Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra I.S.P "Horacio MORDAZA Gamez", ubicado en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, materia de la Licitacion Publica Nº 126-96-PRES-INFES, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 12 de diciembre de 1996, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02827 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2004-VIVIENDA MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 184-2004-GG-INFES-VIVIENDA de la Gerencia General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 31 de octubre de 1996, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con el Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, para la ejecucion de la obra C.E. "San Fernando", ubicado en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, materia de la Licitacion Publica Nº 064-96PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra, fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 24 de junio de 1997 y, aprobandose la Liquidacion Final de la misma mediante Resolucion de Gerencia General Nº 033-98-PRES-INFES de fecha 15 de enero de 1997; Que, por Informe Nº 092-2002-ACOT-GO-INFES-VIVIENDA del 3 de diciembre de 2002, el Jefe del Area de

Control de Obras Terminadas - INFES, pone en conocimiento de la Gerencia de Obras la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. "San Fernando", cuyas reparaciones son responsabilidad del Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 3327-2002-GO-INFES-VIVIENDA de fecha 10 de diciembre de 2002, la Gerencia de Obras pone en conocimiento del Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto, no se ubico al contratista en la direccion a la que fue remitido, notificandose al citado Contratista mediante Edicto publicado en el diario Gestion, el dia 10 de febrero de 2003; Que, el Jefe del Area de Control de Obras Terminadas INFES, ha elaborado el Presupuesto que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. "San Fernando", al presentarse fisuras en muros interiores y exteriores del modulo de aulas, salon de laboratorio, modulo de escalera y modulo de servicios higienicos; Que, segun Resolucion de Gerencia General Nº 0182004-INFES-VIVIENDA de fecha 13 de enero de 2004, se aprobo el Presupuesto que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, ascendente a la suma de S/. 8 070,01 (OCHO MIL SETENTA Y 01/100 NUEVOS SOLES), el que fue cursado por conducto notarial, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto, no se le ubico en la direccion a la que fue remitido, razon por la cual se procedio a la publicacion del Edicto en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, el dia 23 de enero de 2004; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. "San Fernando", ubicado en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, materia de la Licitacion Publica Nº 064-96-PRES-INFES, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 31 de octubre de 1996, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784 del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista PROFESIONALES ASOCIADOS S.A. SERVICIOS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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