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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03223 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2004-PCM Lima, 9 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Gabinete de Asesores es el órgano de asesoramiento del Presi-dente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus fun- ciones. Asimismo, presta asesoría y asistencia a las Comisiones Interministeriales y de Coordinación Viceministerial. Sus integran-tes son designados mediante Resolución Ministerial; Que, es pertinente designar a los funcionarios integran- tes del referido Gabinete de Asesores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, De- creto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ÁLVARO EMILIO CASTAÑÓN SEOANE como Asesor del Gabinete de Ase- sores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03059 Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) CALIFICACIÓN Nº de Denominación REQUISIT OS Derecho A uto- Ev aluación Dependencia Autoridad que Autoridad que Orden del de Pago mático (hasta 30 días) donde se Inicia Aprueba el Resuelve el ProcedimientoPositivo Negativoel Trámite Pr ocedimiento Recurso DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 22 Servicios de - Población pecuaria comprendida Variable de 0.016% X Dependencia Personal Directores vacunación dentro de los programas a 0.17% UIT por del SENASA autorizado del SENASA oficiales de vacunación. dosis de la jurisdicción por el SENASA local - Boleta de pago efectuado en entidad bancaria designada o en efectivo. 03039AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2004-AG Lima, 9 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se crea, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en-cargado de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacio- nal; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el mismo fue modificado por Resolución Ministerial Nº 009-2003-AG; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremen- to de derechos de tramitación o requisitos, debe efectuar-se mediante una Resolución Ministerial del Sector; Que, en armonía de la política de racionalización de las actividades del Estado, resulta necesario modificar el Procedi-miento Nº 22, referente a servicios de vacunación de la Direc-ción General de Sanidad Animal, contenido en el TUPA del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, con el fin de adecuar la base referencial para la aplicación delas tasas por el servicio que brinda el SENASA; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, faculta a la autoridad a disponer la eficacia anticipada de unacto administrativo, cuando éste resulte más favorable a los administrados y siempre que no lesione los derechos funda- mentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a ter-ceros; por consiguiente, se dispone la modificación del TUPA del SENASA con efectividad al 14 de octubre de 2003, para los efectos de comprender la última adquisición de 6000 dosis devacuna contra Carbunclo Sintomático; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17º y numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, los artículos 17º y 20º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura y el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, de acuerdo al anexoque forma parte integrante de la presente Resolución, con efectividad al 14 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura