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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 13 DE FEBRERO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 16 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 17 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07Ministerio de Defensa 18 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 23 DE FEBRERO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE FEBRERO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 25 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 26 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto SupremoNº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuaráhasta por los montos límites de las correspondientes Auto-rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abo-nados, deberá ser exactamente igual al monto considera- do en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a travésdel SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio mag-nético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese.KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 02503 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G69/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G2D /G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G2D /G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G47/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 172-2004-EF/93.01 Lima, 23 de enero del 2004 CONSIDERANDOQue, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, señalaentre otras funciones a la Contaduría Pública de la Nación,la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de informaciónde la contabilidad que requiere el sector público y privado;y planear, organizar y coordinar el estudio e investigaciónde las actividades económicas y financieras de los orga-nismos de los indicados sectores, a efecto de establecerlas normas y procedimientos de contabilidad apropiados; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de la Contabilidad N° 10-97-EF/93.01 se aprobó el Plan ContableGubernamental, de aplicación a partir del 1 de enero de 1998,el mismo que contiene el Listado y Dinámica de las Cuentaspara el registro de las operaciones de las entidades del sec-tor público comprendidas en la actividad gubernamental; Que, la Ley N° 28128 del Presupuesto del Sector Públi- co para el año fiscal 2004, incorpora las Fuentes de Finan-ciamiento 15 Fondo de Compensación Regional, 16 Re-cursos Ordinarios para Gobiernos Regionales y 17 Recur-sos Ordinarios para Gobiernos Locales; Que, la Resolución Directoral N° 050-2003-EF/76.01 que aprueba los Clasificadores para el año fiscal 2004, laResolución Directoral N° 047-2003-EF/76.01 que apruebalas Directivas N° 02 y 03-2004-EF/76.01 para la Aproba-ción, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecti-vamente, incorporan las indicadas Fuentes de Financia-miento para el año fiscal 2004; Que, en consecuencia es necesario aperturar en el Plan Contable Gubernamental las cuentas relacionadas a lasFuentes de Financiamiento 15 Fondo de CompensaciónRegional, 16 Recursos Ordinarios para Gobiernos Regio-nales y 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales,que permitan efectuar de manera ordenada los registroscontables correspondientes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investi- gación de la Contabilidad, con la opinión favorable de la Direc-ción General de Contabilidad del Sector Público de la Contadu-ría Pública de la Nación, la aprobación de la Alta Dirección y lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 7° de la Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Con-tabilidad, modificado por el Artículo 277° de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental, las Cuentas Divisionarias,Subdivisionarias y otros niveles de desagregación, que sedetallan a continuación: CUENTAS CUENTAS DIVISIONARIAS SUBDIVISIONARIAS Y OTROSNIVELES DE DESAGREGACIÓN 10 CAJA Y BANCOS 104.12 Fondos de Compensación Regional 104.13 Recursos Ordinar ios para los Gobiernos Locales