Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G7A/G2C/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 101- 2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Re-conciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desdemayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmarla paz y la concordia entre los peruanos, así como para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la jus- ticia y al fortalecimiento del régimen democrático constitu-cional; Que, en el mes de agosto del presente año, la Comi- sión de la Verdad y Reconciliación concluyó sus laborespresentando a los poderes estatales y a la opinión pública su Informe Final, el mismo que contiene una serie de con- clusiones y recomendaciones, destinadas a procurar elestablecimiento de los mecanismos y políticas necesarias para combatir la exclusión social, la falta de presencia del Estado y el abandono, que determinaron el contexto quepermitió la expansión de la ideología demencial y terrorista que se ensañó con los peruanos más pobres y del cual resultó el baño de sangre que duró 20 años; Que, resulta necesario el establecimiento de los meca- nismos necesarios para que el Estado afronte y asuma sus responsabilidades en el cumplimiento de los objetivosde reconciliación nacional basada en el conocimiento de la verdad y la reparación colectiva de los graves daños oca- sionados en el proceso de violencia vivido en nuestro país; Que, el Gobierno asumió al momento de recibir el infor- me de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el com- promiso de proponer al país las acciones para encarar lassecuelas de la violencia y el terror; Que, con la finalidad de afirmar el compromiso del Go- bierno en el cumplimiento de los objetivos nacionales depromoción y defensa de los derechos humanos, resulta ne- cesario el establecimiento de un mecanismo de seguimien- to de las acciones y políticas del Estado en el campo de laPaz, la Reparación Colectiva y Reconciliación que estará a cargo de una Comisión Multisectorial de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Del Objeto Conformar la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en- cargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión 2.1 La Comisión estará integrada de la siguiente ma- nera: - Un representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Justicia;- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; - Un representante del Consejo Nacional de Descen- tralización;- Un representante de las organizaciones de promo- ción y defensa de los derechos humanos; - El Consejero Presidencial en Asuntos de Derechos Humanos. 2.2 La Presidencia del Consejo de Ministros determi- nará, mediante Resolución Ministerial, dentro de los 15 díasposteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, el procedimiento para la designación del representante de las organizaciones de promoción y defensa de los derechoshumanos. Artículo 3º.- De la Secretaría Ejecutiva 3.1 La Comisión Multisectorial tendrá una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento desus funciones. La organización y funciones de la Secreta- ría Ejecutiva serán establecidas en su reglamento. 3.2 Mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, se designará al Se- cretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial. Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión: 4.1 Diseñar la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva para su aprobación por el Consejo de Ministros. 4.2 Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas específicas para el cumplimiento de los objetivos de paz, reconciliación y reparación colectiva. 4.3 Supervisar el cumplimiento de los objetivos plan- teados. 4.4 Promover la cooperación y colaboración de la so- ciedad civil en el logro de los objetivos de paz, reconci- liación y reparación colectiva. 4.5 Establecer y mantener vinculaciones con organis- mos internacionales de derechos humanos con la finalidad de procurar la cooperación técnica internacional. 4.6 Presentar periódicamente al Consejo de Ministros un informe sobre el cumplimiento de sus funciones. 4.7 Todas las demás que sean necesarias para el cum- plimiento de sus funciones y objetivos. Artículo 5º.- Del asesoramiento, información y apo- yo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entida- des públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor enco-mendada. Artículo 6º.- Disposiciones complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Minis- tro de Justicia y la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02579