Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

las prohibiciones establecidas a los servidores publicos tipificada en los incisos a) y e) del Articulo 21º, e Inc. d) del Articulo 23º del Decreto Legislativo mencionado; Que, del analisis del expediente en mencion, asi como la manifestacion e informe oral correspondiente que corren a fojas 83 a 90 del expediente, se aprecia que el descargo interpuesto por el procesado no desvirtua la falta imputada, por lo que la CPPAD-HSJ/C mediante el Informe Final CPPAD Nº 01-04-HSJ-C que corre a fojas 91 a 98 del expediente, se ratifica en la existencia de falta grave disciplinaria por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MITTA MORDAZA, al haber efectuado declaraciones al Diario AJA que fueron publicadas el dia 24-11-2003 que corre a fojas 007 del expediente, declarando el procesado aspectos que lesionan la honorabilidad y la buena reputacion de diversos trabajadores, lesionando seriamente la imagen de la Institucion; Que, el procesado para la realizacion de la mencionada publicacion ha utilizado el nombre del representante de los medicos, enfermeras y trabajadores sin contar con la autorizacion de estos, como se puede apreciar de su manifestacion de fojas 83 a 90 del expediente, e igualmente se debe tener en cuenta la carta dirigida a la Direccion Ejecutiva por el Representante del Cuerpo Medico, Sindicato de Trabajadores y del Departamento de Enfermeria mediante Oficios Nº 79-CM-HSJC-2003 del 24-11-2003, Oficio Nº 047-RT-HSJ-C-03 del 24-112002 y Oficio Nº 01-03-DEN-HSJ-C del 24-11-2003 que corren a fojas 8,4 y 1 del expediente respectivamente, quienes expresan claramente su rechazo a la publicacion a manera de denuncia presentada, asi como rechazan el hecho de que se MORDAZA utilizado irresponsablemente el nombre de los medicos, enfermeras y trabajadores administrativos para hacer publicaciones y denuncias infundadas; Que, del analisis del expediente se aprecia que ninguno de los estamentos mencionados en el acapite precedente autorizo a realizar la mencionada publicacion o denuncia en cuestion en su representacion, tal como se ha desmentido en los Oficios Nºs. 092, 093, 094 y 095-CM-HSJ-C-2003 que corren a fojas del 65 a 72 del expediente y que fueron dirigidos al Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA, al Decano del Consejo Regional XVIII, al Presidente de la Federacion Medica del Peru y al Decano del Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru, en los que se aprecia que el procesado no representa al Cuerpo Medico del Hospital San MORDAZA - Callao y que los actos realizados por el servidor MORDAZA MORDAZA MITTA MORDAZA lo ha efectuado a titulo personal, sin el aval ni consentimiento del gremio medico, ni contar con la autorizacion correspondiente, atentando contra el prestigio y buen nombre del Hospital San MORDAZA Callao; Que, el procesado ha expresado en su descargo y manifestacion que corren a fojas 42, 45, 49, 60, 83 a 98 del expediente, ha actuado por la defensa en el sentido de que invoca las facultades conferidas en el Art. 2º numeral IV de la Constitucion Politica del Peru, considerando que su actitud es procedente siempre y cuando no incumpla lo establecido por la Ley que regula la MORDAZA administrativa, ya que el articulo Constitucional invocado no se precisa en su totalidad, toda vez que este en su MORDAZA parte senala que: " Toda persona tiene Derecho a las libertadas de informacion, opinion, expresion, y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura, ni impedimento alguno, "BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LA LEY", MORDAZA que guarda concordancia con el Art. 40º de la Constitucion Politica del Peru, el mismo que establece que la Ley regula el ingreso a la MORDAZA Administrativa, Derechos, Deberes, y responsabilidades de los servidores publicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, regula el Derecho que hace mencion el procesado en el sentido que en el Articulo 23º Inc. d) establece que es prohibicion de los servidores publicos "EMITIR OPINION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SOBRE ASUNTOS DEL ESTADO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE", MORDAZA concordante con el Art. 138º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM que establece: "LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PODRAN EFECTUAR DECLARACIONES PUBLICAS SOLO SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y CUANDO ESTEN AUTORIZADOS", lo que indica expresamente que para efectuar declaraciones como las que ha

hecho el procesado ha debido efectuarse con la autorizacion correspondiente delegada por la autoridad competente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San MORDAZA mediante Informe Nº 01-04HSJ-C de fecha 24-01-2004 de fojas 91 a 98, teniendose en cuenta las consideraciones expuestas en los acapites precedentes, por mayoria de votos recomendo sancionar disciplinariamente con cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de doce (12) meses al servidor MORDAZA MORDAZA MITTA MORDAZA, Medico Nivel 1 del Hospital San MORDAZA, al haber incurrido en falta administrativa disciplinarias graves contemplada en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, el mismo que senala es falta de caracter disciplinaria grave: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento", al haber incumplido las obligaciones e incurrido en las prohibiciones establecidas a los servidores publicos tipificado en los incisos a) y e) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que son obligaciones de los servidores "CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO" y " OBSERVAR BUEN TRATO Y LEALTAD HACIA EL PUBLICO EN GENERAL, HACIA LOS SUPERIORES Y COMPANEROS DE TRABAJO"; Que, el procesado ha actuado contraviniendo lo estipulado en el inciso d) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que son prohibiciones de los servidores publicos "EMITIR OPINION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SOBRE ASUNTOS DEL ESTADO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE", concordante con lo establecido en el Articulo 138º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM la misma que precisa que "LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PODRAN EFECTUAR DECLARACIONES PUBLICAS SOLO SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y CUANDO ESTEN AUTORIZADOS"; Que, en el presente MORDAZA Administrativo tal como se aprecia en el expediente de vistos, se ha merituado con las garantias del Debido MORDAZA y otorgando el Derecho a la Defensa al procesado, habiendose abstenido de pronunciarse en el presente MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Titular de los trabajadores ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San Jose; Que, mediante la Resolucion del Consejo Regional XVIII, Callao-CMP Nº 050-CRXVIII-03, de fojas 80 que obra como , antecedente, se recomendo al procesado "tenga a bien emplear los terminos que no atente contra el buen nombre y honorabilidad de las personas", haciendo caso omiso a esta exhortacion, merituandose el Registro de Meritos y Demeritos de fojas 27, con la Abstencion del Presidente Titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San MORDAZA, de fojas 23 del expediente y actuacion del Presidente Suplente ejerciendo sus facultades, se concluyo y emitio el Informe Final de fojas 91 a 98; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante R.M. Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria R.M. Nº 239-90-SA-P; y, Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de fojas 99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR EL TERMINO de DOCE (12) MESES a don MORDAZA MORDAZA MITTA MORDAZA, Medico, Nivel 1 del Hospital "San Jose" por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la que regira al MORDAZA dia de notificada o publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Disponer la distribucion de la presente resolucion a la Unidad de Personal, para los fines pertinentes, y archivo en el Legajo Personal una vez consentida la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Director Ejecutivo 02796

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