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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 ÍNDICE DE MONTO URP (S/.) Otro Distrito J udicial 0,20 64,00 Al Extranjero 0,50 160,00 l) Por Otorgamiento de P oder por Acta 0,20 64,00 5.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP a) Por ofrecimientos de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 0,90 288,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas . 0,90 288,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 0,18 57,60 d) Por recursos de apelación de autos 0,90 288,00 e) Por recursos de apelación de sentencias 3,60 1152,00 f) Por recursos de n ulidad y casación 8,50 2720,00 g) Por recurso de queja 2,25 720,00 h) Por actuaciones a realiz arse fuera del Local J udicial 4,50 1440,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 2,70 864,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 0,02 6,40 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 0,10 32,00 Otro Distrito J udicial 0,20 64,00 Al Extranjero 0,50 160,00 l) Por Otorgamiento de P oder por Acta 0,20 64,00 6.- Por solicitudes de medidas cautelares, de anotaciones de demandas, de embargos en ejecución forzosa y de remates judiciales a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 1,00 320,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 2,00 640,00 c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP 4,00 1280,00 d) Más de tres mil (3000) URP 12,00 3840,00 Nota 1: Las pe rsonas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuan- tía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del aran-cel judicial. Nota 2: En caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspon- diente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Nota 3: En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial,siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. PROCESOS NO CONTENCIOSOS1.- En los siguientes actos de procedimientos: a) Por ofrecimientos de pruebas 0,20 64,00 b) Por recursos de apelación de autos 0,40 128,00 c) Por recurso de queja 0,50 160,00 d) Por actuaciones a realizarse fuer a del local Judicial 1,00 320,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) 0,50 160,00 f) Por cada folio de copia certificada 0,02 6,40 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 0,10 32,00 Otro Distrito J udicial 0,20 64,00 Al Extranjero 0,50 160,00 h) Por Otorgamiento de P oder por Acta 0,10 32,00 2.- De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: a) Por ofrecimientos de pruebas 0,40 128,00 b) Por recursos de apelación de autos 0,80 256,00 c) Por recurso de queja 0,50 160,00 d) Por actuaciones a realizarse fuer a del local Judicial 1,00 320,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 1,00 320,00 f) Por cada folio de copia certificada 0,02 6,40 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 0,10 32,00 Otro Distrito J udicial 0,20 64,00 Al Extranjero 0,50 160,00 h) Por Otorgamiento de P oder por Acta 0,10 32,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedición de cada folio de copias certificadas Al momento de retiro del expediente 0,02 6,40 2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes mueblesÍNDICE DE MONTO URP (S/.) valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP 0,15 48,00 b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 0,30 96,00 c) Más de treinta (30) URP 0,50 160,00 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 0,50 160,00 b) Más de cien (100) hasta (1000) URP 1,00 320,00 c) Más de mil (1000) URP 2,00 640,00 4.- Por autorización Judicial de viajes de menores 0,10 32,00 5.- Por saneamiento y expedición de partes Judiciales 1% del valor de para inscripción en el Registro de Propiedad adjudicación del Inmueble del bien rematado inmueble Nota 1.- Se encuentran obligados al pago de éste Arancel las partes o terce- ros que se adjudiquen un bien inmueble. PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los Actos Procesales por Querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, a excepción del Arancel por Recurso de Apela-ción de Sentencia, en donde se pagará el 50% de la tasa correspondiente a la primera escala. Artículo 2º.- A solicitud de parte, se devolverá el im- porte del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nuli-dad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fun- dada por el Órgano Jurisdiccional. Artículo 3º.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judi- cial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la respon- sabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo 4º.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no impli- que la conclusión del proceso. Artículo 5º.- En el caso que la adjudicación se realiza- re en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresadoen nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; de-biendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de Partes Judiciales. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pa- garán el Arancel respectivo por cada titular de la acción,salvo las sociedades conyugales que conformen una mis- ma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código. Artículo 7º.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, sólo de aquellas que de-termine el Juez para la formación del Cuaderno a ser ele- vado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales re-querida por el apelante. Artículo 8º.- En los procesos sumarísimos por alimen- tos, cuando la pretensión del demandante exceda las vein-te (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la pre- sente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo 9º.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Aran-cel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo 10º.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo peti-torio exceda del mínimo señalado en el Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presenteResolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo 11º.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Am-paro, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Ac- ción de Cumplimiento. Artículo 12º.- En los casos de procesos judiciales re- feridos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto