas Corporación de Ventas y Servicios Vilato E.I.R.L. - Distribuciones y Ne- gocios Gaby S.R.L., por la suma total de S/. 39,954.00(treintinueve mil novecientos cincuenticuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la revisión de los actuados de dicho proce- so, se advierte que la convocatoria fue notificada a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME de manera extemporánea, es decir en fecha distin-ta a la señalada en el calendario aprobado; asimismo, los criterios de evaluación establecidos en las bases del proceso de selección no fueron debidamente for-muladas, especialmente lo referido a la garantía de los productos, toda vez que indistintamente se ha otorga- do el mayor puntaje al postor que ofreciera más de cua-tro meses de garantía por el producto, lo cual se con- tradice con los Ítems Nº 2: Carnes; Ítem Nº 5: Frutas; Ítem Nº 7: Pan y productos afines; Ítem Nº 9: Pescadosy especies de origen acuático; Ítem Nº 10: Verduras y tubérculos, productos altamente perecibles por los cua- les no se podría ofrecer más de 4 meses de garantía; Que, del acta de apertura de sobres de fecha 27 de octubre del año 2003, se desprende además que las propuestas técnicas de los postores “Tienda Señor delos Milagros” y “Consorcio COVERESG E.I.R.L.” fue- ron descalificadas al no haber cumplido con presentar los documentos requeridos en las bases, sin embargo,el Comité Especial procedió a abrir las propuestas eco- nómicas de dichos postores, contraviniendo lo señala- do por el numeral 1) del artículo 67º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a lo expuesto debe añadirse que el Comité Es- pecial procedió a otorgar la buena pro por un montosuperior al valor referencial establecido en las bases, sin contar con la previa asignación suficiente de recur- sos y la aprobación de la autoridad correspondiente,infringiendo lo dispuesto por el artículo 33º del TextoÚ- nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, de otro lado, el Comité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillo realizó la segunda convo- catoria del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 002-2003-CE-GCJ/PJ, para el suministro de alimen- tos para dicho Centro Juvenil, el mismo que compren- dió 11ítems, por el valor referencial total de S/. 40,734.00 (cua- renta mil setecientos treinticuatro y 00/100 Nuevos So- les); Que, llevado a cabo el proceso de selección men- cionado en el párrafo precedente, se otorgó la buena pro en nueve de los ítems convocados, habiéndose de-clarado dos ítems desiertos; Que, de la revisión de los antecedentes, se despren- de que la convocatoria del proceso de selección no fuenotificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME en la fecha señalada en el calendario del proceso; asimismo, se advierte queen los ítems Nº 7: Leche y Derivados y Nº 08: Pan y productos Afines, se otorgó la buena pro por un monto superior establecido en las bases sin contar con la asig-nación suficiente de recursos y sin la aprobación de la autoridad correspondiente y en Item Nº 09: Productos envasados, se adjudicó la buena pro por una suma in-ferior al 70 % del valor referencial señalado en las ba- ses, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comité Especial Permanente del Centro Ju- venil “Alfonso Ugarte” de Arequipa, convocó el procesode Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2003-CE- CJAU-GG/PJ, para la adquisición de productos alimen- ticios destinados a dicho Centro Juvenil, por el valorreferencial total de S/. 55,911.00 (Cincuenticinco mil no- vecientos once y 00/100 Nuevos Soles), comprendien- do 11 ítems;Que, en el Ítem Nº 06: Frutas, del referido proceso, se evidencia que se otorgó la buena pro por un monto superior al señalado en las bases del proceso de se- lección, sin contar con la asignación de recursos y laaprobación respectiva, contraviniendo el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, de lo glosado, resulta evidente que los Comi- tés Especiales Permanentes mencionados anteriormen- te, al llevar a cabo los procesos de selección, han incu-rrido en las causales de nulidad contenidas en el artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de manera queconforme a la opinión emitida por la Jefatura de Aseso- ría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 087-2004-OAL-GG/PJ y en aplicación del artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artí-culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 002-2003/ CE-CJP-GCJ-GG/PJ, segunda convocatoria, llevado acabo por el Comité Especial Permanente del Centro Juve- nil “Miguel Grau” de Piura, para la adquisición de alimen- tos, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria, previareformulación de bases. Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, segunda convocatoria, efectuado por el Co- mité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillo, debiendo retrotraerse dicho proceso hasta la etapa de con-vocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2003-CE-CJAU-GG/PJ, realizado para la adquisición de productos alimenticios, por el Comité Especial Perma- nente del Centro Juvenil “Alfonso Ugarte” de Arequipa,retrotrayéndolo hasta la etapa previa al otorgamiento de la buena pro. Artículo Cuarto.- REMITIR los antecedentes de los procesos de selección declarados nulos mediante la pre- sente Resolución, a los respectivos Comités Especiales Permanentes, a fin que procedan con arreglo a los consi-derandos precedentemente expuestos. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del pre- sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 01676 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2004-CE-PJ Lima, 23 de enero del 2004 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Arance- les Judiciales para el ejercicio gravable 2004, referidos a