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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor CPC Oscar Luis Cochachi Flores en el cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo Segundo.- Las remuneraciones y beneficios del mencionado Jefe del Órgano de Control Institucional corresponderán ser abonadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en tanto seaplique lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02425 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 037-2004-CG Lima, 2 de febrero de 2004 VISTOS, los recursos de impugnación, presentados por los señores Pedro Iban Albornoz Ortega y Raquel Marga- rita Ordóñez Matazoglio, respectivamente, contra la Reso- lución de Contraloría Nº 293-2003-CG, emitida como re-sultado del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánu- co, por el período comprendido entre enero de 2001 y di-ciembre de 2002; y las Hojas Informativas Nºs. 037, 047 y 048-2003-CG/ORHU; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado a la Municipal Distrital de Amarilis, se evidenció la existenciade hechos que constituyen indicios razonables de la pre- sunta comisión de los delitos de Corrupción de Funciona- rios en la modalidad de Negociación Incompatible, Contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli- miento de Funciones y de Concusión en la modalidad deColusión Ilegal, previstos y penados en los Artículos 397º, 427º, 377º y 384º del Código Penal, respectivamente, emi- tiéndose en consecuencia el Informe Especial Nº 237-2003-CG/ORHU, el mismo que motivó la expedición de la Reso- lución de Contraloría Nº 293-2003-CG, del 3 de setiembre de 2003, publicada el 6 de setiembre de 2003, que autorizóal Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado inicie las acciones legalescontra los presuntos responsables comprendidos en el ci- tado Informe; Que, mediante los recursos de vistos, los recurrentes Pedro Iban Albornoz Ortega y Raquel Margarita Ordóñez Matazoglio impugnan el acto contenido en la Resolución de Contraloría Nº 293-2003-CG, solicitando se declare sunulidad y se le deje sin efecto legal en el extremo relacio- nado con la evaluación realizada al proceso de selección de Adjudicación Directa con Publicación para la adquisi-ción de insumos del Programa de Vaso de Leche, del pe- ríodo enero-febrero de 2001, respectivamente; Que, debido a que los recursos impugnativos presenta- dos se originan en un mismo hecho y guardan conexión entre sí, al existir identidad en las pretensiones, compe- tencia y vía única para su trámite, resulta procedente laacumulación de los procedimientos en trámite, conducente a su idéntica resolución; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Públi- co para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichasautorizaciones tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes dela Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades previstas en los Artículos 24º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General de la Repú- blica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular los procedimientos inicia- dos a partir de los recursos impugnativos presentados por los señores Pedro Iban Albornoz Ortega y Raquel Marga-rita Ordóñez Matazoglio, contra la Resolución de Contralo- ría Nº 293-2003-CG. Artículo Segundo.- Desestimar los recursos impug- nativos interpuestos por los señores Pedro Iban Albornoz Ortega y Raquel Margarita Ordóñez Matazoglio, contra la Resolución de Contraloría Nº 293-2003-CG, expedida el 3de setiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 6 de setiembre de 2003, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02426 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G22/G53/G61/G6E/G74/G69/G2D/G61/G67/G6F/G20/G41/G6E/G74/GFA/G6E/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G6C/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 039-2004-CG Lima, 3 de febrero de 2004 Vistos; el Oficio Nº 023-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPA- CGR de 14.ENE.2004 y el Atestado Policial Nº 002-2003- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.OCT.2003, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Espe- cializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contra- loría General de la República, en la Universidad Nacional deAncash "Santiago Antúnez de Mayolo" - UNASAM; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 880-2001-CG/B365 de 31.AGO.2001 dispusola realización de un Examen Especial a la mencionada Universidad, a fin de determinar si las decisiones, ejecu- ciones y controles llevados a cabo por las autoridades dela UNASAM han estado enmarcados dentro de lo estipula- do en las disposiciones legales que protegen el uso ade- cuado de los recursos públicos, habiéndose determinado,entre otros aspectos, que durante el período comprendido entre los años 1996 y 1997 se adquirieron equipos de cóm- puto IBM por el monto de US$ 607 342,82 en un procesoirregular, no encontrándose documentación que sustente la adquisición efectuada; Que, al encontrarse distribuidos los equipos en diferen- tes facultades y oficinas administrativas de la Universidad, no ha sido posible efectuar la verificación de la existencia física de los mencionados equipos de cómputo y al no existirdocumentación alguna que sustente su recepción; se con- sideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Ads-crita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de laPolicía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado Policial