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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para la debida instrucción del personal de los operadoresaeronáuticos, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a sus instalaciones; Que, con Carta GO/048-04, del 29 de enero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 08 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins-pección Técnica a Aeroclubes, Escuelas de Pilotos, Cen-tros de Instrucción o de Entrenamiento para Obtención deAutorización), establecido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, la inspección técnica desus centros de entrenamiento en las ciudades de San Sal-vador y Guatemala; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0633 y 0634, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0167-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Víctor Manuel Suárez Llaque, para realizar las ins- pecciones técnicas de los centros de entrenamiento de laempresa Taca Perú S.A., en las ciudades de San Salvador(El Salvador) y Guatemala (Guatemala), durante los días11 al 13 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con-trae la Orden de Inspección Nº 0167-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a las ciudades de San Salvador (El Salvador) y Gua- temala (Guatemala), durante los días 11 al 13 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra- vés de los Recibos de Acotación Nºs. 0633 y 0634, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02806 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G4C/G50 /G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G41/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G6E/G65/G2D/G6C/G65/G73/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G67/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2004-MTC/13 Lima, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-00959) presenta- da por la empresa GLP AMAZONICO SAC, mediante el cual solicita Permiso de Operación para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial de carga de grane-les líquidos, combustible y gas licuado, en tráfico nacionalo cabotaje. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que lo solicitan; Que, la empresa GLP AMAZÓNICO SAC ha cumplido con presentar la documentación exigida para otorgarle elPermiso de Operación antes mencionado por lo que resul-ta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, la empresa GLP AMAZÓNICO SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyen- tes (RUC) con el Nº 20408971943; Que, mediante Informe Nº 019-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 024-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC;