Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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NORMAS LEGALES
g) Diques y Varaderos h) Marinas i) Chatas

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

Que, en la Resolucion Directoral Nº 0058-96/DCG de fecha 8.marzo.1996, establece en el articulo 6º que, todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos para el servicio y mantenimiento de embarcaciones, deberan contar con instalaciones y servicios para la recepcion de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embarcaciones, para su almacenamiento y tratamiento en tierra; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0069-98/DCG de fecha 9.marzo.1998, se aprueban las Normas para la Prevencion y Control de la Contaminacion por Aguas Sucias procedente de Buques, de obligatorio cumplimiento para los buques cuyo Arqueo MORDAZA sea igual o superior a 200 toneladas o que esten autorizados para transportar mas de 10 personas estableciendose que las plataformas fijas o flotantes se consideraran como buques mayores de 400 toneladas; Que, por Resolucion Directoral Nº 0510-99/DCG de fecha 30.noviembre.1999, se aprueban las Normas para Prevenir y Controlar la Contaminacion por Basuras procedentes de los Buques; Que, Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 de fecha 7.febrero.2003, en el numeral (14) del articulo 3º establece que constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional la proteccion y cuidado del medio ambiente, con arreglo a la legislacion sobre la materia; Que, esta MORDAZA tiene por finalidad reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, por lo que es necesario que todos los puertos, terminales portuarios, terminales pesqueros, terminales de carga de hidrocarburos, refinerias, astilleros, marinas, muelles, chatas, diques y varaderos, deben contar con instalaciones y servicios para la recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, segun corresponda, provenientes de las embarcaciones para su almacenamiento y tratamiento en tierra; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la "Clasificacion de instalaciones de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras", el mismo que forma parte integrante como Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 2.- Aprobar los "Lineamientos a seguir para la elaboracion de Planes de Recepcion y Manipuleo de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras en Puertos y otras Instalaciones de Recepcion", el mismo que forma parte integrante como Anexo "B" de la presente Resolucion Directoral. 3.- Aprobar el "Manual de Procedimientos para la Recepcion y Disposicion en tierra de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras", el mismo que forma parte como Anexo "C" de la presente Resolucion Directoral. 4.- Aprobar el "Plan de Manejo Ambiental para Instalaciones de Recepcion y/o Servicios de Gestion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras", el mismo que forma parte integrante como Anexo "D" de la presente Resolucion Directoral. 5.- Aprobar el "Glosario de Terminos", el mismo que forma parte integrante como Anexo "E" de la presente Resolucion Directoral. 6.- Los puertos dispondran de instalaciones para la recepcion de los desechos generados por los buques y de los residuos de carga, que satisfagan las necesidades de los buques sin causarles demoras innecesarias, considerando lo siguiente: - La regulacion del procedimiento de comunicacion previa de la cantidad y MORDAZA de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos peruanos; - El incentivo de un sistema tarifario general para el uso de las instalaciones portuarias receptoras; - La aprobacion de planes de recepcion y manipulacion de residuos por las entidades gestoras de los puertos; 7.- Las siguientes instalaciones deberan contar con instalaciones de recepcion de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, de acuerdo a sus necesidades: a) Terminales portuarios b) Terminales pesqueros c) Terminales de carga de hidrocarburos d) Refinerias e) Astilleros f) Muelles

8.- Los artefactos navales (chatas) que presten servicios de abastecimiento de combustible y/o agua, asi como recepcion de recursos hidrobiologicos; deben contar con servicios de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras y se les consideraran instalaciones de recepcion acuaticas, de acuerdo a la clasificacion del anexo " A". 9.- Los propietarios u operadores de los artefactos navales (Chatas), podran agruparse de acuerdo a la ubicacion geografica de sus centros de operaciones, para en conjunto tener una sola Instalacion de Recepcion Terrestre, la cual recepcionara de las Instalaciones de Recepcion Acuatica (Chatas) todos los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. 10.- Aquellos Artefactos Navales que no esten especificados en el articulo 7º y que deseen prestar servicios de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de naves, deberan cumplir con los requisitos exigidos para las Instalaciones de Recepcion Acuatica establecidos en la presente Resolucion. 11.- Dar un plazo de UN (1) ano a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas que cuenten con puertos, terminales portuarios, terminales pesqueros, terminales de carga de hidrocarburos, refinerias, astilleros, marinas, muelles, chatas, diques y varaderos; cumplan con instalar los servicios de recepcion para residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de naves. 12.- Mientras dure el MORDAZA de adecuacion, las empresas deberan presentar a la Capitania Guardacosta Maritima, Fluvial o Lacustre de la jurisdiccion que corresponda, UN (1) Plan Alternativo que contemple la recepcion, clasificacion, almacenamiento, tratamiento y disposicion final de los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de las naves, para su respectiva aprobacion, sin costo alguno. Las empresas tendran un plazo de TREINTA (30) dias calendario a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para presentar su Plan Alternativo, que debera contener los siguientes requisitos: - Datos de la Empresa (Nombre, R.U.C., domicilio, inscripcion registral del representante legal, etc.) - Medios a utilizar para recepcionar los residuos. - Personal responsable del MORDAZA de recepcion, indicando cargos. - Descripcion del funcionamiento del sistema de recoleccion alternativo de residuos. - Volumen de recoleccion aproximado expresado en m3. - Lugar de disposicion final de los residuos tratados o no, los mismos que deben ser autorizados por la autoridad competente. 13.- La Autoridad gestora del puerto comprendida en el Sistema Portuario Nacional determinara las necesidades de recepcion de residuos en cada uno de los puertos bajo su competencia, en funcion de las caracteristicas del trafico maritimo, fluvial o lacustre previsto, estableciendo las condiciones tecnicas y de servicio minimas exigibles a cada instalacion receptora. 14.- La Autoridad gestora del puerto garantizara la prestacion del servicio conforme a su regimen juridico propio, ya sea a traves de empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad, o bien a traves de la gestion directa e indirecta en concordancia con la legislacion aplicable. 15.- Las empresas que deban contar con Instalaciones de Recepcion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, cumpliran con los requisitos establecidos en los procedimientos para obtencion del Permiso de Radicacion y Certificado de Adecuabilidad de Instalaciones de Recepcion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001) MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el articulo 11º de la presente Resolucion. 16. Las Instalaciones de Recepcion para Artefactos Navales, que presten servicios de abastecimiento de combustibles y/o agua, asi como recepcion de recursos hidrobiologicos, deberan contar con un "Manual de Procedimientos para la Recepcion y Disposicion en Tierra de los Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras" para su respectivo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo "C" de la presente Resolucion. 17. Todas las instalaciones descritas en los articulos 6º y 7º MORDAZA citados, deberan contar con un "Plan de Manejo Ambiental para las Instalaciones de Recepcion de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras" de

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