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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; Ley Nº 27860, Ley delMinisterio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ge- neral de Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Mi-nistro de Defensa, con la finalidad de asistir a la ReuniónTripartita Brasil - Colombia - Perú, para combatir las activi-dades ilícitas en los ríos fronterizos y/o comunes; la mis-ma que se realizará en la ciudad de Leticia, Colombia, losdías 10 y 11 de febrero del 2004. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al si-guiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor Embajador Manuel RODRÍGUEZ CUADROS, Ministro deRelaciones Exteriores, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02563 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G75/G74/G61/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G7A/G61/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente del SENASA; Que, a solicitud de importadores interesados en la impor- tación de fruta fresca de manzana ( Malus domestica ) proce- dente de Canadá y contando con la información técnica envia-da por el Servicio de Inspección y Protección Fitosanitaria deCanadá (Canadian Food Inspection Agency - CFIA), la Uni-dad de Análisis del Riesgo de Plagas del SENASA condujo elrespectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitosfitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han estable- cido los requisitos fitosanitarios necesarios para garanti-zar un nivel adecuado de protección de riesgos en el in-greso de plagas cuarentenarias al país;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosani- tarios específicos de necesario cumplimiento para la im-portación de fruta fresca de manzana ( Malus domestica ) procedente de Canadá, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifi-cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: producto libre de Rhagoletis pomonella, Conotrachelus nenuphar, Cydia molesta y Cydia prunivora . 2.2. Tratamiento de frío: 0ºC por 40 días, 2.2ºC por 55 días ó 3.3.ºC por 90 días. 3. La fruta antes de ser empacada deberá ser sumergi- da en una mezcla de agua y cloro a 100 ppm por un minutou otro desinfectante de acción comprobada. 4. La fruta debe encontrarse libre de hojas y los enva- ses deben ser nuevos y de primer uso. 5. La fruta será envasada dentro de cajas con tapa, elaboradas con cartón, madera o plástico, acondicionadaen pallets y transportadas en frío dentro de contenedores. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 02511 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G2D /G64/G69/G6F/G73/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D /G43/G45/G48/G4D/G50 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo de fecha 6 de diciem- bre de 1946, se reconoció oficialmente al Centro de Estu-dios Histórico Militares, como entidad encargada de inves-tigar, estudiar y difundir los acontecimientos de carácterhistórico militar nacionales; Que, por Decreto Ley Nº 11216 de fecha 2 de diciem- bre de 1949, se declaró al Centro de Estudios HistóricoMilitares bajo los auspicios de los ex Ministerios de Gue-rra, Marina y Aeronáutica y de Gobierno y Policía; denomi-nándose desde la promulgación de este Decreto Ley “Cen-tro de Estudios Histórico Militares del Perú” - CEHMP; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior han asu- mido las funciones de los ex Ministerios de Guerra, Marinay Aeronáutica, así como de Gobierno y Policía; Que, con Decreto Supremo Nº 030-DE/SG de fecha 27 de octubre del 2000, se aprueba el Estatuto del Centro deEstudios Histórico Militares del Perú, el mismo que requie-re adecuarse a la legislación vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Estatuto del Centro de Estudios Histórico Militaresdel Perú - CEHMP; y, De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8. del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto Aprobar el Estatuto del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú - CEHMP, que consta de cuatro (4) Títu-los, diecinueve (19) Capítulos, ciento nueve (109) artículosy dos (2) Disposiciones Finales, que en anexo forma partedel presente Decreto Supremo.