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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Visto el Oficio V-35-DPFI-Nº 0083 del 19 de enero del 2004 y Mensaje DPFI-211145 de enero del 2004, ambos,del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú; CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar-madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisféricay las Misiones de Paz en el marco de la Organización delas Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de susfunciones participar a través de los organismos pertinen-tes, en las misiones de paz internacionales a que se com-prometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- ca del Sector Defensa, se encuentra la participación enactividades de carácter regional, continental y/o mundial,en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi-nacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones delos viajes al exterior, considerándose aquellos que se re-fieren a Operaciones Antárticas indispensables; Que, el inciso 2.c. del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, establece que no se encuentran comprendidos den-tro de las disposiciones de austeridad los pagos de remu-neraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación,asignación y beneficios en moneda extranjera o indexadaa ésta, al personal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple ser-vicios en el extranjero, asimismo, la presente autorizaciónde viaje está ceñida a lo que establece los incisos a) y k)del artículo 15º de la citada Ley, que prioriza y determinalas acciones necesarias que permitan el cumplimiento delos objetivos del pliego al menor costo posible, así comorestringen al mínimo indispensable los viajes fuera del paísque irroguen gastos al Estado, por lo que se encuentra conarreglo a Ley; Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolu- tiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicioa la República de Chile, para conformar la tripulación delavión L-100-20-Nº 397, que estará a cargo de la operaciónde la Fase Despliegue de la Expedición Científica ANTARXV (Antártida) en el itinerario LIMA - SANTIAGO DE CHI-LE - PUNTA ARENAS - ISLA REY JORGE - PUNTA ARE-NAS - ISLA REY JORGE - PUNTA ARENAS - ISLA REYJORGE - PUNTA ARENAS - SANTIAGO DE CHILE - LIMA,del 4 al 8 de febrero del 2004; Que, los gastos correspondientes serán asumidos por el Grupo Aéreo Nº 8; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, artí-culos 14º y 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del2004; y, Estando a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor Ge- neral, a lo informado por el Comandante General de la Fuer-za Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Chile, al Personal FAP quese indica a continuación, para conformar la tripulación delavión L-100-20-Nº 397, que estará a cargo de la operaciónde la Fase Despliegue de la Expedición Científica ANTARXV (Antártida) en el itinerario LIMA - SANTIAGO DE CHI-LE - PUNTA ARENAS - ISLA REY JORGE - PUNTA ARE-NAS - ISLA REY JORGE - PUNTA ARENAS - ISLA REYJORGE - PUNTA ARENAS - SANTIAGO DE CHILE - LIMA,del 4 al 8 de febrero del 2004: Comandante FAP HUAMÁN CORRALES Marcos Moisés Piloto Comandante FAP PAREDES MORÁN Jorge Richard PilotoMayor FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP SÁENZ RABANAL Pedro Gonzalo PilotoMayor FAP IGLESIAS LEÓN Carlos Ismael ONBMayor FAP ARANA VILLÓN Jorge Alfonso ONBTécnico 1ra. FAP BILBAO ÑUFLO Jacinto Emiliano Ing. VueloTécnico 1ra. FAP RAMOS GARCÉS Ricardo Ing. Vuelo Técnico 2da. FAP HERNÁNDEZ REYES Manuel Alberto C.M. HidráulicoTécnico 2da. FAP SANTOS PURISACA Liborio Esteban C.M. EléctricoTécnico 2da. FAP CABRERA MOTT A, Jaime C .M. Motores Técnico 3ra. FAP TORRES CORDERO Carlos Ignacio C.M. HélicesE.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP ORÉ MOQUILLAZA Ricardo Arturo PilotoTécnico 1ra. FAP CHAQQUERE QUIRHUAYO Walter M. A bordo Técnico 2da. FAP AUCA HUARHUA Israel Efraín M. A bordoE.C. FAP SAMAMÉ SILVA Regina Trinidad Host ess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo Nº 8, efectuará los pagos que co-rrespondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 14 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización aque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02565 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G46._/G2E/G41/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-A-2004-DE/SG Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su artícu-lo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridaddel Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige yejecuta la política del Ministerio en concordancia con lasdisposiciones constitucionales y legales; Que, según el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004- DE/SG, de fecha 19 de febrero de 2003, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Defensa, la Dirección de Administración del Viceminis-terio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órga-no responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlarel empleo de los recursos económicos y financieros asig-nados a las Unidades Ejecutoras a su cargo; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de fecha 2 de diciembre de1999, indica que la Unidad Ejecutora es la DependenciaOrgánica que cuenta con un nivel significativo de descon-centración administrativa, para contraer compromisos, de-vengar gastos y ordenar pagos; Que, el último párrafo del artículo 6º del citado Decreto Supremo Nº 004-DE/SG dispone que el Ministro de Defen-sa puede delegar las facultades y atribuciones que no seanprivativas a su función de Ministro de Estado;