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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 midad con el artículo 73º de la Constitución, tales resolu- ciones judiciales o las que se emitan para ejecutarlas, nopueden recaer sobre los denominados bienes de dominio público. 17. Los montos que el Estado peruano debe pagar en ejecución de sentencias judiciales se originan, en su ma- yoría, en deudas previsionales o laborales, o en indemni- zaciones por daños y perjuicios o en cuestiones comercia-les. Las deudas de carácter previsional o laboral tienen solución especial y autónoma. Y entre las otras, cabe des- tacar, por su monto, a la de los bonos de la Reforma Agra-ria, que ha merecido en anterior oportunidad una senten- cia de este Tribunal y que permanece aún -después de muchos años- impaga. Los fundamentos de esta sentencia se refieren y com- prenden, entre otras materias, y en lo que fuere aplicable, a la deuda del Estado por los bonos de la Reforma Agraria. §5. Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 18. El Tribunal Constitucional considera que no existen vicios de inconstitucionalidad en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, el cual establece que los recur-sos públicos no pueden ser destinados a fines distintos de los que establece la ley. En efecto, mediante dicho dispositivo legal tan sólo se ha reproducido legislativamente el principio de legalidad presupuestaria, reconocido en el artículo 77º de la Consti- tución, según el cual la administración económica y finan-ciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmen- te aprueba el Congreso. En buena cuenta, los recursos del Estado sólo deben estar asignados a los fines que deter-mine la ley previamente existente. Cabe advertir que es evidente que en el pasado no se ha respetado lo previsto en esta disposición, pues se hanvenido destinando diversos recursos del Estado a fines aje- nos a los previstos en el orden presupuestal. Los funciona- rios públicos que malversaron estos recursos son los cau-santes de la imposibilidad del Estado para cumplir sus obli- gaciones, entre ellas, las ordenadas por sentencias judi- ciales, y deben ser sancionados en el ámbito que corres-ponda, ya sea el administrativo, el civil o el penal, corres- pondiendo al Ministerio Público investigar y denunciar a los responsables de dichos actos ilícitos. §6. Artículo 2º de la Ley Nº 26756 y clase de bienes inembargables 19. El artículo 2º de la resucitada Ley Nº 26756 declara “Sólo son embargables los bienes del Estado que se inclu-yan expresamente en la respectiva ley”. 20. El Tribunal comparte las preocupaciones de los de- mandantes en torno a la interpretación y eventual aplica-ción que se le podría dar a dicho precepto legal. En efecto, de una lectura literal de dicho precepto, pareciera despren- derse que no es la cualidad jurídica del bien del Estado loque lo hace inembargable, sino, fundamentalmente, que este se no encuentre previsto en la ley futura. Una inter- pretación en ese sentido, es decir, que no repare en la na-turaleza jurídica del bien del Estado, podría llevar a autori- zar al legislador a excluir de entre esos bienes embarga- bles a determinados bienes distintos de los denominadosde dominio público, lo que sería evidentemente inconstitu- cional. 21. De manera que el Tribunal Constitucional debe se- ñalar que, al establecerse en el artículo 2º de la Ley Nº 26756 que “sólo son embargables los bienes del Estado que se incluyan en la respectiva Ley”, con ello no debeentenderse que es la sola exclusión de un determinado bien estatal de la ley futura lo que lo hace inembargable, sino, antes bien, su condición de bien de dominio público, lo quela ley se encargará de precisar. 22. Hubiera sido más eficiente que el Congreso optase por “definir” con claridad el concepto de bien del Estado deuso privado en lugar de “enumerar” los bienes del Estado de uso privado. En todo caso, el Congreso decidió enume- rar en una futura norma los bienes de dominio y uso priva-do del Estado, facultad que le es propia y que -en principio- encontramos conforme a la Constitución. 23. La posibilidad de entenderse como inconstitucional el artículo 2º de la Ley Nº 26756, no se refiere tanto al tenor de la disposición, sino, esencialmente, al sentido in- terpretativo que de él se pueda inferir.En efecto, si nos atenemos a la distinción entre “dispo- sición”, como enunciado lingüístico de un precepto legal, y“norma”, como sentido interpretativo que de la disposición se pueda derivar [STC Exp. Nº. 0010-2002-AI/TC], la in- constitucionalidad no recae sobre la disposición en cues-tión, sino, concretamente, en la omisión de haberse preci- sado que los bienes del Estado sobre los cuales puede recaer el embargo lo constituyen, en exclusiva, los consi-derados bienes de dominio privado. 24. Por tales motivos, este Colegiado considera conve- niente declarar la inconstitucionalidad de la palabra “sólo”del artículo 2º de la Ley Nº 26756, de forma tal que, en lo sucesivo, dicha disposición se interprete y aplique en este sentido: Los bienes del Estado que se incluyan en la futuraley y que, por el hecho de estar allí expresados, sean los únicos bienes que puedan ser embargables, lo serán por- que tienen, o deberán tener, la condición de bienes de do-minio privado. 25. Es preciso insistir en que la inexistencia de una ley especial que determine qué bienes del Estado son embar-gables, no supone que el juez de ejecución y el órgano administrativo correspondiente no puedan dictar o ejecutar embargos sobre bienes del Estado. Por el contrario, la inexistencia de una ley especial que fije qué bienes son embargables, impone en ambos órga- nos públicos un deber especial de protección del derechoa la ejecución de las resoluciones judiciales. En efecto, la procedencia del embargo sobre bienes del Estado, sean éstos muebles o inmuebles, no debe tener más límite queel hecho de tratarse, o tener la condición, de bienes de dominio público, por lo que corresponde al juez, bajo res- ponsabilidad, determinar, en cada caso concreto, qué bie-nes cumplen o no las condiciones de un bien de dominio privado y, por ende, son embargables. 26. En este sentido, ante el vacío de legislación que precise qué bienes estatales pueden ser embargados, el principio general es que al juez le corresponde pronunciar el carácter embargable de un determinado bien, analizan-do, en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecución forzosa está o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del órgano público, y si estáo no afecto a un uso público. En ese particular contexto, convendría que la Corte Suprema de la República aplique el artículo 22º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, precisando los principios ju- risprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimien- to en todas las instancias judiciales. §7. Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001 27. El artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, declara: “Los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bie- nes inembargables”. 28. El problema respecto a este punto es determinar si el dinero del Estado existente en el Sistema FinancieroNacional constituye un bien de dominio público y, como tal, no embargable, según lo expresa el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001. 29. Ya en la sentencia recaída en el Exp. Nº. 006-1996- AI/TC, este Tribunal sostuvo que los bienes del Estado pue- den ser públicos o privados. Los bienes poseídos por losentes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nomen de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación al servicioy uso públicos. El dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o alinterés nacional, es decir, que está destinada a la satisfac- ción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73º de la Constitución, tiene las carac-terísticas de bienes inalienables e imprescriptibles, ade- más de inembargables. Los bienes que no están afectos al servicio público, al uso público o al interés nacional, incluyendo los depósitos de dinero, constituyen, prima facie , bienes de domino pri- vado y, como tal, son embargables. 30. Ciertamente, determinar, en abstracto, qué depósi- tos de dinero del Estado existentes en el Sistema Finan- ciero Nacional constituyen bienes de dominio público no