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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 - Viáticos : US$ 700.00 - Pasajes : US$ 793.91 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la pre-sente Resolución, presentará al Titular de la entidad un in- forme detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03106 DEFENSA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G76/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G2D/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2004-DE/SG Lima, 12 de febrero de 2004 Visto el Oficio L.1000-310 del Director de Salud y Cen- tro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" de fe- cha 21 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial de la Dirección de Salud y Cen- tro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" llevó a cabo el proceso de selección por Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0001-2004-DISAMAR-MGP, para la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento y desinfección del Cen- tro Médico Naval "CMST" y Policlínico Naval de San Borja; Que, el citado proceso de selección deviene de la aplica- ción del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, el cual establece que cuando un Concurso Público es declarado desierto en dosoportunidades, se convoca a un proceso de Adjudicación Directa, habiéndose clasificado el referido proceso de se- lección como Adjudicación Directa Selectiva; Que, durante la etapa de presentación y apertura de propuestas, el citado Comité Especial recibió las propuestas presentadas por las empresas postoras, Consorcio SER-VICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA "MEGA INTEGRAL SAC" EMPRESA DE SER- VICIOS GENERALES LUBA SAC. "ESLUBA", ConsorcioEULEN DEL PERU DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A. SERVIGEN SMP-FSRL PROMAN SRL., LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. "LIMASA", conforme constaen el Acta de fecha 19 de enero del 2004; Que, al término de la etapa indicada en el considerando precedente, el CONSORCIO EULEN DEL PERU DE SERVI-CIOS COMPLEMENTARIOS S.A., SERVIGEM SMP-FSRL, PROMAN SRL, observó la ausencia de Notario Público seña- lando que las Bases establecen que el acto de apertura desobres se realizará en acto público, lo cual ha quedado asenta- do en el Acta señalada en el considerando precedente; Que, de la evaluación y análisis de todo lo actuado por el Comité Especial, se precisa que en el presente proceso de selección, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, el Comité Especial pudo haber previs- to para la etapa de presentación y apertura de propuestasla realización de acto privado mas no acto público, el cual exige se regule por lo dispuesto en los artículos 57º y 59º del citado Reglamento, y por consiguiente la formalidad decontar con la participación de Notario Público; igualmente, para la etapa de otorgamiento de Buena Pro del mismo proceso de selección pudo haberse previsto la realización de acto privado y no acto público, de acuerdo al artículo91º del mencionado Reglamento; Que, las Bases del referido proceso de selección, de acuer- do a lo indicado en sus párrafos 6.1, 6.6 y 8.1., ha previsto quela etapa de presentación y apertura de propuestas y la etapa de otorgamiento de Buena Pro se efectúen en acto público, situación que obliga a cumplir la formalidad de contar con laparticipación de Notario Público, lo cual es característica inhe- rente a un proceso de Adjudicación Directa Pública; Que, el Comité Especial al consignar como actos públicos las etapas de presentación y apertura de propuestas y la etapa de otorgamiento de buena pro, ha evidenciado que elaboró las Bases dentro de los criterios de racionalidad y transparencia ylos principios que rigen para los procesos en el marco de lo establecido en el artículo 3º del mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fomentan-do la más amplia participación de postores, quienes aprecia- rían la imparcialidad del desarrollo del proceso; Que, de la evaluación a la situación antes expuesta se ob- serva la causal de nulidad que contempla el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; asimismo, se ha tomado en cuenta que el servicio de limpieza, mantenimien- to y desinfección del Centro Médico Naval "CMST" y Policlíni-co Naval de San Borja, es requerimiento imprescindible de ser atendido, por ello corresponde que el citado proceso sea retro- traído al estado de formulación de Bases; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Regla- mento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolverlos errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanata- rios; Que, el artículo 57º del mencionado Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, dispone que el Tribunal en los casos que conozcadeclarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que ex- pida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolución de la Entidad y dispone que es de aplicación lo dispuesto en el articulo 180º en lo que seapertinente, por lo que dicho artículo, en su inciso (c), seña- la que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actospracticados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modoque no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tri- bunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expe-diente, y que en este caso, el Tribunal determinará clara- mente el estado al que se retrotrae el proceso de selec- ción, acción facultada en este caso al Ministro de Defensaen su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sec- tor Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme lo establecido en el artículo 4º del Re-glamento de la referida ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26º, 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º, in-ciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-DISAMAR-