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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 RURAL según corresponda, comunicarán a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de municipalidades, los montos que les corresponda, así como la oportunidad del abono de losmismos a ser transferidos en las cuentas corrientes de las Municipalidades, según se trate de programas y proyectos de lucha contra la pobreza a cargo del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social o del Ministerio de Transportes y Co- municaciones - PROVÍAS RURAL, respectivamente. d. Los Gobiernos Locales Acreditados podrán disponer de hasta el 10% de los recursos a que se refiere el literal b, del artícu- lo 4.1 de los presentes lineamientos, para ser destinados a finan- ciar la gestión de los Programas y Proyectos de Lucha Contra laPobreza, entendiendo como tal a los gastos necesarios para la eficiente y eficaz ejecución de la actividad o proyecto según co- rresponda; asimismo, podrán disponer hasta el 5% de los recur-sos a que se refiere el literal b, del artículo 4.1 para la atención de emergencias. El porcentaje se fijará en cada caso en los corres- pondientes convenios de gestión. e. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RU- RAL, en coordinación con los Gobiernos Locales estable-cerán sistemas de evaluación periódica de los Convenios de Gestión cuyos resultados incidirán en la transferencia futura de los recursos. f. Para el caso de los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues así como para el Programa de Man- tenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIASRURAL, los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, comu- nicarán a la Dirección General de Tesoro Público, los mon-tos de las municipalidades distritales que deberán ser trans- feridos y abonados en las cuentas corrientes de las munici- palidades provinciales a cuyo ámbito geográfico pertenecen. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuen- ta bancaria de la respectiva Municipalidad Distrital en el Banco de la Nación y su ejecución presupuestaria y financiera se haráefectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria de la Municipalidad Provincial correspon- diente en la citada institución financiera, para lo cual se facultaa la Dirección General del Tesoro Público a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garan- tizar la automática transferencia de dichos recursos. g. En el caso de las municipalidades provinciales que no hayan suscrito convenios de gestión, en el marco de lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM para la eje-cución de los Programas de Comedores, Alimentos por Traba- jo y Hogares y Albergues, y el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales, el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones - PROVÍAS RURAL, según corresponda, continuarán ejecutando los citados programas en los ámbitos correspon-dientes, para lo cual se transferirá a dichos Ministerios los re- cursos programados. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuen- ta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Na- ción y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuen-tas bancarias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL en la citada institución financiera, para lo cual se faculta a la Direc-ción General del Tesoro Público a implementar los mecanismos financieros que estime necesarios a fin de garantizar la automáti- ca transferencia de dichos recursos. h. Los Convenios de Gestión a suscribirse entre el Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL con los Gobiernos Lo-cales Acreditados, podrán contemplar aspectos adicionales que permitan una mejor ejecución de los recursos. 8.2 DE LOS GOBIERNOS LOCALES NO ACREDI- TADOS a. En tanto se produzca la acreditación de los Gobier- nos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍASRURAL ejecutarán los Programas y Proyectos que les co- rrespondan, en los ámbitos respectivos con cargo a los recursos que para tal efecto los Gobiernos Locales trans-ferirán financieramente y de forma automática. Dichas transferencias implicarán el abono a favor de la cuen- ta bancaria del respectivo Gobierno Local en el Banco de la Na-ción y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la inmediata transferencia de dichos fondos a la cuenta bancaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL en lacitada institución financiera, para lo cual se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a implementar los mecanismos finan- cieros que estime necesarios a fin de garantizar la automática transferencia de dichos recursos. b. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL incorporarán a su Presupuesto Institucional los re-cursos a que se refiere el literal anterior, en la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias”. El 10% de los recursos a que se refiere el literal b del artículo 4.1 de los presentes lineamientos, serán destina- dos a financiar la gestión de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, entendiendo como tal a los gastosnecesarios para la eficiente y eficaz dirección, ejecución y supervisión de las actividades o proyectos, asimismo, el 5% de los recursos a que se refiere el literal b del artículo 4.1serán destinados a la atención de emergencias. Artículo 9º.- DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS A SER TRANSFERIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES A LOS INSTITU- TOS VIALES PROVINCIALES MUNICIPALES 9.1 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL Los Institutos Viales Provinciales Municipales, creados por Ordenanza Municipal y que cuentan con los recursos transferi- dos por las Municipalidades Provinciales a las cuales se vinculan geográficamente, sobre la base del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM que aprueba las transferencias del Programa de Man- tenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las respecti-vas Municipalidades Provinciales, regulan su aprobación presu- puestaria a lo establecido en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación delPresupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004”, aprobada por Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, su ejecución presupuestaria a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Con- trol del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004”, aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y demás directivas y lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 9.2 DE LA APROBACIÓN Y REMISIÓN DEL PRESU- PUESTO INSTITUCIONAL Los Presupuestos Institucionales de los Institutos Viales Provinciales Municipales de las Provincias serán aprobados por Acuerdo del Consejo Directivo; promulgados por Resolu- ción de Gerencia General y remitidos a la Municipalidad Pro-vincial a la cual se vinculan geográficamente para su posterior presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 9.3 DE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA Los Institutos Viales Provinciales Municipales de las Provin- cias remitirán sus Ejecuciones Presupuestarias Trimestrales, así como las modificaciones presupuestarias aprobadas a la Munici-palidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente para mantener actualizado el marco legal de la provincia. Las Evaluaciones Presupuestarias del I Semestre y Anual se remitirán a la Municipalidad Provincial a la cual se vincu- lan geográficamente para su posterior remisión a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, dentro de los plazosque establezca la Directiva para la Evaluación Presupues- taria del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004 que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 9.4 DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRE- SOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVIN- CIALES Las Municipalidades Provinciales correspondientes, consignarán los ingresos en la Fuente de Financiamiento 17 “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”, de acuerdo a la Cadena del Ingreso siguiente : Cadena del Ingreso Concepto 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.2 Internas del Sector Público 3.1.2.034 Tr ansferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva Las Municipalidades Provinciales transferirán los recur- sos financieros a los Institutos Viales Provinciales Municipa- les de las Provincias, consignando en la Función 16. Trans-porte, Programa 052. Transporte Terrestre, Subprograma 0145. Caminos Rurales, el detalle siguiente, según corresponda: