Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002; Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor General de Ejercito, MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, Ministro de Defensa, con la finalidad de asistir a la Reunion Tripartita Brasil - Colombia - Peru, para combatir las actividades ilicitas en los MORDAZA fronterizos y/o comunes; la misma que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Colombia, los dias 10 y 11 de febrero del 2004. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 200.00 x 2 dias x 1 persona Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al senor Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 02563

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento para la importacion de fruta fresca de manzana (Malus domestica) procedente de Canada, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: producto libre de Rhagoletis pomonella, Conotrachelus nenuphar, Cydia molesta y Cydia prunivora. 2.2. Tratamiento de frio: 0ºC por 40 dias, 2.2ºC por 55 dias o 3.3.ºC por 90 dias. 3. La fruta MORDAZA de ser empacada debera ser sumergida en una mezcla de agua y cloro a 100 ppm por un minuto u otro desinfectante de accion comprobada. 4. La fruta debe encontrarse libre de hojas y los envases deben ser nuevos y de primer uso. 5. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA con tapa, elaboradas con carton, MORDAZA o plastico, acondicionada en pallets y transportadas en frio dentro de contenedores. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 02511

DEFENSA
Aprueban Estatuto del Centro de Estudios Historico Militares del Peru CEHMP
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo de fecha 6 de diciembre de 1946, se reconocio oficialmente al Centro de Estudios Historico Militares, como entidad encargada de investigar, estudiar y difundir los acontecimientos de caracter historico militar nacionales; Que, por Decreto Ley Nº 11216 de fecha 2 de diciembre de 1949, se declaro al Centro de Estudios Historico Militares bajo los auspicios de los ex Ministerios de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica y de Gobierno y Policia; denominandose desde la promulgacion de este Decreto Ley "Centro de Estudios Historico Militares del Peru" - CEHMP; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior han asumido las funciones de los ex Ministerios de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica, asi como de Gobierno y Policia; Que, con Decreto Supremo Nº 030-DE/SG de fecha 27 de octubre del 2000, se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Historico Militares del Peru, el mismo que requiere adecuarse a la legislacion vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el MORDAZA Estatuto del Centro de Estudios Historico Militares del Peru - CEHMP; y, De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Estatuto Aprobar el Estatuto del Centro de Estudios Historico Militares del Peru - CEHMP, que consta de cuatro (4) Titulos, diecinueve (19) Capitulos, ciento nueve (109) articulos y dos (2) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de fruta fresca de manzana procedente de Canada
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente del SENASA; Que, a solicitud de importadores interesados en la importacion de fruta fresca de manzana (Malus domestica) procedente de Canada y contando con la informacion tecnica enviada por el Servicio de Inspeccion y Proteccion Fitosanitaria de Canada (Canadian Food Inspection Agency - CFIA), la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas del SENASA condujo el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais;

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