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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 trario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.4 El artículo 9º de la citada ley, dispone que todo acto administrativo se considera válido en tanto su preten-dida nulidad no sea declarada por autoridad administrativao jurisdiccional, según corresponda. 2.5 De igual manera, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órganodel OSINERG cuando el superior jerárquico de dicho ór-gano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expre- samente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. 2.6 En el presente caso, si bien el concesionario manifiesta que solicitó una medida cautelar para la sus-pensión de los efectos de la Resolución de la Junta deApelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU, el OSINERG no ha sido notifica- do de medida cautelar alguna dispuesta por la autori-dad competente, el Poder Judicial, que ordene la sus-pensión de los efectos de la citada resolución, en con-secuencia, el concesionario está obligado a dar cum-plimiento a lo dispuesto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del OSINERG en última instan- cia administrativa, no existiendo motivo alguno que loexima del cumplimiento de la citada resolución. 2.7 En cuanto a las comunicaciones Nº SRC- 11450177-A-2003 y SRC-11450177-B-2003 del 17 de no-viembre, en la que el concesionario manifiesta su disposi- ción a entregar y suscribir un acta de devolución de los aportes reembolsables del suministro Nº 0400045 y que elusuario no se apersonó para dicha devolución, se apreciaque el concesionario efectuó dichas comunicaciones entreel 17 y el 21 de noviembre de 2003, habiendo a dichasfechas, transcurrido en exceso el plazo establecido por la JARU para el cumplimiento de la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 2.8 En tal sentido, no puede darse por cumplido lo dis- puesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución de la Juntade Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 2.9 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de este Organismo Super- visor constituye una infracción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionada administrati-vamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sancionesde OSINERG. 2.10 La Resolución de Consejo Directivo Nº 0024-2003- OS/CD, que aprueba la tipificación de infracciones admi- nistrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad, tipifica comoinfracción sancionable el incumplimiento por parte de losconcesionarios de lo establecido en las Resoluciones dela JARU. 2.11 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, siel concesionario no cumple con lo establecido en las reso-luciones de la JARU se le aplicará una multa que va de 1 a10 UIT, dependiendo del “tipo de empresa”, correspondien-do en este caso una sanción para una empresa de tipo 4. 2.12 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el criterio aplicado por la administración está relacionado conel beneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lodispuesto por la Resolución de la JARU dentro del plazoestablecido. De conformidad con la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de In-fracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG,el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementariade Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el artículo41º y el inciso p) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, Reglamento General de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A., con una multade 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0- 97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en unplazo no mayor de treinta días calendario contados a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calen- dario contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio-naria se desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSI-NERG Nº 1761-2003-OS/JARU del 2 de junio de 2003 einformar al OSINERG y al usuario dicho cumplimiento enel mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nue-va multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimien- to de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 01837 OSIPTEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G46._/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46._/GF3/G72/G6D/G75/G2D/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G54/G6F/G70/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2004-PD/OSIPTEL Lima, 26 de enero de 2004 EXPEDIENTE :Nº 00001-2004-CD-GPR/TT MATERIA :Tarifas T ope / Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO :Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Informe Técnico de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro del régimentarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los con- tratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Orga-