Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

pectivos programas de monitoreo de calidad del efluente tratado y cuerpo receptor de acuerdo a las normas vigentes. C.- CRITERIOS PARA DIMENSIONAR LAS INSTALACIONES DE RECEPCION Para dimensionar las instalaciones de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos operativos, informacion estadistica y datos de referencia que a continuacion se indica: 1. ASPECTOS OPERATIVOS a) Residuos de mezclas oleosas Los aspectos operativos entre otras cosas implica que la instalacion debera contar con tuberias para recibir los lastres sucios y/o slops, asi como la de disponer de conexiones universales a tierra para la descarga de sentinas exigidas en la Regla 19 del Anexo I del MARPOL 73/78. Estas conexiones deben estar disponibles en los muelles de atraque y en los medios moviles de recepcion, que pueden ser barcazas o camiones cisternas. En caso de utilizarse medios moviles, su disponibilidad en numero, capacidad y caudales de recepcion deben ser adecuados para no producir demoras innecesarias a los buques. b) Aguas sucias Las instalaciones de recepcion en tierra, fijas o flotantes deberan contar con tuberias para recibir las aguas sucias; asi como la de disponer de conexiones universales para la descarga de dichas aguas exigidas por el Anexo IV del MARPOL 73/78. En la Regla 11 se especifican el dimensionado universal de las bridas para conexiones universales. Estas conexiones deben estar disponibles en los muelles de atraque y en los medios moviles de recepcion, que pueden ser barcazas o camiones cisternas. En caso de utilizarse medios moviles, su disponibilidad en numero, capacidad y caudales de recepcion deben ser adecuados para no producir demoras innecesarias a los buques. c) Basuras Para el caso de la recepcion de los residuos solidos se debera contar en tierra con instalaciones fijas (contenedores) o moviles (camiones recolectores de residuos solidos) con la capacidad y diseno adecuado para su recepcion, clasificacion, tratamiento y disposicion final. 2. INFORMACION ESTADISTICA Se debera recopilar informacion sobre las naves que recalen en cada puerto, terminal portuario, terminal pesquero, terminal de carga de hidrocarburo, refineria, astillero, MORDAZA, muelle, MORDAZA, dique y varadero, a fin de poder determinar las necesidades de servicios de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, de acuerdo a la informacion estadistica. Ademas de la informacion detallada relacionada con el trafico portuario, es necesario conocer la relativa a los desechos provenientes de naves que entran a astilleros de reparacion, la cantidad de embarcaciones menores fondeadas en marinas deportivas o en fondeaderos privados de otro MORDAZA y a las instalaciones de fondeo, amarre y reparaciones para las naves pesqueras. Como resumen de la informacion estadistica compilada, se deben obtener suficientes datos para evaluar las necesidades diarias y semanales, correspondientes a cada servicio de recepcion. Los valores anotados deben verificarse con los valores maximos de la demanda, considerandose ademas las variaciones estacionales o de otro tipo. D.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCION DE MEZCLAS Y/O RESIDUOS OLEOSOS / AGUAS SUCIAS / BASURAS 1. Toda Nave que entregue sus residuos y/o desechos a las Instalaciones de Recepcion debidamente autorizadas, lo anotara en el libro correspondiente (Libro de Registro de Hidrocarburos, Diario de Maquinas o Cuaderno de Bitacora); ademas recepcionara un documento (recibo) por la gestion realizada que lo archivara por un plazo no menor

de DOS (2) anos para su posterior inspeccion por la Autoridad Maritima. 2. Toda Instalacion de Recepcion y/o Servicio de Gestion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras que reciba residuos de las naves, debera emitir un documento (recibo) que acredite el servicio, especificando el volumen recibido, entregando al responsable de la operacion la respectiva copia. Dicha MORDAZA permanecera en el archivo de la nave, para su posterior inspeccion. 3. Asimismo, toda Instalacion de Recepcion y/o Servicio de Gestion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras debera contar con un Manual de Procedimientos por actividad, el mismo que se describe en el anexo "C" 4. Los operadores de las instalaciones portuarias receptoras deberan contar con un registro de los servicios que prestan a los buques, donde habran de figurar, como minimo, los siguientes datos: - Fecha y hora de comienzo de la prestacion del servicio. - Fecha y hora de finalizacion del servicio. - Nombre y bandera del buque. - Cantidad y MORDAZA del residuo recibido. - Incidencias acaecidas durante la prestacion del servicio. E.- PERMISO Y CERTIFICACION DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS 1.- Para cumplir con esta responsabilidad la Autoridad Maritima debera estudiar los proyectos de radicacion de las Instalaciones de Recepcion y/o Servicio de Gestion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras y determinar si el lugar, diseno y memoria descriptiva son los adecuados, se otorgara el PERMISO DE RADICACION correspondiente para iniciar la construccion, el mismo que forma parte como Apendice I del presente anexo. Las condiciones requeridas a la instalacion para emitirle el permiso, se basan en la proteccion del ambiente y los recursos naturales acuaticos, especialmente en lo referente al manejo de las zonas costeras, riberenas en el caso de MORDAZA, y a la legislacion que cuenta la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 2.- Si la Instalacion de Recepcion y/o Servicio de Gestion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, corresponde a las condiciones establecidas en el Permiso de Radicacion, se le emitira el CERTIFICADO DE ADECUABILIDAD, que confirma la aptitud de la instalacion para operar en forma ambientalmente aceptable, el mismo que forma parte como Apendice II del presente anexo. 3.- El CERTIFICADO DE ADECUABILIDAD tendra CINCO (5) anos de validez desde la fecha de expedicion. 4.- El Certificado de Adecuabilidad para Instalaciones de Recepcion, estara sujeto a refrendas anuales. Esta renovacion se MORDAZA de acuerdo a lo establecido en los procedimientos del TUPAM; siendo uno de sus requisitos la MORDAZA de una "DECLARACION JURADA" de acuerdo al formato del Apendice III del presente anexo. (firma y sello) ........................................ Director del Medio Ambiente Apendice I al Anexo "B" MODELO MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS PERMISO DE RADICACION DE INSTALACIONES DE RECEPCION
IDENTIFICACION DE LAS INSTALACIONES PROPIETARIO: ..................................................................... UBICACION DE LA INSTALACION:.................................... MORDAZA DE INSTALACION:................................................... RESIDUOS A RECEPCIONAR:...........................................

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