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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 10 UIT, dependiendo del “tipo de empresa”, correspondien- do en este caso una sanción para una empresa de tipo 4. 2.13 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el criterio aplicado por la administración está relacionado con el beneficioque obtiene el infractor por no cumplir con lo dispuesto por laResolución de OSINERG dentro del plazo establecido. De conformidad con la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de In-fracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG,el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementariade Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el artículo41º y el inciso p) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, Reglamento General de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A., con una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fechade pago, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0- 97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuestoen el artículo precedente, en el término de 30 días calen- dario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul-ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio- naria se desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificaciónde la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD del 20 de junio de 2002 e informar al OSINERG y a la usuariadicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimientode aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reitera-da en el incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 01836 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 085-2004-OS/GG Lima, 26 de enero de 2004 VISTOS: La Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU del 2de junio de 2003, el expediente de procedimiento san- cionador Nº 2003-0186 y la comunicación Nº SRC-244957- 2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 24de noviembre de 2003, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU del 2 de junio de 2003, se revocó en parte la Reso- lución Nº 177386-EDELNOR S.A.A/SRC y se declaró fun-dado el reclamo de ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEÑORDE LOS MILAGROS en el extremo referido a los interesesaplicables. 1.2 Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó devolver a la recurrente, previa a la presenta- ción de los poderes para cobrarlos, los aportes realizados,actualizándolos con intereses compensatorios acumuladosdesde la fecha de pago de la contribución hasta la fecha desu devolución, de acuerdo con el numeral 1.4 de la Directi-va Nº 001-96-EM/DGE. En el eventual caso de incumplir con el reembolso, vencido el plazo para informar del cumpli- miento, se aplicarán a partir de esa fecha los intereses dis-puestos por el artículo 176º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas. 1.3 En el artículo 3º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspondiente, dentro delos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente desu notificación, efectuada el 30 de junio de 2003. 1.4 Mediante Oficio Nº 1724-2003-OSINERG-ST del 31 de julio de 2003, este Organismo requirió al concesio- nario informe respecto del cumplimiento de la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSI-NERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 1.5 El concesionario solicitó a través de la comuni- cación Nº SRC-218249-2003 un plazo adicional de 30 díashábiles para el cumplimiento de la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 1.6 Este Organismo Supervisor comunicó por medio del Oficio Nº 1829-2002-OSINERG-ST/JARU del 12 deagosto de 2003, la imposibilidad de otorgar el plazo adicio-nal solicitado por el concesionario, toda vez que se debe respetar lo dispuesto en la Resolución Nº 1761-2003-OS/ JARU que agotó la vía administrativa. 1.7 Mediante Oficio Nº 2264-2003-OSINERG-ST/UVC del 30 de octubre y recibida el 3 de noviembre de 2003, secomunicó al concesionario el inicio de un procedimientosancionador, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. 1.8 El 24 de noviembre de 2003, mediante comuni- cación Nº SGNE/SCEI/2516/2003, el concesionario pre-sentó sus descargos y manifestó que interpuso demandacontencioso administrativa contra lo dispuesto en la Reso-lución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU, así como la soli- citud de medida cautelar para suspender los efectos de lacitada resolución. Asimismo, manifestó que sin perjuicio de la acción con- tencioso administrativa iniciada, ha previsto dar cumplimien-to a lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución, comunicando al usuario a través de las cartas Nº SRC- 11450177-A-2003 y SRC-11450177-B-2003 del 17 de no-viembre, su disposición a entregar los aportes reembolsa-bles del suministro Nº 0400045, no habiendo a la fecharespuesta del usuario al respecto. 2. ANÁLISIS 2.1 Mediante comunicación Nº SRC-244957-2003 re- mitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. a este Orga-nismo Supervisor el 24 de noviembre de 2003, el concesio-nario informó que interpuso demanda contencioso adminis- trativa contra lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU, así como la solicitud de medida cautelarpara suspender los efectos de la citada resolución. 2.2 Asimismo, el concesionario manifestó que sin per- juicio de la acción contencioso administrativa y la medida cautelar solicitada ante el Poder Judicial, comunicó al usua- rio a través de cartas Nº SRC-11450177-A-2003 y SRC-11450177-B-2003 del 17 de noviembre, su disposición aentregar y suscribir un acta de devolución de los aportesreembolsables del suministro Nº 0400045, indicando queel usuario no se apersonó para dicha devolución. 2.3 Al respecto, debemos indicar que el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que los actos administrativos tendráncarácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en con-