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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F /G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G41/G52/G55 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 081-2004-OS/GG Lima, 26 de enero de 2004 VISTOS: La Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios OSINERG Nº 1330-2003-OS/CD del 20de junio de 2002, el expediente de procedimiento sancio- nador Nº 2002-0027 y la comunicación Nº DGC/SCE/2365/ 2002 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 2de octubre de 2002, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1330-2002-OS/CD del 20 de junio de 2002, serevocó en parte la Resolución Nº GNE/SCE/0649/2002-EDELNOR S.A.A y se declaró fundado el reclamo de LILIA DA GIAU DE MUNCHER por excesiva facturación de po- tencia. 1.2 Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó recalcular las facturas del suministro, conside-rando la aplicación de la opción tarifaria BT4, modalidad defacturación Potencia Contratada con el valor de 27.44 kW como valor facturable, en todas las facturas emitidas y canceladas desde el mes de mayo de 1993 hasta la factu-ración emitida en agosto de 2001, reintegrando al usuariolo cobrado en exceso en una sola cuota, incluido los inte-reses y moras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo92º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.3 En el artículo 3º de la citada Resolución, se orde- nó que el concesionario informe a este Organismo Super-visor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjun-tando la documentación correspondiente, dentro de los 15días calendario contados a partir del día siguiente de sunotificación, efectuada el 26 de julio de 2002. 1.4 El concesionario solicitó a través de la comuni- cación Nº DGC/SCE/1839/2002, la prórroga del plazo dis-puesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 1330-2002-OS/CD para su cumplimiento. 1.5 Este Organismo Supervisor, comunicó en el Ofi- cio Nº 1033-2002-OSINERG-GU del 15 de agosto de 2002, la denegatoria del plazo adicional para cumplir con lo dis- puesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 1330-2002-OS/CD, por cuanto dicha resolución agotóla vía administrativa. 1.6 Mediante Oficio Nº 1077-2002-OSINERG-GU del 21 de agosto de 2002, se comunicó al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgándosele un plazo de treinta días hábiles para la presentación de susdescargos. 1.7 El 2 de octubre de 2002, mediante comunicación Nº DGC/SCE/2365/2002, el concesionario presentó susdescargos y comunicó que la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, concedió una medida cautelar de no innovar, ordenando lasuspensión de lo efectos de la Resolución de Consejo Di-rectivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, por lo que solici-tó el archivo del presente procedimiento sancionador. 2. ANÁLISIS 2.1 En cuanto al argumento presentado por el conce- sionario, se advirtió que la Sala Especializada en lo Con-tencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, con-cedió una medida cautelar de no innovar, ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, lo cual fue cum- plido por este Organismo Supervisor, conforme con lo indi-cado en el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, que establece que los ac-tos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvodisposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley es evidente que la medida deriva en la suspensión de los efec-tos. 2.2 No obstante, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República revocó el auto que declaró fun-dada la citada medida cautelar de innovar y reformándola la declaró infundada, por lo que se reestableció el carácter ejecutario de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 1330-2002-OS/CD. 2.3 En ese sentido, se debe determinar si procede el archivamiento del procedimiento sancionador solicitado porel concesionario. 2.4 Al respecto, el archivamiento de un procedimiento sancionador es una decisión motivada, producto de lasactuaciones efectuadas por la autoridad administrativa enlas que se advierte la no existencia de infracción, al noencontrarse conductas sancionables probadas. 2.5 En el presente caso, si bien el 23 de setiembre de 2002, se le concedió al concesionario medida cautelar que suspendía los efectos de la Resolución de Consejo Direc-tivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD, a dicha fecha éstehabía incumplido en exceso el plazo dispuesto para el cum-plimiento de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 1330-2002-OS/CD, observándose que posteriormente a la revocatoria de dicha medida cautelar mediante Reso- lución de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de laRepública del 1 de setiembre de 2003, el concesionario nocumplió con lo dispuesto por OSINERG en última instan-cia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exi-ma del cumplimiento de la citada resolución. 2.6 Asimismo, el inciso d) del artículo 101º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que esmateria de fiscalización por parte de OSINERG, el cumpli-miento de las funciones asignadas por la citada Ley y suReglamento; asimismo, el artículo 102º de la citada nor-ma, establece que el Reglamento de la Ley señalará las sanciones y/o multas por incumplimiento e infracciones a dicha ley. 2.7 En ese sentido, el inciso p) del artículo 201º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, dispone que OSINERG sancio-nará a los concesionarios por incumplimiento de las nor- mas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direc- ción, el OSINERG y la Comisión. 2.8 Por su parte el numeral 17) del Anexo II de la Re- solución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas ySanciones de OSINERG, vigente al momento de la comi-sión de la infracción, señala textualmente que: “Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo estableci- do en las resoluciones de OSINERG o con los requirimien- tos posteriores hasta su cumplimiento” se aplicará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario. 2.9 En tal sentido, al advertirse la comisión de una conducta sancionable, como el incumplimiento de una re- solución de OSINERG, ello es materia del inicio de un procedimiento sancionador y la posterior aplicación de multamediante resolución motivada, por lo que carece de sus-tento el argumento manifestado por el concesionario en susdescargos. 2.10 Por lo expuesto, el concesionario no cumplió con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD. 2.11 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de este Organismo Super- visor constituye una infracción sancionable, la que serádeterminada en forma objetiva y sancionada administrati-vamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sancionesde OSINERG. 2.12 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, siel concesionario no cumple con lo establecido en las reso-luciones de la JARU se le aplicará una multa que va de 1 a