Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261479

La Secretaria Tecnica de la CIAS asesora y apoya el diseno y puesta en operacion por parte de cada Sector del sistema de seguimiento y evaluacion de la Politica Social. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas efectuar el seguimiento de la ejecucion presupuestal. A traves de la Secretaria Tecnica de la CIAS se facilitaran los procesos para que: a. Los programas y proyectos que efectuan las Instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local, se realicen de manera articulada y coordinada, vinculando las Estrategias de: Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, de Desarrollo Rural, de Salud y Seguridad Alimentaria, en el MORDAZA de los Lineamientos de la Carta de Politica Social 2001-2006, los compromisos del Acuerdo Nacional y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. b. Se desarrolle una gerencia social basada en resultados, transparente, con adecuados niveles de informacion a la ciudadania y con reportes periodicos al Consejo de Ministros sobre el desempeno de los programas, proyectos y obras que se ejecutan en el MORDAZA de la Politica Social. Articulo 3º.- Comite Tecnico Social Multisectorial Crease el Comite Tecnico Social Multisectorial, de ahora en adelante Comite Social, como instancia operativa de la CIAS, encargado de coordinar con las Instituciones del Gobierno Nacional la ejecucion de la Politica Social, facilitar la articulacion y consistencia de los Planes Estrategicos y Operativos y sus respectivos presupuestos, asi como orientarlas en la reasignacion de la inversion y el gasto a las prioridades de la agenda social. Asimismo, coordinara tecnicamente en forma permanente con la Comision Intersectorial de Empleo - CIE y con las demas comisiones de caracter multisectorial que tengan a su cargo temas especificos relacionados con la Politica Social. El Comite Social, es integrado por dos (2) representantes de cada uno de los Ministerios y del Consejo Nacional de Descentralizacion, el primero sera un funcionario de nivel de la Alta Direccion y el MORDAZA debera ser el responsable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto u organo que haga sus veces. El Comite Social, sera coordinado por el Secretario Tecnico de la CIAS. La designacion de los representantes se realizara mediante Resolucion Ministerial de cada Sector, en el caso del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND por Resolucion de Presidencia, que debera efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Comite Social elabora su propuesta de Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros Articulo 4º.- Fusion de Comisiones Fusionese en el Comite Social, el Comite Tecnico de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, creado mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 139-2002-PCM; la Comision Ejecutiva de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, creada mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2003-PCM y la Comision Multisectorial de Desarrollo Rural creada por Resolucion Ministerial Nº 0802003-PCM. El Comite Social asume las funciones que le

corresponden a las instancias fusionadas. Las funciones de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, creada mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, seran asumidas por la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. Las normas referidas en el parrafo precedente y sus modificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los gastos que demande el establecimiento y desarrollo de funciones del Comite Social, se atenderan con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan y no irrogaran recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02577

Declaran en estado de emergencia por desastres naturales a diversas provincias de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde los primeros dias del mes de enero del presente ano, el departamento de MORDAZA se ha visto afectado grave-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.