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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 mente por desborde de los ríos e inundaciones, granizadas, deslizamientos, lluvias y vendavales, lo que a su vez ha ocasio-nado serios daños en la población, poniendo en alto riesgo lavida de los habitantes, afectando la infraestructura vial, de riegoy cultivos, y el funcionamiento de los servicios públicos funda-mentales; que así mismo en el departamento de Cajamarca sevienen presentando heladas y sequías que vienen afectando elagro y los medios de subsistencia de la población; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asícomo a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Loca-les de los departamentos afectados, ejecutar las accionesinmediatas destinadas a la atención de la población dam-nificada, a la reducción y minimización de los riesgos exis-tentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por elartículo 108º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debeser declarado por Decreto Supremo cuanto se presentencircunstancias que supongan grave peligro; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 058-2001-PCM, la Presidencia del Consejo de Minis-tros excepcionalmente puede presentar de oficio al Consejode Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia delárea o áreas afectadas por desastres de magnitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del De-creto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Puno. Declárese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, lasprovincias de Azángaro, Chucuito, Huancané, Puno, SanAntonio de Putina, San Román, Carabaya, Yunguyo, Mel-gar y El Collao del departamento de Puno para la ejecu-ción de obras y actividades de rehabilitación en el sectorSalud; las provincias de San Román, Azángaro, Caraba-ya, Huancané y Puno para la ejecución de obras y activi-dades de rehabilitación en el Sector Educación; así comolas provincias de Huancané y Azángaro para la ejecuciónde obras y actividades de rehabilitación, en el Sector Agri-cultura, conforme a las razones expuestas en la parte con-siderativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Cajamarca Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Cajamarca,Hualgayoc, Celendín, Chota, Cutervo, Contumaza, SanIgnacio, Jaén, San Marcos, San Miguel y San Pablo, en eldepartamento de Cajamarca, para la ejecución de obras yactividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, con-forme a las razones expuestas en la parte considerativadel presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO- NAA Y BANMAT. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria- PRONAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, a través del Banco de Materiales - BANMAT,adoptarán las medidas necesarias y generarán los proyec-tos específicos respectivos que permitan brindar la asis-tencia y apoyo a la población afectada y/o damnificada delas provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- Ejecución de acciones. El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, elBanco de Materiales - BANMAT, el Programa Nacional deApoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, Instituto Na-cional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud - INFES, el Instituto Na- cional de Defensa Civil - INDECI, así como los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales de los distritos y pro-vincias de los departamentos declarados en Estado deEmergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destina-das a la atención de la población damnificada, a la reduc-ción y minimización de los riesgos existentes, y a la reha-bilitación, para lo cual se exonera a los Sectores y entida-des señaladas de los procesos de selección correspon-dientes. La Comisión Multisectorial de Prevención y Aten-ción de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividadesde rehabilitación en las zonas afectadas que serán pre-sentados por los Gobiernos Regionales y por los Sectoresrespectivos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Fi-nanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Minis-tra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02578 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D /G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G70/G61/G72/G74/G69/G74/G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G2D/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G2D/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-PCM Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, para los días 10 y 11 de febrero de 2004 se ha pro- gramado la Reunión Tripartita Brasil - Colombia - Perú, con lafinalidad, entre otras, de la suscripción del Memorando deEntendimiento entre el Ministerio de Defensa Nacional de laRepública de Colombia, el Ministerio de Defensa y el Ministe-rio de Justicia de la República Federativa de Brasil, y el Minis-terio de Defensa de la República del Perú para combatir lasactividades ilícitas en los ríos fronterizos y comunes; Que, el señor General de Ejército, ROBERTO CHIA- BRA LEÓN, Ministro de Estado en la Cartera de Defensaviajará a la ciudad de Leticia, Colombia, para participar enlas actividades descritas en el considerando precedente,las que se realizarán los días 10 y 11 de febrero del 2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004;el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la