Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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namente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra, suscrito el 13 de septiembre de 1996, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas RULCOP, asi como lo dispuesto en el articulo 1784º del Codigo Civil; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario por tanto, autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista SPEED SERVICE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, en representacion y defensa de los intereses del Estado - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista SPEED SERVICE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02823 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2004-VIVIENDA MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 087-2004-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 12 de septiembre de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, contrato con el Contratista MANTELECSA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, para la ejecucion la Obra: C.E. Nº 38491, ubicado en el distrito Sancos, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, materia del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 230-PRES/INFES-94; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 28.8.1996; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 875-97-PRES-INFES de fecha 4.6.1997; Que, mediante Informe Nº 040-2002-AYAC-JZ-INFESVIVIENDA del 28.8.2002, el Jefe (e) Zonal VI Huamanga INFES, pone en conocimiento de la Gerencia de Obras sobre la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. Nº 38491, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista MANTELECSA S.A. CONTRA-

TISTAS GENERALES. Asi mismo, mediante Oficio Nº 25742002-GO-INFES-VIVIENDA del 19 de Septiembre de 2002, la Gerencia de Obras comunico al Contratista, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto, la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar senalado en el contrato de la obra. No obstante, habiendose agotado la busqueda, sin resultados positivos, se ha procedido a la publicacion del Edicto en el diario GESTION, el dia 10 de febrero de 2003; Que, el Jefe (e) Zonal VI Huamanga - INFES, ha elaborado el Presupuesto que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. Nº 38491, como son las fisuras y desprendimiento de tarrajeo entre Modulos de Aulas, de la Administracion y escalera, desprendimiento de tarrajeo adyacentes a las juntas en general, piso machihembrado de todas las aulas con aberturas entre las uniones, deformacion en las puertas, fisuras verticales en los muros portantes y fisuras horizontales en muros alfeizar, fisura vertical en muros de cerco perimetrico, deficiente instalacion de tuberia de energia electrica, que alimenta desde el tablero principal a la electrobomba, agrietamiento de tanque elevado, defectuosa instalacion electrica y sanitaria; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 7532003-INFES-VIVIENDA de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobo el Presupuesto que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 23,441.20 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTIUNO Y 20/100 NUEVOS SOLES), la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 1953-2003-GG-INFES-VIVIENDA del 19 de diciembre de 2003, el cual fue cursado por conducto notarial, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto, la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar senalado en el contrato de la obra, razon por el cual se ha procedido a la publicacion del Edicto en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio en fecha 21.1.2004; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 38491, se encuentra plenamente acreditada y no habiendo asumido su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista MANTELECSA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista MANTELECSA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica Ad Hoc mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02825

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