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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 namente acreditada conforme a lo previsto en la Cláusula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecución de Obra, sus-crito el 13 de septiembre de 1996, siendo de aplicaciónsupletoria lo prescrito por el artículo 5.10.9 del Reglamen-to Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -RULCOP, así como lo dispuesto en el artículo 1784º del Código Civil; Que, no habiendo asumido el Contratista su respon- sabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimientoen la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º,1220º, 1324º y 1333º del Código Civil, siendo necesariopor tanto, autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista SPEEDSERVICE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDADANONIMA, en representación y defensa de los interesesdel Estado - Instituto Nacional de Infraestructura Educati-va y de Salud -INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra elContratista SPEED SERVICE CONTRATISTAS GENERA-LES SOCIEDAD ANONIMA, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02823 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2004-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 087-2004-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 12 de septiembre de 1994, el Ins-tituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el Contratista MANTELECSA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, para la ejecución la Obra:C.E. Nº 38491, ubicado en el distrito Sancos, provincia deHuancasancos, departamento de Ayacucho, materia delProceso de Licitación Pública Nº 230-PRES/INFES-94; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta- da las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Re-cepción de Obra con fecha 28.8.1996; aprobándose la li-quidación final del Contrato de Obra mediante Resoluciónde Gerencia General Nº 875-97-PRES-INFES de fecha4.6.1997; Que, mediante Informe Nº 040-2002-AYAC-JZ-INFES- VIVIENDA del 28.8.2002, el Jefe (e) Zonal VI Huamanga -INFES, pone en conocimiento de la Gerencia de Obrassobre la existencia de deficiencias constructivas detecta-das en la obra C.E. Nº 38491, cuyas reparaciones son res-ponsabilidad del contratista MANTELECSA S.A. CONTRA-TISTAS GENERALES. Así mismo, mediante Oficio Nº 2574- 2002-GO-INFES-VIVIENDA del 19 de Septiembre de 2002,la Gerencia de Obras comunicó al Contratista, la existen-cia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, elcual fue cursado por conducto notarial, no habiendo podi-do ser diligenciado por cuanto, la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar señalado en el contrato de la obra. No obstante, habiéndose agotado la búsqueda, sin resulta-dos positivos, se ha procedido a la publicación del Edictoen el diario GESTIÓN, el día 10 de febrero de 2003; Que, el Jefe (e) Zonal VI Huamanga - INFES, ha elabo- rado el Presupuesto que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. Nº 38491, como son las fisuras y desprendimiento de ta-rrajeo entre Módulos de Aulas, de la Administración y es-calera, desprendimiento de tarrajeo adyacentes a las jun-tas en general, piso machihembrado de todas las aulas conaberturas entre las uniones, deformación en las puertas, fisuras verticales en los muros portantes y fisuras horizon- tales en muros alféizar, fisura vertical en muros de cercoperimétrico, deficiente instalación de tubería de energíaeléctrica, que alimenta desde el tablero principal a laelectrobomba, agrietamiento de tanque elevado, defectuo-sa instalación eléctrica y sanitaria; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 753- 2003-INFES-VIVIENDA de fecha 19 de diciembre de 2003,se aprobó el Presupuesto que se requiere para la repara-ción de las deficiencias constructivas del citado CentroEducativo por cuenta del Contratista, el que asciende a lasuma de S/. 23,441.20 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIEN- TOS CUARENTIUNO Y 20/100 NUEVOS SOLES), la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Ofi-cio Nº 1953-2003-GG-INFES-VIVIENDA del 19 de diciem-bre de 2003, el cual fue cursado por conducto notarial, nohabiendo podido ser diligenciado por cuanto, la empresadestinataria ya no domicilia en el lugar señalado en el con- trato de la obra, razón por el cual se ha procedido a la pu- blicación del Edicto en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario El Comercio en fecha 21.1.2004; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº38491, se encuentra plenamente acreditada y no habiendo asumido su responsabilidad contractual, es pertinente exi- gir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artí-culos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil,siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hocencargada de los asuntos judiciales del INFES a interpo-ner las acciones judiciales que corresponda contra el con- tratista MANTELECSA S.A. CONTRATISTAS GENE- RALES, en representación y defensa de los intereses delInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Insti-tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, a interponer las acciones judiciales que correspon- dan contra el Contratista MANTELECSA S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública Ad Hoc mencionada, para los fi-nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02825