Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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RURAL segun corresponda, comunicaran a la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de municipalidades, los montos que les corresponda, asi como la oportunidad del abono de los mismos a ser transferidos en las cuentas corrientes de las Municipalidades, segun se trate de programas y proyectos de lucha contra la pobreza a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, respectivamente. d. Los Gobiernos Locales Acreditados podran disponer de hasta el 10% de los recursos a que se refiere el literal b, del articulo 4.1 de los presentes lineamientos, para ser destinados a financiar la gestion de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, entendiendo como tal a los gastos necesarios para la eficiente y eficaz ejecucion de la actividad o proyecto segun corresponda; asimismo, podran disponer hasta el 5% de los recursos a que se refiere el literal b, del articulo 4.1 para la atencion de emergencias. El porcentaje se fijara en cada caso en los correspondientes convenios de gestion. e. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, en coordinacion con los Gobiernos Locales estableceran sistemas de evaluacion periodica de los Convenios de Gestion cuyos resultados incidiran en la transferencia futura de los recursos. f. Para el caso de los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues asi como para el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL, los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda, comunicaran a la Direccion General de Tesoro Publico, los montos de las municipalidades distritales que deberan ser transferidos y abonados en las cuentas corrientes de las municipalidades provinciales a cuyo ambito geografico pertenecen. Dichas transferencias implicaran el abono a favor de la cuenta bancaria de la respectiva Municipalidad Distrital en el Banco de la Nacion y su ejecucion presupuestaria y financiera se MORDAZA efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria de la Municipalidad Provincial correspondiente en la citada institucion financiera, para lo cual se faculta a la Direccion General del Tesoro Publico a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automatica transferencia de dichos recursos. g. En el caso de las municipalidades provinciales que no hayan suscrito convenios de gestion, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM para la ejecucion de los Programas de Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, y el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, segun corresponda, continuaran ejecutando los citados programas en los ambitos correspondientes, para lo cual se transferira a dichos Ministerios los recursos programados. Dichas transferencias implicaran el abono a favor de la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Nacion y su ejecucion presupuestaria y financiera se MORDAZA efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL en la citada institucion financiera, para lo cual se faculta a la Direccion General del Tesoro Publico a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automatica transferencia de dichos recursos. h. Los Convenios de Gestion a suscribirse entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL con los Gobiernos Locales Acreditados, podran contemplar aspectos adicionales que permitan una mejor ejecucion de los recursos. 8.2 DE LOS GOBIERNOS LOCALES NO ACREDITADOS a. En tanto se produzca la acreditacion de los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL ejecutaran los Programas y Proyectos que les correspondan, en los ambitos respectivos con cargo a los recursos que para tal efecto los Gobiernos Locales transferiran financieramente y de forma automatica. Dichas transferencias implicaran el abono a favor de la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Nacion y su ejecucion presupuestaria y financiera se MORDAZA efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL en la

citada institucion financiera, para lo cual se faculta a la Direccion General del Tesoro Publico a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automatica transferencia de dichos recursos. b. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL incorporaran a su Presupuesto Institucional los recursos a que se refiere el literal anterior, en la Fuente de Financiamiento "Donaciones y Transferencias". El 10% de los recursos a que se refiere el literal b del articulo 4.1 de los presentes lineamientos, seran destinados a financiar la gestion de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, entendiendo como tal a los gastos necesarios para la eficiente y eficaz direccion, ejecucion y supervision de las actividades o proyectos, asimismo, el 5% de los recursos a que se refiere el literal b del articulo 4.1 seran destinados a la atencion de emergencias. Articulo 9º.- DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS A SER TRANSFERIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES A LOS INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES MUNICIPALES 9.1 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL Los Institutos Viales Provinciales Municipales, creados por Ordenanza Municipal y que cuentan con los recursos transferidos por las Municipalidades Provinciales a las cuales se vinculan geograficamente, sobre la base del Decreto Supremo Nº 0362003-PCM que aprueba las transferencias del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las respectivas Municipalidades Provinciales, regulan su aprobacion presupuestaria a lo establecido en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004", aprobada por Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, su ejecucion presupuestaria a lo dispuesto en la Directiva Nº 0032004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004", aprobada por Resolucion Directoral Nº 0472003-EF/76.01 y demas directivas y lineamientos que para tal efecto establezca la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 9.2 DE LA APROBACION Y REMISION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Los Presupuestos Institucionales de los Institutos Viales Provinciales Municipales de las Provincias seran aprobados por Acuerdo del Consejo Directivo; promulgados por Resolucion de Gerencia General y remitidos a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente para su posterior MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 9.3 DE LA EJECUCION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA Los Institutos Viales Provinciales Municipales de las Provincias remitiran sus Ejecuciones Presupuestarias Trimestrales, asi como las modificaciones presupuestarias aprobadas a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente para mantener actualizado el MORDAZA legal de la provincia. Las Evaluaciones Presupuestarias del I Semestre y Anual se remitiran a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente para su posterior remision a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los plazos que establezca la Directiva para la Evaluacion Presupuestaria del Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2004 que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 9.4 DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Las Municipalidades Provinciales correspondientes, consignaran los ingresos en la Fuente de Financiamiento 17 "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", de acuerdo a la Cadena del Ingreso siguiente :
Cadena del Ingreso 3.0.0 3.1.0 3.1.2 3.1.2.034 Transferencias Transferencias Internas del Sector Publico Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva Concepto

Las Municipalidades Provinciales transferiran los recursos financieros a los Institutos Viales Provinciales Municipales de las Provincias, consignando en la Funcion 16. Transporte, Programa 052. Transporte Terrestre, Subprograma 0145. Caminos Rurales, el detalle siguiente, segun corresponda:

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