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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 corresponden a las instancias fusionadas. Las funciones de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria,creada mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM,serán asumidas por la Comisión Interministerial de Asun-tos Sociales - CIAS. Las normas referidas en el párrafo precedente y sus modificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo. Los gastos que demande el establecimiento y desarrollo de funciones del Comité Social, se atenderán con cargo alos presupuestos institucionales que correspondan y noirrogarán recursos adicionales al tesoro público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía yFinanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, laMinistra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricul-tura y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02577 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde los primeros días del mes de enero del presen- te año, el departamento de Puno se ha visto afectado grave-La Secretaría Técnica de la CIAS asesora y apoya el diseño y puesta en operación por parte de cada Sector delsistema de seguimiento y evaluación de la Política Social.Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas efec-tuar el seguimiento de la ejecución presupuestal. A travésde la Secretaría Técnica de la CIAS se facilitarán los pro-cesos para que: a. Los programas y proyectos que efectúan las Institu- ciones del Gobierno Nacional, Regional y Local, se reali-cen de manera articulada y coordinada, vinculando lasEstrategias de: Superación de la Pobreza y OportunidadesEconómicas para los Pobres, de Desarrollo Rural, de Sa-lud y Seguridad Alimentaria, en el marco de los Lineamien-tos de la Carta de Política Social 2001-2006, los compro-misos del Acuerdo Nacional y los Objetivos de Desarrollodel Milenio; en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización - CND. b. Se desarrolle una gerencia social basada en resulta- dos, transparente, con adecuados niveles de información ala ciudadanía y con reportes periódicos al Consejo de Mi-nistros sobre el desempeño de los programas, proyectos yobras que se ejecutan en el marco de la Política Social. Artículo 3º.- Comité Técnico Social Multisectorial Créase el Comité Técnico Social Multisectorial, de ahora en adelante Comité Social, como instancia operativa de laCIAS, encargado de coordinar con las Instituciones delGobierno Nacional la ejecución de la Política Social, facili-tar la articulación y consistencia de los Planes Estratégi-cos y Operativos y sus respectivos presupuestos, así comoorientarlas en la reasignación de la inversión y el gasto alas prioridades de la agenda social. Asimismo, coordinarátécnicamente en forma permanente con la Comisión Inter-sectorial de Empleo - CIE y con las demás comisiones decarácter multisectorial que tengan a su cargo temas espe-cíficos relacionados con la Política Social. El Comité Social, es integrado por dos (2) represen- tantes de cada uno de los Ministerios y del Consejo Nacio-nal de Descentralización, el primero será un funcionariode nivel de la Alta Dirección y el segundo deberá ser elresponsable de la Oficina de Planificación y Presupuestou órgano que haga sus veces. El Comité Social, será coor-dinado por el Secretario Técnico de la CIAS. La designación de los representantes se realizará mediante Resolución Ministerial de cada Sector, en el casodel Consejo Nacional de Descentralización - CND por Re-solución de Presidencia, que deberá efectuarse en un pla-zo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo. El Comité Social elabora su propuesta de Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por Resolución Ministe-rial de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 4º.- Fusión de Comisiones Fusiónese en el Comité Social, el Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria, creadomediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, modifica-do por Decreto Supremo Nº 139-2002-PCM; la ComisiónEjecutiva de Superación de la Pobreza y OportunidadesEconómicas para los Pobres, creada mediante DecretoSupremo Nº 002-2003-PCM, modificado por Decreto Su-premo Nº 057-2003-PCM y la Comisión Multisectorial deDesarrollo Rural creada por Resolución Ministerial Nº 080-2003-PCM. El Comité Social asume las funciones que le