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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 DICE: - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de con-Numeral 5 10% de la UIT tabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolu- ción de Superintendencia de la SUNAT,que se vinculen con la tributación. DEBE DECIR: - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabi-lidad u otros libros o registros exigidos Numeral 5 10% de por las leyes, reglamentos o por Reso- la UIT lución de Superintendencia de la SUNAT,que se vinculen con la tributación. En la página Nº 261403, infracción correspondiente al numeral 22 del Artículo 177º de la Tabla II del Código Tribu- tario referido a las Infracciones relacionadas con la obliga-ción de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. DICE: - No cumplir con las disposiciones sobre Numeral 22 1 UIT o actividades artísticas o vinculadas a Cierre espectáculos públicos . (14) DEBE DECIR: - No cumplir con las disposiciones sobre Numeral 22 1 UIT o actividades artísticas o vinculadas a Cierre espectáculos públicos . (14) En la página Nº 261405, infracción correspondiente al numeral 2 del Artículo 174º de la Tabla III del Código Tribu- tario referido a las Infracciones relacionadas con la obliga- ción de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/uotros documentos. DICE: - Emitir y/u otorgar documentos que no Numeral 2 0.8% IC o reúnen los requisitos y características ierre (2) (5)para ser considerados como compro- bantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos ala guía de remisión. DEBE DECIR: - Emitir y/u otorgar documentos que no Numeral 2 0.8% IC o reúnen los requisitos y características cierre (2) (5)para ser considerados como compro- bantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos ala guía de remisión. En la página Nº 261408, primera línea de la Nota 5 de la Tabla III del Código Tributario. DICE:“La multa se en la primera oportunidad que el infrac- tor…” DEBE DECIR: “La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor…” En la página Nº 261408, la Nota 8 de la Tabla III del Código Tributario. DICE: (8) La sanción de comiso se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Código Tributa- rio, la multa que sustituye al comiso señalada en eltercer párrafo del artículo 184º del Código Tributa- rio, será equivalente al 25% del valor de los bie- nes. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la inter-vención o en su defecto, proporcionados por el in- fractor el día de la intervención o dentro del plazo establecido en el inciso a) o b) del artículo 184ºsegún se trate de bienes no perecederos o pere- cederos. La multa no podrá exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor delbien se aplicará una multa equivalente 1 UIT. DEBE DECIR:(8) La sanción de comiso se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Código Tributa-rio. La multa que sustituye al comiso señalada en el tercer párrafo del artículo 184º del Código Tribu- tario, será equivalente al 25% del valor de los bie-nes. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la inter- vención o en su defecto, proporcionados por el in-fractor el día de la Intervención o dentro del plazo establecido en el inciso a) o b) del artículo 184º según se trate de bienes no perecederos o pere-cederos. La multa no podrá exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 1 UIT. En la página Nº 261409, primer párrafo de la Nota 11 de la Tabla III del Código Tributario. DICE: (11) La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria, la sanción se incrementará en 5% cada vez que presente una nueva rectificatoria. DEBE DECIR: (11) La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria. La sanción se incrementará en 5% cada vez que presente una nueva rectificatoria. 03221 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2004-PCM Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, se ausentará delpaís del 14 al 17 de febrero de 2004 por motivos de índole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentra- lización, conforme lo establece el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción, tiene rango y condición de Ministro de Estado, por loque le es de aplicación la Ley Nº 27619 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Fun- cionarios Públicos, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 067-2003, Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización - CND, del 14 al 17 de febrero de 2004.