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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETO LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 951 Mediante Oficio Nº 069-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 951, publicado en la edición deldía 3 de febrero de 2004. En la página Nº 261214, último párrafo del artículo 64º de la Ley: DICE:"Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrásolicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al señalado en el primer párrafo del presente artículo." DEBE DECIR: "Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al señalado en el segundo párrafo del artículo precedente." En la página Nº 261214, inciso k) del artículo 83º de la Ley: DICE: "k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los ca- sos en que corresponderá aplicar un tributo únicode veinte (20%) sobre el valor en aduana, porcenta- je que podrá ser modificado por decreto supremo." DEBE DECIR: "k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veintepor ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcenta- je que podrá ser modificado por decreto supremo." 03222 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 953 Mediante Oficio Nº 069-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 953, publicado en la edición del día 5 de febrero de 2004. En la página Nº 261369, el Artículo 13º del Decreto Le- gislativo Nº 953. DICE: “Artículo 13º.- Incluye párrafos al Artículo 32º del Código Tributario Inclúyase como sexto y séptimo párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, los textos siguiente: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 13º.- Incluye párrafos al Artículo 32º del Código Tributario Inclúyase como sexto y séptimo párrafos del Artículo 32º del Código Tributario, los textos siguientes: (…)”En la página Nº 261372, segunda línea del último pá- rrafo del Artículo 58º del Código Tributario. DICE:“…de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que...” DEBE DECIR: “…de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que..” En la página Nº 261379, última línea del inciso b) del Artículo 105º del Código Tributario. DICE: “…Administración Tributaria,”DEBE DECIR: “…Administración Tributaria.” En la página Nº 261393, inciso c) del Artículo 184º del Código Tributario. DICE:“(…) c) El monto de la multa y/o los gastos que el in- fractor abonó para recuperar sus bienes, actua- lizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde el día siguiente a la fecha de pago hastala fecha en que se ponga a disposición la devo- lución respectiva. La SUNAT establecerá el procedimiento para la rea- lización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción,y demás normas necesarias para la mejor aplica- ción de lo dispuesto en el presente artículo.” DEBE DECIR: “(…) c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde el díasiguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva. La SUNAT establecerá el procedimiento para la reali- zación del comiso, acreditación, remate, donación, des- tino o destrucción de los bienes en infracción, y demásnormas necesarias para la mejor aplicación de lo dis- puesto en el presente artículo.” En la página Nº 261394, sexta línea de la Cuarta Dis- posición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953. DICE: “…treinta (30) días hábiles/calendario computados…”DEBE DECIR: “…treinta (30) días hábiles computados…” En la página Nº 261400, última línea de la Nota 16 de la Tabla I del Código Tributario. DICE:“…, en los demás casos no podrá ser menor 1 UIT.” DEBE DECIR: “…, en los demás casos no podrá ser menor a 1 UIT.” En la página Nº 261401, infracción correspondiente al numeral 5 del Artículo 175º de la Tabla II del Código Tribu- tario, referido a las Infracciones Relacionadas con la Obli- gación de llevar libros y/o Registros o contar con informesu otros documentos.