Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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convertidos en combustible liquido, puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como en los lubricantes, asfaltos, MORDAZA, solventes, etc. - Radicacion: Accion de radicar, arraigar, establecerse en un lugar. - Residuos de carga: Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga, descarga y los ocasionados por los derrames. - Slops: Son mezclas tipicas de un petrolero obtenidas por decantacion que recibe las aguas de MORDAZA de los tanques de carga y, en algunos casos, aguas de sentinas de los espacios de maquinas. - Terminales de Carga de hidrocarburos: Instalacion donde las empresas de explotacion de hidrocarburos, las plantas de procesos y los oleoductos, reciben y cargan hidrocarburos a buques y/o artefactos navales de recepcion. - Terminal Portuario: Es un area en la cual se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias, comprende esta definicion el area de mar, la cual es ocupada por los muelles, rompeolas y area de mar operativa asi como areas de almacenaje y edificios administrativos. - Terminal Pesquero: Son las instalaciones que sirven de base a flotas de buques, embarcaciones pesqueras; disponen de instalaciones adecuadas para la recepcion y conservacion de los productos de las capturas, e inclusive para la transformacion industrial de dichos productos. - Instalacion de Recepcion: Lugar donde se almacenan y/o tratan los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. - Varadero: Lugar donde varan las embarcaciones para resguardarlas o para limpiar sus fondos o componerlos. 03001

Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Los presentes lineamientos son de aplicacion para los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783. - Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867. - Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972. - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, aprobada por Ley Nº 28112. - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128. - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobada por Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobada por Ley Nº 27793. - Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES. - Cronograma de Transferencias para el ano 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos y Programas Sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. - Transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales, aprobada por Decreto Supremo Nº 088-2003- PCM. - Decreto Supremo Nº 098-2003-PCM que modifica el anexo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. - Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004 y la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4º.- NORMAS GENERALES 4.1. Entiendase que los "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" a que se refiere el inciso 7.4 del articulo 7º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; asi como el articulo 19º de la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004" son los siguientes: a. Los recursos a ser transferidos a las municipalidades por concepto de : o Programa del Vaso de Leche. o Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. o Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988. b. Los recursos a ser transferidos a las Municipalidades a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, segun corresponda, los que constituyen transferencias programaticas condicionadas, destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, de conformidad con lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, son los siguientes: o Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. o Transferencias para Proyecto de Infraestructura Social y Productiva-Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. o Transferencias para Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

ECONOMIA Y FINANZAS
Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales Provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales"
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edicion del 13 de febrero de 2004) LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION Y EJECUCION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO "RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES" Vistos, el Oficio Nº 028-2004/MIMDES/DM y el Oficio Nº 037-2004-MIMDES-VMM remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico mediante los cuales el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hace llegar un proyecto de Directiva conteniendo lineamientos, en consideracion a lo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se establece lo siguiente: Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer normas de caracter tecnico y operativo para la distribucion y ejecucion de los recursos presupuestarios correspondientes a los Gobiernos Locales por la Fuente de Financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", compuesta por : - El Programa del Vaso de Leche, - El Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, - El Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, - Los Programas y Proyectos Sociales en el ambito de los Gobiernos Locales que consideran: las transferencias para los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues; y Transferencias para Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria.

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