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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 las prohibiciones establecidas a los servidores públicos ti- pificada en los incisos a) y e) del Artículo 21º, e Inc. d) delArtículo 23º del Decreto Legislativo mencionado; Que, del análisis del expediente en mención, así como la manifestación e informe oral correspondiente que correna fojas 83 a 90 del expediente, se aprecia que el descargo interpuesto por el procesado no desvirtúa la falta imputa- da, por lo que la CPPAD-HSJ/C mediante el Informe FinalCPPAD Nº 01-04-HSJ-C que corre a fojas 91 a 98 del expe-diente, se ratifica en la existencia de falta grave disciplina-ria por parte del servidor Ever Ramiro MITTA CURAY, alhaber efectuado declaraciones al Diario AJA que fueron publicadas el día 24-11-2003 que corre a fojas 007 del ex- pediente, declarando el procesado aspectos que lesionanla honorabilidad y la buena reputación de diversos trabaja-dores, lesionando seriamente la imagen de la Institución; Que, el procesado para la realización de la mencionada publicación ha utilizado el nombre del representante de los médicos, enfermeras y trabajadores sin contar con la autori- zación de éstos, como se puede apreciar de su manifestaciónde fojas 83 a 90 del expediente, e igualmente se debe tener encuenta la carta dirigida a la Dirección Ejecutiva por el Repre-sentante del Cuerpo Médico, Sindicato de Trabajadores y delDepartamento de Enfermería mediante Oficios Nº 79-CM-HSJ- C-2003 del 24-11-2003, Oficio Nº 047-RT-HSJ-C-03 del 24-11- 2002 y Oficio Nº 01-03-DEN-HSJ-C del 24-11-2003 que co-rren a fojas 8,4 y 1 del expediente respectivamente, quienesexpresan claramente su rechazo a la publicación a manera dedenuncia presentada, así como rechazan el hecho de que sehaya utilizado irresponsablemente el nombre de los médicos, enfermeras y trabajadores administrativos para hacer publica- ciones y denuncias infundadas; Que, del análisis del expediente se aprecia que ninguno de los estamentos mencionados en el acápite precedente autori-zó a realizar la mencionada publicación o denuncia en cuestiónen su representación, tal como se ha desmentido en los Ofi- cios Nºs. 092, 093, 094 y 095-CM-HSJ-C-2003 que corren a fojas del 65 a 72 del expediente y que fueron dirigidos al Direc-tor Ejecutivo del Hospital San José, al Decano del ConsejoRegional XVIII, al Presidente de la Federación Médica del Perúy al Decano del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú,en los que se aprecia que el procesado no representa al Cuer- po Médico del Hospital San José - Callao y que los actos reali- zados por el servidor Ever Ramiro MITTA CURAY lo ha efec-tuado a título personal, sin el aval ni consentimiento del gremiomédico, ni contar con la autorización correspondiente, atentan-do contra el prestigio y buen nombre del Hospital San José -Callao; Que, el procesado ha expresado en su descargo y mani- festación que corren a fojas 42, 45, 49, 60, 83 a 98 del expe-diente, ha actuado por la defensa en el sentido de que invocalas facultades conferidas en el Art. 2º numeral IV de la Constitu-ción Política del Perú, considerando que su actitud es proce-dente siempre y cuando no incumpla lo establecido por la Ley que regula la carrera administrativa, ya que el artículo Constitu- cional invocado no se precisa en su totalidad, toda vez queéste en su última parte señala que: " Toda persona tiene Dere-cho a las libertadas de información, opinión, expresión, y difu-sión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o laimagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, "BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LA LEY", norma que guarda con-cordancia con el Art. 40º de la Constitución Política del Perú, elmismo que establece que la Ley regula el ingreso a la CarreraAdministrativa, Derechos, Deberes, y responsabilidades de losservidores públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, regula el Derecho que hace mención el procesado en el sentido que en elArtículo 23º Inc. d) establece que es prohibición de los ser-vidores públicos "EMITIR OPINIÓN A TRAVÉS DE LOSMEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SOBRE ASUN-TOS DEL