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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 o Transferencias para otras acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4.2 Se entiende por transferencias programáticas con- dicionadas, a aquellos recursos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales está condicionadaal cumplimiento de las políticas, objetivos y metas nacio- nales; así como al monitoreo y evaluación de los resulta- dos contenidos en los Convenios de Gestión a suscribirse. 4.3 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RU- RAL en coordinación con el Consejo Nacional de Descen-tralización, en el lapso de 30 días de aprobada la presente norma formularán sus respectivas Directivas de Sanciones y Estímulos al cumplimiento de los Convenios de Gestión. 4.4 De acuerdo a los criterios que establezca el Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL según co-rresponda, los montos presupuestados por la Fuente de Financiamiento 17 “Recursos Ordinarios para los Gobier- nos Locales” a los que se refiere el literal b del artículo 4.1de los presentes lineamientos podrán servir de contrapar- tida nacional de las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios consideradas en los Presupues-tos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, destinadas al financiamiento de proyectos a eje-cutarse en el ámbito de los Gobiernos Locales, bajo los términos y condiciones establecidos en los respectivos convenios de cooperación Internacional. Artículo 5º.- PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Los recursos del Programa del Vaso de Leche se distribuirán y ejecutarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 - “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobier-nos Locales para el Año Fiscal 2004”; así como lo dispuesto en la Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470. Artículo 6º.- DECRETO SUPREMO Nº 051-88-PCM 6.1 La administración de las pensiones, beneficio de la In- demnización Excepcional, Bonificación Escolar, Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo por Navidad de los pensionistas delos Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, estará a cargo de los Gobiernos Locales, tal como lo señala el inciso f. del artículo 19º de la Directiva Nº003-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004”; y el pago de los mismos se efectuarácon cargo a los recursos del Tesoro Público presupuestados en el presente ejercicio y transferidos a las cuentas corrientes respectivas de cada Municipalidad, determinándose que el usode dichas cuentas corrientes son exclusivas para la realiza- ción del pago de las citadas pensiones, bajo responsabilidad de la jefatura correspondiente responsable de dicha adminis-tración. 6.2 El pago de las pensiones se efectuará una vez aproba- da la Resolución del Consejo Nacional de Calificación o delConsejo Regional de Calificación, según corresponda, así como de la Resolución de Alcaldía de Ascenso Póstumo, la misma que indicará el nivel remunerativo del causante. Los montos de dichas pensiones se regulan de acuerdo al nivel remunerativo otorgado, tomando como referencia la Es- cala de Remuneraciones y Pensiones para los servidores delEstado establecida por Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 6.3 El pago de las pensiones a los beneficiarios com- prendidos en la Planilla Única Mensual de Pagos, se reali-zará depositándolas mensualmente en el Banco de la Na- ción en las cuentas de ahorros respectivas aperturadas a cada uno de los pensionistas; las mismas que una vez abo-nadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con su respectiva Tarjeta Multired. 6.4 La fecha del pago mensual de pensiones a los be- neficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se efec- tuará, de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensiones,en la fecha que corresponda a los pensionistas del Minis- terio de Economía y Finanzas. 6.5 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 051-88-PCM, los pensionistas están en la obliga- ción de presentar anualmente una Declaración Jurada con la documentación sustentatoria correspondiente, a efectos de con-tinuar percibiendo dicho beneficio. Para el caso de aquellos pen- sionistas cuyas pensiones fueron suspendidas al mes de diciem- bre del año 2003, por falta de presentación de la Declaración Jurada Anual debidamente sustentada, así como aquellos casosnuevos no considerados en la Planilla Única Mensual de Pagos de diciembre del año 2003, una vez regularizada y verificada su situación, se procederá a reactivarle la pensión en la Planilla Úni-ca Mensual de Pagos, abonándoseles en sus cuentas de aho- rros respectivas sus pensiones, indemnizaciones y bonificacio- nes; luego se procederá a reconocer el reintegro de las pensio-nes por los meses suspendidos, caso contrario deberá notificar al interesado hasta que complete correctamente su documenta- ción. 6.6 Las autoridades a cargo de la administración y pago de las citadas cuentas aperturadas, serán responsables del correcto uso de los recursos. 6.7 La Oficina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a cada Municipalidad que está a cargo de la administración y pago de las pensiones, un aplicativoinformático en disco compacto (CD) con presentaciones, instruc- ciones y otros, que les permitirá manejar el citado aplicativo infor- mático y generar la Planilla Única Mensual de Pagos; además,de una base de datos que permitirá ver el estado actual de la planilla de los pensionistas que deberán de empezar a pagar sus pensiones. El mantenimiento y soporte técnico a dicho aplicativoinformático será efectuado por la Oficina de Informática y Esta- dística antes mencionada. 6.8 Los recursos por la aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se ejecutarán de acuerdo a los lineamien- tos establecidos en la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 “Di- rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004” y se consignan en la siguiente Cadena del Gasto: Cadena del Gasto Concepto 5 Gastos Corrientes 5.2 Obligaciones Previsionales 5.2.11 Aplicaciones Directas 5.2.11.14 Pensiones 6.9 De presentarse otros casos de reconocimiento de pensiones, indemnización excepcional y devengados se- rán atendidos con cargo al presupuesto institucional de cada municipalidad. Artículo 7º.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 622 Y LOS DECRETOS LEY Nºs. 25702 Y 25988 Los recursos por la aplicación del Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, se ejecuta- rán de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Di-rectiva Nº 003-2004-EF/76.01 - “Directiva para la Aproba- ción, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004” y se con-signan en la siguiente Cadena del Gasto, en la específica del gasto correspondiente : Cadena del Gasto Concepto 6 Gastos de Capital 6.5 Inversiones Artículo 8º.- PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LU- CHA CONTRA LA POBREZA 8.1 DE LOS GOBIERNOS LOCALES ACREDITADOS a. Para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, el Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL suscribirán con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respectiva-mente, respecto de la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los Pro- gramas y Proyectos a alcanzar en cada ámbito. b. Los Gobiernos Locales Acreditados que soliciten el apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL para queéstos asuman integral o parcialmente la gestión de los Progra- mas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza de sus respectivos ámbitos, fijarán de común acuerdo los términos y condicionestécnicas y económicas, los cuales serán incluidos en los Conve- nios de Gestión que se celebren. c. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS