Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar, en via de regularizacion, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 365-2003-EF/ 10, a fin de senalar que los gastos por concepto de pasajes ascienden a US$ 1 364,26. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02856

Aceptan renuncia de representante del ministerio ante la Comision de Alto Nivel a que se refiere la Ley Nº 27677
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 214-2002-EF/10 se designo al senor ingeniero MORDAZA Zaldivar MORDAZA como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision de Alto Nivel a la que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 27677; Que, con fecha 10 de diciembre de 2003 el mencionado representante ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor ingeniero MORDAZA Zaldivar MORDAZA con efectividad a la fecha de MORDAZA de la misma, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision de Alto Nivel a la que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 27677, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02857

Que la Ley General de Educacion, Nº 28044, en su literal h) del Articulo 80º, senala que al Ministerio de Educacion le corresponde definir las politicas sectoriales de personal y los programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector; ademas, el Art. 85º de la referida Ley, indica que la asignacion de recursos financieros se determina en funcion de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estrategicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, los que incluyen estudios de costos por alumno y por seccion; Que, resulta necesario definir normas y procedimientos orientados a una adecuada racionalizacion de los recursos humanos que garanticen el servicio educativo eficiente y oportuno, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y utilizando de manera optima los recursos asignados; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26510, modificada por el Decreto Ley Nº 25762, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de plazas y cargas docentes Disponer que las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion, determinen que plazas docentes vacantes les son estrictamente necesarias y cuales resultan excedentes, despues de ejecutar un MORDAZA de racionalizacion de las cargas docentes en las instituciones educativas publicas bajo su jurisdiccion, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las normas nacionales complementarias que para tal fin dictara el Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Reubicacion de plazas Disponer que una vez concluido el MORDAZA de racionalizacion, se reubiquen las plazas declaradas excedentes, para atender la demanda de otras instituciones educativas existentes o que se creen en el futuro. Mientras se cumpla dicho MORDAZA de reubicacion, queda prohibida la contratacion de personal docente en las indicadas plazas. Articulo 3º.- Excepcion Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es de aplicacion para los casos de nombramientos pendientes de ejecucion dispuestos por la Ley Nº 27971, cuyas plazas no podran ser cubiertas por contrato hasta que culmine la formalizacion de los referidos nombramientos y se de total cumplimiento al Decreto Supremo Nº 020-2003-ED. Articulo 4º.- Normas complementarias Autorizar al Ministerio de Educacion a emitir las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion.

EDUCACION
Se analizara cargas docentes para determinar plazas excedentes que sirvan para atender demandas educativas
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Nº 28128, en los literales n) y o) del Articulo 15º los titulares de los Pliegos, aprobaran programas de racionalizacion sectorial, comprendiendo a las entidades funcionalmente bajo su ambito; Que dentro de los alcances de los circulos de mejora de la calidad del gasto, es necesario asegurar su racionalidad a fin de tener una adecuada distribucion de los recursos y mantener el equilibrio presupuestal;

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02875

Prorrogan plazo de autorizacion de salida temporal del MORDAZA de piezas arqueologicas a que se refiere la R.S. Nº 0312003-ED
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2004-ED MORDAZA, 10 de febrero de 2004

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