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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 Que, en la Resolución Directoral Nº 0058-96/DCG de fecha 8.marzo.1996, establece en el artículo 6º que, todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos para el servicio y mantenimiento de embarcaciones, debe-rán contar con instalaciones y servicios para la recepción de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embar- caciones, para su almacenamiento y tratamiento en tierra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0069-98/DCG de fecha 9.marzo.1998, se aprueban las Normas para la Pre- vención y Control de la Contaminación por Aguas Sucias pro-cedente de Buques, de obligatorio cumplimiento para los bu- ques cuyo Arqueo Bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que estén autorizados para transportar más de 10 perso-nas estableciéndose que las plataformas fijas o flotantes se considerarán como buques mayores de 400 toneladas; Que, por Resolución Directoral Nº 0510-99/DCG de fe- cha 30.noviembre.1999, se aprueban las Normas para Pre- venir y Controlar la Contaminación por Basuras proceden- tes de los Buques; Que, Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 de fecha 7.febrero.2003, en el numeral (14) del artículo 3º establece que constituyen lineamientos esenciales de laPolítica Portuaria Nacional la protección y cuidado del me- dio ambiente, con arreglo a la legislación sobre la materia; Que, esta norma tiene por finalidad reducir las descar- gas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, por lo que es ne- cesario que todos los puertos, terminales portuarios, termi-nales pesqueros, terminales de carga de hidrocarburos, re- finerías, astilleros, marinas, muelles, chatas, diques y vara- deros, deben contar con instalaciones y servicios para larecepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, según corresponda, provenientes de las embarca- ciones para su almacenamiento y tratamiento en tierra; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Protección del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la “Clasificación de instalaciones de recep- ción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y ba- suras”, el mismo que forma parte integrante como Anexo“A” de la presente Resolución Directoral. 2.- Aprobar los “Lineamientos a seguir para la elaboración de Planes de Recepción y Manipuleo de Residuos de Mez-clas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras en Puertos y otras Instalaciones de Recepción”, el mismo que forma parte inte- grante como Anexo “B” de la presente Resolución Directoral. 3.- Aprobar el “Manual de Procedimientos para la Recep- ción y Disposición en tierra de Residuos de Mezclas Oleo- sas, Aguas Sucias y Basuras”, el mismo que forma parte comoAnexo “C” de la presente Resolución Directoral. 4.- Aprobar el “Plan de Manejo Ambiental para Instala- ciones de Recepción y/o Servicios de Gestión de Resi-duos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras”, el mismo que forma parte integrante como Anexo “D” de la presente Resolución Directoral. 5.- Aprobar el “Glosario de Términos”, el mismo que forma parte integrante como Anexo “E” de la presente Re- solución Directoral. 6.- Los puertos dispondrán de instalaciones para la re- cepción de los desechos generados por los buques y de los residuos de carga, que satisfagan las necesidades delos buques sin causarles demoras innecesarias, conside- rando lo siguiente: - La regulación del procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capita- nes de los buques que arriben a los puertos peruanos; - El incentivo de un sistema tarifario general para el uso de las instalaciones portuarias receptoras; - La aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos; 7.- Las siguientes instalaciones deberán contar con ins- talaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, de acuerdo a sus necesidades: a) Terminales portuarios b) Terminales pesquerosc) Terminales de carga de hidrocarburos d) Refinerías e) Astillerosf) Muellesg) Diques y Varaderos h) Marinas i) Chatas 8.- Los artefactos navales (chatas) que presten servicios de abastecimiento de combustible y/o agua, así como recepción de recursos hidrobiológicos; deben contar con servicios de recep-ción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras y se les considerarán instalaciones de recepción acuáticas, de acuerdo a la clasificación del anexo “ A”. 9.- Los propietarios u operadores de los artefactos navales (Chatas), podrán agruparse de acuerdo a la ubicación geográfica de sus centros de operaciones, para en conjunto tener una solaInstalación de Recepción Terrestre, la cual recepcionará de las Instalaciones de Recepción Acuática (Chatas) todos los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. 10.- Aquellos Artefactos Navales que no estén especi- ficados en el artículo 7º y que deseen prestar servicios de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas suciasy basuras provenientes de naves, deberán cumplir con los requisitos exigidos para las Instalaciones de Recepción Acuática establecidos en la presente Resolución. 11.- Dar un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas que cuenten con puer-tos, terminales portuarios, terminales pesqueros, termina- les de carga de hidrocarburos, refinerías, astilleros, mari- nas, muelles, chatas, diques y varaderos; cumplan con ins-talar los servicios de recepción para residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de naves. 12.- Mientras dure el proceso de adecuación, las em- presas deberán presentar a la Capitanía Guardacosta Ma- rítima, Fluvial o Lacustre de la jurisdicción que correspon- da, UN (1) Plan Alternativo que contemple la recepción,clasificación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de las naves, para su respectiva aprobación, sincosto alguno. Las empresas tendrán un plazo de TREINTA (30) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,para presentar su Plan Alternativo, que deberá contener los siguientes requisitos: - Datos de la Empresa (Nombre, R.U.C., domicilio, ins- cripción registral del representante legal, etc.) - Medios a utilizar para recepcionar los residuos.- Personal responsable del proceso de recepción, indi- cando cargos. - Descripción del funcionamiento del sistema de reco- lección alternativo de residuos. - Volumen de recolección aproximado expresado en m 3. - Lugar de disposición final de los residuos tratados o no, los mismos que deben ser autorizados por la autoridad competente. 13.- La Autoridad gestora del puerto comprendida en el Siste- ma Portuario Nacional determinará las necesidades de recep- ción de residuos en cada uno de los puertos bajo su competen-cia, en función de las características del tráfico marítimo, fluvial o lacustre previsto, estableciendo las condiciones técnicas y de servicio mínimas exigibles a cada instalación receptora. 14.- La Autoridad gestora del puerto garantizará la pres- tación del servicio conforme a su régimen jurídico propio, ya sea a través de empresas autorizadas para el ejerciciode la actividad, o bien a través de la gestión directa e indi- recta en concordancia con la legislación aplicable. 15.- Las empresas que deban contar con Instalaciones de Recepción de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, cumplirán con los requisitos establecidos en los proce- dimientos para obtención del Permiso de Radicación y Certifica-do de Adecuabilidad de Instalaciones de Recepción, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) antes del vencimiento del plazo señala-do en el artículo 11º de la presente Resolución. 16. Las Instalaciones de Recepción para Artefactos Navales, que presten servicios de abastecimiento de combustibles y/o agua,así como recepción de recursos hidrobiológicos, deberán contar con un “Manual de Procedimientos para la Recepción y Disposi- ción en Tierra de los Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Su-cias y Basuras” para su respectivo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” de la presente Resolución. 17. Todas las instalaciones descritas en los artículos 6º y 7º antes citados, deberán contar con un “Plan de Manejo Ambiental para las Instalaciones de Recepción de Resi- duos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras” de