Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

mente por desborde de los MORDAZA e inundaciones, granizadas, deslizamientos, lluvias y vendavales, lo que a su vez ha ocasionado serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, afectando la infraestructura vial, de riego y cultivos, y el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; que asi mismo en el departamento de MORDAZA se vienen presentando heladas y sequias que vienen afectando el agro y los medios de subsistencia de la poblacion; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales de los departamentos afectados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros excepcionalmente puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de Puno. Declarese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Azangaro, Chucuito, Huancane, MORDAZA, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA, Carabaya, Yunguyo, MORDAZA y El Collao del departamento de MORDAZA para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el sector Salud; las provincias de San MORDAZA, Azangaro, Carabaya, Huancane y MORDAZA para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Educacion; asi como las provincias de Huancane y Azangaro para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion, en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de MORDAZA, Hualgayoc, Celendin, Chota, Cutervo, Contumaza, San MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA Y BANMAT. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Banco de Materiales - BANMAT, adoptaran las medidas necesarias y generaran los proyectos especificos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Articulo 4º.- Ejecucion de acciones. El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, el Banco de Materiales - BANMAT, el Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Infra-

estructura Educativa y de Salud - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades senaladas de los procesos de seleccion correspondientes. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por los Gobiernos Regionales y por los Sectores respectivos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02578

Autorizan viaje del Ministro de Defensa para asistir a la Reunion Tripartita Brasil - Colombia - Peru y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2004-PCM
MORDAZA, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, para los dias 10 y 11 de febrero de 2004 se ha programado la Reunion Tripartita Brasil - Colombia - Peru, con la finalidad, entre otras, de la suscripcion del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica de Colombia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia de la Republica Federativa de Brasil, y el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru para combatir las actividades ilicitas en los MORDAZA fronterizos y comunes; Que, el senor General de Ejercito, MORDAZA CHIABRA MORDAZA, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa viajara a la MORDAZA de MORDAZA, Colombia, para participar en las actividades descritas en el considerando precedente, las que se realizaran los dias 10 y 11 de febrero del 2004; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la

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