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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que secontrae esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02828 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G2D /G46._/G45/G53/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2004-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 127-2004-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES solicita se autorice a la Procuradora PúblicaAd Hoc del INFES a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Ing. José García Mere, quien tuvo a su cargo, la ejecución de la obra de infraestructura parael C.E. Nº 3035 "Bella Leticia", ubicado en el distrito deSan Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,materia de la Administración Directa Nº 029-95-PRES-IN-FES, en mérito al Contrato de Servicios No Personales suscrito de fecha 1 de febrero de 1995, por el cual el IN- FES le encargó la dirección técnica, administrativa y con-table de la obra indicada; Que, mediante la Resolución de Gerencia de Obras Nº 050-2001-PRES-INFES, de fecha 30 de enero de 2001,se aprobó la liquidación final de la obra, estableciéndose un saldo deudor a cargo del Residente de Obra Ing. José García Mere de S/. 27,535.29 (VEINTISIETE MIL QUI-NIENTOS TREINTA Y CINCO CON 29/100 NUEVOSSOLES) de los cuales S/. 23,455.52 corresponden poranticipos otorgados y no rendidos, y S/. 4,079.77 al im-porte de tributos pagados en exceso. Asimismo, se deter- minó un saldo a favor del Residente de Obra por la suma de S/. 14,134.75 por concepto de saldo de honorarios pro-fesionales y S/. 704.84 por mayores rendiciones de cajachica; Que, la referida Resolución de Gerencia de Obras, ha quedado firme al haberse declarado infundado en dicho extremo el Recurso de Apelación interpuesto e inadmisible el Recurso de Nulidad deducido, por Resoluciones de Con-sejo Directivo Nºs. 068-2001-PRES-INFES y 124-2002-PRES-INFES, quedando por consiguiente agotada la víaadministrativa; Que, estando acreditada la responsabilidad contractual del Residente de Obra, como resultado de su gestión y no habiendo asumido su responsabilidad no obstante el re-querimiento de pago efectuado, es pertinente recurrir a lavía judicial para el cobro del saldo de la suma adeudada,siendo necesario para tal efecto, autorizar a la Procurado-ra Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Ing. JOSÉ GARCÍAMERE, en representación y en defensa de los interesesdel Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa-lud-INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales quecorrespondan contra el Residente de Obra, Ingeniero JOSÉGARCÍA MERE, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública Ad Hoc mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02824 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G6E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de febrero del dos mil cuatro VISTO: El Oficio sin número ingresado el treinta de enero del año en curso, remitido por los miembros de la Comisión deSelección y Evaluación de postulantes a Peritos Judicia- les; en consecuencia, proveyendo los ingresos cuatro mil trescientos siete y cuatro mil quinientos dos, presentadospor doña Jeri Gloria Ramón Ruffner; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa ciento cin- cuentitrés -dos mil tres -P-CSJCNL/PJ del veinticuatro dejunio del año pasado, se convocó el proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, con la finalidad de am- pliar la Base de Datos del REPEJ -Cono Norte, designán-dose la Comisión respectiva; Que, en virtud de la Resolución Administrativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del vein-tiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la nómina de los profesionales seleccionadospara Peritos Judiciales de esta Corte Superior, dentro delos cuales no ha sido considerada doña Jeri Gloria RamónRuffner, Contadora Pública Colegiada; Que, por tal razón, se formula recurso administrativo, que en los términos expuestos no ha sido previsto por la Resolución número trescientos cincuentiuno-noventiocho-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales; lo que exi-ge recurrir supletoriamente a la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, tanto más si así lopermite la Tercera Disposición Complementaria y Final de dicha norma legal; Que, ahora bien, la citada profesional solicita literalmente se "revise" su caso, pues alega reúne los requisitos parahaber sido igualmente seleccionada en la citada nómina;petitorio que bajo la luz del artículo 213º de la Ley Nº 27444