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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 INTERIOR /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G2D/G72/G72/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136-2004-IN/1300 Lima, 4 de febrero del 2004 Visto, el Acta Nº 013-2003-IN-1300 del 4 de diciembre de 2003 de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, en relación a la ins-tauración de proceso administrativo disciplinario al servidorJesús Ángel SIFUENTES GONZALES, Oficinista III, NivelSAB de la Dirección General de Gobierno Interior (DGGI),destacado a la Subprefectura de la provincia de Barranca; CONSIDERANDO: Que con los Oficios Nºs. 645 y 3856-2003-IN/0903 de 26 de febrero y 6 de noviembre de 2003, el Director Gene-ral de Personal, remite entre otros los Informes Nº 015-2003-IN/0903 y el Informe Nº 012-2003-IN-1503 de 5 defebrero y 30 de setiembre de 2003; relacionados con lasituación laboral del mencionado servidor por no habercumplido en forma diaria a su centro de trabajo causandotrastornos administrativos a la Subprefectura de Barranca; Que, el mencionado servidor habría incurrido en gra- ves faltas de carácter disciplinario tipificadas en los inci-sos a), c) y e) del artículo 21º e inciso k) del artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado porunanimidad por la instauración del respectivo procesoadministrativo al mencionado servidor; De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCMdel 15 de enero de 1990, la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interiorse ha pronunciado por unanimidad por la instauración del res-pectivo proceso administrativo al mencionado servidor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario al servidor Jesús Ángel SIFUENTES GONZALES,Oficinista III, Nivel SAB de la Dirección General de Gobier-no Interior (DGGI), destacado a la Subprefectura de la pro-vincia de Barranca por las causales expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinen-te para su defensa ante la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del In-terior en el plazo que estipula la ley a partir del día siguien-te de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir estos actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior para que dentro del plazo de ley con-cluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 02521 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G42/G61/G73/G65/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS de fecha 18 de agosto del 2001, se aprobó el Reglamento del Cen-tro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; Que, por estrictas razones de seguridad nacional es necesario precisar el régimen de vida y tratamiento de los internos de alta peligrosidad, procesados o sentenciados, en lo referente a las visitas, que se encuentran recluidosen dicho Centro de Reclusión; Que, el tratamiento de los internos recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la BaseNaval del Callao reviste un régimen especial por las ca- racterísticas de alta peligrosidad de los procesados y sentenciados, siendo necesario modificar algunos aspec-tos relacionados a la alimentación, visitas de familiares y de las visitas especiales; en consecuencia es conveniente modificar el Artículo 11º e incluir un Artícu-lo 24-A al Reglamento del Centro de Reclusión de Máxi- ma Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS de fecha 18 de agos-to del 2001; Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, establece como deber del Estado, entre otros aspectos,defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigen- cia de los derechos humanos; y, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 118º inciso (8) de la Constitución Política del Perú, Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modificar el Artículo 11º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Ca- llao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS de fecha 18 de agosto del 2001, en los términos siguientes: "Artículo 11º.- El Jefe del CEREC podrá autorizar el ingreso de alimentos con ocasión de la visita familiar, siem-pre que no se ponga en riesgo la seguridad. Estos alimen- tos serán entregados al personal encargado del CEREC para su verificación, control y su posterior entrega al inter-no. Los alimentos deberán ser entregados en envases des- cartables, no metálicos ni de vidrio." Artículo 2º.- Inclusión de artículo 24-A Incluir el Artículo 24-A al citado Reglamento, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 24º-A.- Todas las visitas indicadas en los Artí- culos 16º, 22º y 23º se llevarán a cabo en los locutorios especialmente acondicionados para tal fin". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02558