Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

o Transferencias para otras acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4.2 Se entiende por transferencias programaticas condicionadas, a aquellos recursos publicos cuya ejecucion en el ambito de los Gobiernos Locales esta condicionada al cumplimiento de las politicas, objetivos y metas nacionales; asi como al monitoreo y evaluacion de los resultados contenidos en los Convenios de Gestion a suscribirse. 4.3 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, en el lapso de 30 dias de aprobada la presente MORDAZA formularan sus respectivas Directivas de Sanciones y Estimulos al cumplimiento de los Convenios de Gestion. 4.4 De acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL segun corresponda, los montos presupuestados por la Fuente de Financiamiento 17 "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" a los que se refiere el literal b del articulo 4.1 de los presentes lineamientos podran servir de contrapartida nacional de las MORDAZA de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios consideradas en los Presupuestos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, destinadas al financiamiento de proyectos a ejecutarse en el ambito de los Gobiernos Locales, bajo los terminos y condiciones establecidos en los respectivos convenios de cooperacion Internacional. Articulo 5º.- PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Los recursos del Programa del Vaso de Leche se distribuiran y ejecutaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 - "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004"; asi como lo dispuesto en la Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470. Articulo 6º.- DECRETO SUPREMO Nº 051-88-PCM 6.1 La administracion de las pensiones, beneficio de la Indemnizacion Excepcional, Bonificacion Escolar, Aguinaldo por MORDAZA Patrias y Aguinaldo por Navidad de los pensionistas de los Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, estara a cargo de los Gobiernos Locales, tal como lo senala el inciso f. del articulo 19º de la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004"; y el pago de los mismos se efectuara con cargo a los recursos del Tesoro Publico presupuestados en el presente ejercicio y transferidos a las cuentas corrientes respectivas de cada Municipalidad, determinandose que el uso de dichas cuentas corrientes son exclusivas para la realizacion del pago de las citadas pensiones, bajo responsabilidad de la jefatura correspondiente responsable de dicha administracion. 6.2 El pago de las pensiones se efectuara una vez aprobada la Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion, segun corresponda, asi como de la Resolucion de Alcaldia de Ascenso Postumo, la misma que indicara el nivel remunerativo del causante. Los montos de dichas pensiones se regulan de acuerdo al nivel remunerativo otorgado, tomando como referencia la Escala de Remuneraciones y Pensiones para los servidores del Estado establecida por Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 6.3 El pago de las pensiones a los beneficiarios comprendidos en la Planilla Unica Mensual de Pagos, se realizara depositandolas mensualmente en el Banco de la Nacion en las cuentas de ahorros respectivas aperturadas a cada uno de los pensionistas; las mismas que una vez abonadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nacion a nivel nacional, con su respectiva Tarjeta Multired. 6.4 La fecha del pago mensual de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se efectuara, de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensiones, en la fecha que corresponda a los pensionistas del Ministerio de Economia y Finanzas. 6.5 De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los pensionistas estan en la obligacion de presentar anualmente una Declaracion Jurada con la documentacion sustentatoria correspondiente, a efectos de con-

tinuar percibiendo dicho beneficio. Para el caso de aquellos pensionistas cuyas pensiones fueron suspendidas al mes de diciembre del ano 2003, por falta de MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual debidamente sustentada, asi como aquellos casos nuevos no considerados en la Planilla Unica Mensual de Pagos de diciembre del ano 2003, una vez regularizada y verificada su situacion, se procedera a reactivarle la pension en la Planilla Unica Mensual de Pagos, abonandoseles en sus cuentas de ahorros respectivas sus pensiones, indemnizaciones y bonificaciones; luego se procedera a reconocer el reintegro de las pensiones por los meses suspendidos, caso contrario debera notificar al interesado hasta que complete correctamente su documentacion. 6.6 Las autoridades a cargo de la administracion y pago de las citadas cuentas aperturadas, seran responsables del correcto uso de los recursos. 6.7 La Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas, enviara a cada Municipalidad que esta a cargo de la administracion y pago de las pensiones, un aplicativo informatico en disco compacto (CD) con presentaciones, instrucciones y otros, que les permitira manejar el citado aplicativo informatico y generar la Planilla Unica Mensual de Pagos; ademas, de una base de datos que permitira ver el estado actual de la planilla de los pensionistas que deberan de empezar a pagar sus pensiones. El mantenimiento y soporte tecnico a dicho aplicativo informatico sera efectuado por la Oficina de Informatica y Estadistica MORDAZA mencionada. 6.8 Los recursos por la aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se ejecutaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004" y se consignan en la siguiente Cadena del Gasto:
Cadena del Gasto 5 5.2 5.2.11 5.2.11.14 Concepto Gastos Corrientes Obligaciones Previsionales Aplicaciones Directas Pensiones

6.9 De presentarse otros casos de reconocimiento de pensiones, indemnizacion excepcional y devengados seran atendidos con cargo al presupuesto institucional de cada municipalidad. Articulo 7º.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 622 Y LOS DECRETOS LEY Nºs. 25702 Y 25988 Los recursos por la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, se ejecutaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 - "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004" y se consignan en la siguiente Cadena del Gasto, en la especifica del gasto correspondiente :
Cadena del Gasto 6 6.5 Concepto Gastos de Capital Inversiones

Articulo 8º.- PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LUCHA CONTRA LA POBREZA 8.1 DE LOS GOBIERNOS LOCALES ACREDITADOS a. Para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL suscribiran con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestion en los cuales se estableceran los compromisos de MORDAZA partes, respectivamente, respecto de la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los Programas y Proyectos a alcanzar en cada ambito. b. Los Gobiernos Locales Acreditados que soliciten el apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL para que estos asuman integral o parcialmente la gestion de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza de sus respectivos ambitos, fijaran de comun acuerdo los terminos y condiciones tecnicas y economicas, los cuales seran incluidos en los Convenios de Gestion que se celebren. c. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS

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