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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 La autoridad minera remitirá a las oficinas registrales competentes la resolución y en su caso, la relación de lasconcesiones extinguidas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Norma aplicable a los procedimientos re- gistrales en trámite Los procedimientos registrales iniciados antes de la vi- gencia del presente Reglamento, se regirán por la norma anterior hasta su conclusión. Segunda.- Organización del Archivo Registral Los títulos que den mérito a inscripciones en el Regis- tro de Derechos Mineros, continuarán archivándose porpartidas, a cargo de dicho registro. Tercera.- De la vigencia del Reglamento del Regis- tro Público de Minería Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. Nº 027-82-EM/RPM y lasdemás disposiciones legales modificatorias y comple- mentarias, referidas a sociedades legales, mandatos y pren- da minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP noemita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19º, referido a las notifica-ciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Referencias en el Reglamento Cuando en el presente Reglamento se haga mención a Ley General de Minería, se entenderá referida al Texto Úni-co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificatorias y ampliato- rias. Igualmente, la mención al Reglamento de Procedimien-tos Mineros, se entiende referida al Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y, la referencia al Re-gistro se entiende referida al Registro de Derechos Mineros. Segunda.- Títulos de los artículos de este Regla- mento Los títulos de los artículos de este Reglamento son meramente indicativos, no debiendo ser tomados en cuen-ta para la interpretación de su texto. Tercera.- Oficinas Registrales a cargo del Registro de Derechos Mineros La competencia de las Oficinas Registrales, respecto al Registro de Derechos Mineros, continuará siendo regula-da por Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº100-2000-SUNARP/SN. Cuarta.- Denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería La inscripción de los denuncios y concesiones formula- dos antes de la entrada en vigencia de la Ley General deMinería, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en los artícu- los 93º al 104º del Reglamento del Registro Público de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-82-EM, en tan-to no se opongan a las disposiciones del presente regla-mento, caso contrario, regirán las del presente reglamento. Para los efectos del artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, que también mantendrá su vigencia, cada oficina registral competente efectuará las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Vigencia de Directivas Mantienen su vigencia, en tanto no se opongan al pre- sente reglamento, las siguientes directivas: - Directiva Nº 003-84-RPM, aprobada por Resolución Jefatural Nº 070-84-RPM que norma el procedimiento parael traslado de partidas registrales previsto por el artículo 4ºdel D.S. Nº 027-83-EM/RPM. - Directiva Nº 002-95-RPM aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-95-RPM-A que regula la remisión de cons- tancias de inscripción a la Oficina de Concesiones Mineras. - Directiva Nº 004-98-RPM/J aprobada por Resolución Jefatural Nº 001-98-RPM/A que regula el procedimiento aseguir para proceder a rectificar los errores materiales in- curridos en las constancias emitidas al momento de efec-tuarse una inscripción que no implique la rectificación delasiento respectivo. - Resolución Jefatural Nº 051-2001-RPM/A dicta disposi- ciones para simplificación y agilización de solicitudes delos usuarios de diversos certificados y constancias vincu-ladas al registro minero. - Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2000-SUNARP/SN que aprue- ba la Directiva sobre reglas aplicables para casos en que las solicitudes de inscripción o publicidad de actos o dere-chos relacionados al área registral minera, sean presenta-das en oficinas distintas. - Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 270-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscrip- ción de acumulaciones de derechos mineros. 02814 SUNASS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G73/G6F/G72/G61/G73/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2004-SUNASS-PCD Lima, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 026-2004-SUNASS-070 y el Infor- me Nº 007-2004/SUNASS-060 emitidos por la Gerencia deRelaciones Institucionales y la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, respectivamente, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, la SUNASS es el organismo regulador de los ser- vicios de saneamiento y como tal tiene entre sus funciones la solución en segunda y última instancia administrativa losreclamos de los usuarios frente a las empresas prestado-ras, por ello, brinda servicios de orientación e informacióna los usuarios de los servicios de saneamiento acerca desus deberes, derechos y del procedimiento de reclamos; Que, es necesario reforzar la labor de difusión que rea- liza la SUNASS según lo establecido en su Plan Operativo2004, siendo para ello imprescindible contar con progra-mas radiales en los lugares donde la institución cuenta conoficinas descentralizadas (Huancayo, Ica, Iquitos, Piura,Cusco y Arequipa) en los cuales se informe de manera periódica a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado acerca de sus deberes, derechos y delprocedimiento de reclamos; Que, el artículo 111º -modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM- del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -en adelante el Reglamento-, señala que de conformidad con el inciso h) del artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respecti-vo proceso de selección, los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como re-quisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el mencionado dispositivo establece que se en- cuentran expresamente incluidos en la referida clasifica- ción, los servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisa, radial, escrita o cualquierotro medio de comunicación, en atención a las carac-terísticas particulares que los distinguen; Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales