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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2004-JUS Lima, 3 de febrero de 2004Vista, la solicitud de Registro Nº 0025031, de fecha 7 de noviembre de 2003, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIA-CIÓN PERÚ PACÍFICO UNIDO; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PERUANOS UNIDOS, conabreviatura PERUNI, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1561- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro-cedente autorizar el funcionamiento del Centro de Con-ciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi-cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN PERÚ PACÍFICO UNIDO, el funcionamiento del Cen-tro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA-CIÓN EXTRAJUDICIAL PERUANOS UNIDOS, con abre-viatura PERUNI, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2 º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 02457 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G2D /G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G4F/G4F/G50/G4F/G50/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2004-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2004 Vistos, el Oficio Nº 003-2004-GG/COOPOP de fecha 05 de enero de 2004, del Gerente General de la OficinaNacional de Cooperación Popular - COOPOP; CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe Especial Nº 004-2003-2-0197 "Examen Especial a la Subgerencia de Personal",período enero a diciembre de 2002, emitido por la Gerentade Auditoría Interna - COOPOP, se ha determinado pre-sunta responsabilidad civil y penal de los ex servidores comprendidos en el aludido Informe Especial; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accionesde control tienen el carácter de prueba preconstituida parael inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº076- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio-nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de represen-tación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las ac-ciones judiciales que correspondan contra los ex servi-dores comprendidos en el Informe Especial Nº 004-2003-2-0197 "Examen Especial a la Subgerencia dePersonal", período enero a diciembre de 2002, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 02456 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2004-MIMDES Lima, 5 de febrero de 2004 Vistos, el Oficio Nº 031-2004-MIMDES/DVDS de fecha 30 de enero de 2004, del Viceministro de Desarrollo Socialdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, la ejecución del Convenio Nº PER/B7-3010/95/130 - Programa Marco de Lucha contra la Pobreza en las Zo-nas Urbano - Marginales de Lima, suscrito entre la Comi-sión de la Comunidad Europea, hoy Unión Europea y laRepública del Perú, constituye un objetivo de la más altaprioridad del Gobierno; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2003- MIMDES, ratifica al Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, como la autoridad nacional de tutela delmencionado Convenio; Que, dentro del marco de lo dispuesto por el Artículo 7º del citado dispositivo legal, se estableció que el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobaría porResolución Ministerial las normas complementarias nece-sarias para su adecuado cumplimiento, razón por la cualpor Resolución Ministerial Nº 602-2003-MIMDES de fecha3 de octubre de 2003 se constituyó una Comisión encarga-da de realizar las funciones de coordinación, supervisión yevaluación que correspondan realizar al Ministerio de laMujer y Desarrollo Social en cumplimiento del ConvenioNº PER/B7-3010/95/130, Programa Marco de Lucha Con-tra la Pobreza en las Zonas Urbano - Marginales de LimaMetropolitana - PROPOLI; Que, el mencionado Proyecto cuenta con un sólido com- ponente transversal de desarrollo de capacidades que ga-rantiza que la intervención del mismo se oriente a desarro-