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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G22/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G22 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000060-2004/SUNAT/A Callao, 11 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que es política institucional de la SUNAT para el servi- cio aduanero, el mejoramiento continuo de sus procesosen el marco del Sistema de Gestión de la Calidad dictados por la norma ISO 9001 versión 2000; Que de la revisión formal de los procesos así como de las observaciones efectuadas por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se ha es- timado conveniente actualizar y modificar diversos proce-dimientos de calidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A publi-cada el 26.10.2003, se aprobó la nueva codificación y des- cripción de los procedimientos de calidad que se encuen- tran dentro de la competencia de la Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera, utilizando la sigla IFGRA como prefijo característico; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT publicada el 22.6.2003; y, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la nueva versión del siguiente procedimiento de calidad: Código Versión Título Código anterior IFGRA-PE.04 1 Visitas de Inspección a INFA-PE.02 Almacenes Aduaneros Artículo 2º.- Derógase la versión del procedimiento de calidad que se detalla a continuación: Código Versión Título Código anterior actual INFA-PE.02 2 Visitas de Auditoría a IFGRA-PE.04 Almacenes Aduaneros Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) VISITAS DE INSPECCIÓN A ALMACENES ADUANEROS I. OBJETIVO Establecer pautas para la ejecución de visitas de ins- pección en los locales de los almacenes aduaneros, domi- cilios y locales anexos registrados ante la Superintenden- cia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, con la fina-lidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ad- ministrativas y tributario aduaneras. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Intendencias de Adua- na de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevenciónde Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y de los alma- cenes aduaneros. III. RESPONSABILIDADSu aplicación es responsabilidad del Intendente de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Inten-dente Nacional de Técnica Aduanera, de los Intendentes de las Aduanas de la República y del personal involucrado en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, que aprueba la Ley Gene- ral de Aduanas, publicado el 19.4.1996 y modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 816 - que aprueba el Código Tributario, publicado el 21.4.1996, y su Texto Único Orde-nado aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publi- cado el 19.8.1999, y modificatorias. - Ley Nº 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley Nº 28008, que aprueba la Ley de los Delitos Adua- neros, publicada el 19.6.2003. - Decreto Supremo Nº 08-95-EF, que aprueba el Regla- mento de Almacenes Aduaneros, publicado el 5.2.1995. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que aprueba el Re- glamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 122-96-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y modi- ficatorias. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de En- víos o Paquetes Transportados por Concesionarios Posta-les, publicado el 26.2.2001. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, publicado el 28.10.2002. - Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por almacenes aduaneros a: a) Los terminales de almacenamiento (marítimos, aé- reos, terrestres, postales, fluviales y/o lacustre); y, b) Los depósitos aduaneros autorizados (públicos y privados). 2. La INTA en aplicación del Procedimiento Específico de Autorización de Operadores (INTA-PE.00.08) autoriza el funcionamiento de los almacenes aduaneros. En dicho procedimiento se recogen los requisitos para el otorgamien-to de la mencionada autorización de acuerdo a lo estable- cido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y de- más disposiciones legales pertinentes. 3. La IFGRA fiscaliza a los almacenes aduaneros, me- diante visitas de inspección y trabajos de gabinete, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionespara operar y sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras. El Intendente de la IFGRA puede encargar a los Intendentes de las Aduanas de la República (a excep-ción de las Intendencias de Aduana del Callao) la ejecu- ción de acciones específicas de inspección. 4. El presente procedimiento complementa al procedi- miento general Fiscalización Posterior mediante Inspeccio- nes y Auditorias (IFGRA-PG.01), que norma la programa- ción y ejecución de la fiscalización de todo tipo de opera-dores de comercio exterior. 5. La Gerencia de Fiscalización de la IFGRA se encar- ga de la inspección de los almacenes aduaneros contandopara ello con información procedente de las diferentes de- pendencias de la SUNAT, o de las divisiones de la misma Gerencia que al fiscalizar otros operadores detectan ca-sos concernientes a almacenes aduaneros.