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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, en vía de regularización, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 365-2003-EF/10, a fin de señalar que los gastos por concepto de pasa-jes ascienden a US$ 1 364,26. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02856 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G2D /G76/G65/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G37/G37 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2004-EF/10 Lima, 9 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 214-2002-EF/10 se desig- nó al señor ingeniero Óscar Zaldívar Álvarez como representan-te del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión de Alto Nivel a la que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 27677; Que, con fecha 10 de diciembre de 2003 el mencio- nado representante ha presentado renuncia al cargo quevenía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ingeniero Óscar Zaldívar Álvarez con efectividad ala fecha de presentación de la misma, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión de Alto Nivel a la que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº27677, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02857 EDUCACIÓN /G53/G65/G20/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G69/G72/G76/G61/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Nº 28128,en los literales n) y o) del Artículo 15º los titulares de los Plie-gos, aprobarán programas de racionalización sectorial, com- prendiendo a las entidades funcionalmente bajo su ámbito; Que dentro de los alcances de los círculos de mejora de la calidad del gasto, es necesario asegurar su racionali-dad a fin de tener una adecuada distribución de los recur-sos y mantener el equilibrio presupuestal;Que la Ley General de Educación, Nº 28044, en su lite- ral h) del Artículo 80º, señala que al Ministerio de Educa-ción le corresponde definir las políticas sectoriales de per-sonal y los programas de mejoramiento del personal direc-tivo, docente y administrativo del Sector; además, el Art.85º de la referida Ley, indica que la asignación de recursos financieros se determina en función de los objetivos y me- tas establecidos en los planes y proyectos estratégicos ins-titucionales y en los planes anuales de desarrollo, los queincluyen estudios de costos por alumno y por sección; Que, resulta necesario definir normas y procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos que garanticen el servicio educativo eficiente y oportuno, teniendo en cuenta las necesidades del servicio yutilizando de manera óptima los recursos asignados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, la LeyNº 26510, modificada por el Decreto Ley Nº 25762, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA:Artículo 1º.- Determinación de plazas y cargas docentes Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, determinen qué plazasdocentes vacantes les son estrictamente necesarias y cuálesresultan excedentes, después de ejecutar un proceso de racio-nalización de las cargas docentes en las instituciones educativaspúblicas bajo su jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las normas nacionales complementarias que para tal fin dictará el Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Reubicación de plazas Disponer que una vez concluido el proceso de raciona- lización, se reubiquen las plazas declaradas excedentes, para atender la demanda de otras instituciones educativas existentes o que se creen en el futuro. Mientras se cumpladicho proceso de reubicación, queda prohibida la contrata-ción de personal docente en las indicadas plazas. Artículo 3º.- Excepción Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es de aplicación para los casos de nombramientos pendientesde ejecución dispuestos por la Ley Nº 27971, cuyas plazasno podrán ser cubiertas por contrato hasta que culmine laformalización de los referidos nombramientos y se dé totalcumplimiento al Decreto Supremo Nº 020-2003-ED. Artículo 4º.- Normas complementarias Autorizar al Ministerio de Educación a emitir las nor- mas complementarias para el mejor cumplimiento del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02875 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G69/G65/G7A/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G2D/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2004-ED Lima, 10 de febrero de 2004