Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para la debida instruccion del personal de los operadores aeronauticos, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a sus instalaciones; Que, con Carta GO/048-04, del 29 de enero del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 08 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeroclubes, Escuelas de Pilotos, Centros de Instruccion o de Entrenamiento para Obtencion de Autorizacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, la inspeccion tecnica de sus centros de entrenamiento en las ciudades de San MORDAZA y Guatemala; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0633 y 0634, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0167-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, para realizar las inspecciones tecnicas de los centros de entrenamiento de la empresa Taca Peru S.A., en las ciudades de San MORDAZA (El Salvador) y Guatemala (Guatemala), durante los dias 11 al 13 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0167-2004-MTC/12.04SDO; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de San MORDAZA (El Salvador) y Guatemala (Guatemala), durante los dias 11 al 13 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 0633 y 0634, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02806

Otorgan permiso de operacion a GLP Amazonico SAC para prestar servicio irregular de transporte fluvial de graneles liquidos, combustible y gas licuado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2004-MTC/13 MORDAZA, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-00959) presentada por la empresa GLP AMAZONICO SAC, mediante el cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga de graneles liquidos, combustible y gas licuado, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que lo solicitan; Que, la empresa GLP AMAZONICO SAC ha cumplido con presentar la documentacion exigida para otorgarle el Permiso de Operacion MORDAZA mencionado por lo que resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, la empresa GLP AMAZONICO SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20408971943; Que, mediante Informe Nº 019-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 024-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC;

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