Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Conforman Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

- Un representante de las organizaciones de promocion y defensa de los derechos humanos; - El Consejero Presidencial en Asuntos de Derechos Humanos. 2.2 La Presidencia del Consejo de Ministros determinara, mediante Resolucion Ministerial, dentro de los 15 dias posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, el procedimiento para la designacion del representante de las organizaciones de promocion y defensa de los derechos humanos. Articulo 3º.- De la Secretaria Ejecutiva

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 1012001-PCM, se constituyo la Comision de la Verdad y Reconciliacion con la finalidad de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion a los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, asi como para propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional; Que, en el mes de agosto del presente ano, la Comision de la Verdad y Reconciliacion concluyo sus labores presentando a los poderes estatales y a la opinion publica su Informe Final, el mismo que contiene una serie de conclusiones y recomendaciones, destinadas a procurar el establecimiento de los mecanismos y politicas necesarias para combatir la exclusion social, la falta de presencia del Estado y el abandono, que determinaron el contexto que permitio la expansion de la ideologia demencial y terrorista que se ensano con los peruanos mas pobres y del cual resulto el bano de sangre que duro 20 anos; Que, resulta necesario el establecimiento de los mecanismos necesarios para que el Estado afronte y asuma sus responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos de reconciliacion nacional basada en el conocimiento de la verdad y la reparacion colectiva de los graves danos ocasionados en el MORDAZA de violencia vivido en nuestro pais; Que, el Gobierno asumio al momento de recibir el informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el compromiso de proponer al MORDAZA las acciones para encarar las secuelas de la violencia y el terror; Que, con la finalidad de afirmar el compromiso del Gobierno en el cumplimiento de los objetivos nacionales de promocion y defensa de los derechos humanos, resulta necesario el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las acciones y politicas del Estado en el MORDAZA MORDAZA, la Reparacion Colectiva y Reconciliacion que estara a cargo de una Comision Multisectorial de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Conformar la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional. Articulo 2º.- De la conformacion de la Comision 2.1 La Comision estara integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia de la Republica, quien la presidira; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion; Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02579 3.1 La Comision Multisectorial tendra una Secretaria Ejecutiva como organo de apoyo para el cumplimiento de sus funciones. La organizacion y funciones de la Secretaria Ejecutiva seran establecidas en su reglamento. 3.2 Mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, se designara al Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial. Articulo 4º.- De las funciones de la Comision Son funciones de la Comision: 4.1 Disenar la politica nacional de paz, reconciliacion y reparacion colectiva para su aprobacion por el Consejo de Ministros. 4.2 Coordinar el cumplimiento de las politicas publicas especificas para el cumplimiento de los objetivos de paz, reconciliacion y reparacion colectiva. 4.3 Supervisar el cumplimiento de los objetivos planteados. 4.4 Promover la cooperacion y colaboracion de la sociedad civil en el logro de los objetivos de paz, reconciliacion y reparacion colectiva. 4.5 Establecer y mantener vinculaciones con organismos internacionales de derechos humanos con la finalidad de procurar la cooperacion tecnica internacional. 4.6 Presentar periodicamente al Consejo de Ministros un informe sobre el cumplimiento de sus funciones. 4.7 Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Articulo 5º.- Del asesoramiento, informacion y apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar a las entidades publicas y privadas el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 6º.- Disposiciones complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros podra emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

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