ESTADO, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE", norma concordante con el Art. 138º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCMque establece: "LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPODRÁN EFECTUAR DECLARACIONES PÚBLICASSÓLO SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y CUANDO ESTÉN AUTORIZADOS", lo que indica expre- samente que para efectuar declaraciones como las que hahecho el procesado ha debido efectuarse con la autoriza- ción correspondiente delegada por la autoridad competen-te; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San José mediante Informe Nº 01-04-HSJ-C de fecha 24-01-2004 de fojas 91 a 98, teniéndose en cuenta las consideraciones expuestas en los acápites precedentes, por mayoría de votos recomendó sancionar disciplinariamente concese temporal sin goce de remuneraciones por el término de doce(12) meses al servidor Ever Ramiro MITTA CURAY, Médico Nivel1 del Hospital San José, al haber incurrido en falta administrativadisciplinarias graves contemplada en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, el mismo que señala es falta de carácter disciplinaria grave: "El incumplimiento de las normas es-tablecidas en la presente Ley y su reglamento", al haber incumpli-do las obligaciones e incurrido en las prohibiciones establecidasa los servidores públicos tipificado en los incisos a) y e) del artícu-lo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que son obliga- ciones de los servidores "CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVI-CIO PÚBLICO" y " OBSERVAR BUEN TRATO Y LEALTAD HA-CIA EL PÚBLICO EN GENERAL, HACIA LOS SUPERIORESY COMPAÑEROS DE TRABAJO"; Que, el procesado ha actuado contraviniendo lo estipulado en el inciso d) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que son prohibiciones de los servidores públicos "EMI-TIR OPINIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICA-CIÓN SOCIAL SOBRE ASUNTOS DEL ESTADO, SALVOAUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETEN-TE", concordante con lo establecido en el Artículo 138º del Re- glamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM la misma que precisa que "LOS FUNCIO-NARIOS Y SERVIDORES PODRÁN EFECTUAR DECLARA-CIONES PÚBLICAS SÓLO SOBRE ASUNTOS DE SU COM-PETENCIA Y CUANDO ESTÉN AUTORIZADOS"; Que, en el presente Proceso Administrativo tal como se aprecia en el expediente de vistos, se ha merituado con las garantías del Debido Proceso y otorgando el Derecho a la De-fensa al procesado, habiéndose abstenido de pronunciarse enel presente proceso el señor José Carlos ROMERO ALVAREZ,Representante Titular de los trabajadores ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San José; Que, mediante la Resolución del Consejo Regional XVIII, Callao-CMP, Nº 050-CRXVIII-03, de fojas 80 que obra comoantecedente, se recomendó al procesado "tenga a bien em-plear los términos que no atente contra el buen nombre y hono-rabilidad de las personas", haciendo caso omiso a esta exhor- tación, merituándose el Registro de Méritos y Deméritos de fojas 27, con la Abstención del Presidente Titular de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Hospital San José, de fojas 23 del expediente y actuacióndel Presidente Suplente ejerciendo sus facultades, se conclu-yo y emitió el Informe Final de fojas 91 a 98; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante R.M. Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria R.M. Nº 239-90-SA-P; y, Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Ase- soría Jurídica de fojas 99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR DISCIPLINARIA- MENTE CON CESE TEMPORAL SIN GOCE DEREMUNERACIÓN POR EL TERMINO de DOCE (12) ME-SES a don EVER RAMIRO MITTA CURAY, Médico, Nivel 1del Hospital "San José" por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la que regirá al segundo día de notificada o publicada la presente Reso-lución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la distribución de la presente resolución a la Unidad de Personal, para los finespertinentes, y archivo en el Legajo Personal una vez con- sentida la presente resolución. Regístrese y comuníquese.RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo 02796