Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-DE/SG de fe- cha 27 de octubre del 2000. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 02433 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G2D /G67/G61/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G2D/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2004-DE/SG Lima, 3 de febrero de 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento parael Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública-, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin ar-mas de guerra por razones protocolares, de asistenciacívica, actividades académicas, de entrenamiento o si-milares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la iden-tificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-ruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 05 de fecha 7 de enero del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, en mérito a la información proporcionada porel Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de losEstados Unidos de América, solicita se expida la autori-zación para el ingreso, sin armas de guerra, de un gru-po de militares del Comando Sur de los Estados Uni-dos de América, del 8 al 14 de febrero del 2004, con lafinalidad de efectuar un reconocimiento de las ciuda-des de Tacna y Arequipa, lugares donde se desarrolla-rá un Ejercicio de Capacitación en Destreza MédicaHumanitaria; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a personal militar del ComandoSur de los Estados Unidos de América, cuyos nombresfiguran en el Anexo que forma parte de la presente Reso-lución, en el período comprendido del 8 al 14 de febrero del2004, con la finalidad de efectuar un reconocimiento de lasciudades de Tacna y Arequipa, lugares donde se desarro-llará un Ejercicio de Capacitación en Destreza MédicaHumanitaria. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02467 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-DE/SG Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República", estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano del perso-nal militar extranjero sin armas de guerra por razones proto-colares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Reso-lución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, laidentificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímiles (DGS-ENL) Nºs. 21, 22, 23 y 0029 de fechas 16 y 20 de enero del 2004, el Director General paraAsuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, en mérito a la información proporcionada porel Jefe del Instituto de Investigación de Enfermedades Tropi-cales - NMRCD, del Departamento de la Marina de los Esta-dos Unidos de América, solicita se expida la autorización parael ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra,de personal de la Sanidad Militar de los Estados Unidos deAmérica, entre el 7 de febrero y el 3 de abril del 2004, con lafinalidad de realizar actividades académicas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a personal de la Sanidad Mi-litar de los Estados Unidos de América, cuyos nombresfiguran en el Anexo que forma parte de la presente Reso-lución, por los motivos y en las fechas que a continuaciónse indican: - Estudio de Malaria, del 15 de febrero al 15 de marzo del 2004. - Estudio de Leishmania, del 7 al 15 de febrero del 2004.- Estudio Global de Enfermedades Emergentes, del 5 de marzo al 3 de abril del 2004. - Curso Internacional de Medicina Tropical "GORGAS", auspiciado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia,del 16 al 21 de febrero del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02469