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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6D/G61/G2D /G79/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2004-CNM Lima, 23 de enero de 2004 VISTO: El Oficio número 4719-2003-P-CSJC-PJ, del veintinue- ve de octubre de dos mil tres, remitido por el señor Presi- dente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del nueve de julio de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Raúl Arredondo Arredondo, contra el Consejo Nacional de la Magistraturay el Poder Judicial, recaído en el expediente número 1141- 2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables a su caso los efectos del Decreto Ley número 25446, así como el Acuer-do de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Titular del Distrito Judicial del Cusco,de conformidad con el artículo 2º de la Ley número 27433; Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justi- cia del Cusco, remite vía fax, el oficio número 4719-2003-P-CSJC-PJ, del veintinueve de octubre de dos mil tres, mediante el cual adjunta la resolución administrativa nú- mero 390-2003-P-CSJC-PJ, del veintinueve de octubre dedos mil tres, por la cual reincorpora al doctor Raúl Arre- dondo Arredondo, como Juez de Primera Instancia de Aco- mayo; Que, considerando que el recurrente ha sido reincorpo- rado por la Corte Superior de Justicia del Cusco, en una plaza cuya denominación ha variado, es pertinente regula-rizar la misma, por el Consejo Nacional de la Magistratura el órgano constitucional facultado para otorgar los Títulos a los jueces y fiscales, por lo que, teniendo en cuenta, queel doctor Raúl Arredondo Arredondo, ostentaba el cargo de Juez de Primera Instancia de Acomayo, Distrito Judicial del Cusco, el cual ya no existe en la actualidad, correspon-de cancelarle el mismo y expedirle el Título de Juez Mixto de Acomayo, en el mismo Distrito Judicial; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión del quince de ene- ro de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4, de la ConstituciónPolítica del Perú y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título de Juez de Primera Ins- tancia de Acomayo, Distrito Judicial del Cusco, otorgado afavor del doctor RAÚL ARREDONDO ARREDONDO. Segundo.- Expedir el Título de Juez Mixto de Acoma- yo, Distrito Judicial del Cusco, a favor del doctor RAÚLARREDONDO ARREDONDO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 01601 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 176-2004-MP-FN Lima, 26 de enero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público del Ecuador ha solicitado la participación del doctor Manuel Sotelo Trinidad, Gerentede la Sede Regional sede Lima del Instituto de Medicina Legal, y la participación de un Fiscal Provincial de Familia en la Video Conferencia "La Medicina Legal en el Ecuador:Protocolos Médicos Legales y Violencia Intrafamiliar" , a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 28 al 30 de enero de 2004; Que, es necesario autorizar en dicho evento interna- cional, de los representantes del Ministerio Público; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación en la Vi- deo Conferencia "La Medicina Legal en el Ecuador: Proto-CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PAGOCALIFICACIÓNNO DEPENDENCIA DONDE NIVEL DE RECURSO Y REQUISITOS DE AUTO- EVALUACIÓN PREVIAREGULADO SE INICIA EL AUT ORIDAD AUTORIDAD DERECHO MÁTICO POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE Y A QUE RESUELVE QUE RESUELVE DONDE SE DERIVA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 8. DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS SUPREMOS, JEFE DE LA ONPE O JEFE DE LA RENIEC 2. Anexos de la denuncia: a) Copia legible del documento de identidad del denunciante y,en su caso, del representante. b) Prueba documental que acompaña a la denuncia.c) Copias de la denuncia y sus anexos en número suficiente para la notificación a losdenunciados. e) Recibo de pago de la tasa S/. 60.00 administrativa o, en su caso,copia de la resolución del órgano competente del Poder Judicial por la que se le haya concedidoel auxilio judicial en el proceso judicial relacionado con su denuncia. 01600