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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 del Asentamiento Humano. Al respecto el artículo 27º del Reglamento antes citado, refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y deter-minando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentación pertinente, siendo que en este caso, no se verificó el ejercicio de la posesión de manera continua porparte de la recurrente sobre “el predio”, por el contrario, se dejó constancia que éste se encontraba en posesión de Eve- lia Avellaneda Tapia y Walter Vega Álvarez, y en una segundaverificación se consideró como lote abandonado. Además, la constancia otorgada por los dirigentes fue emitida con poste- rioridad al empadronamiento y no es avalada con otro docu-mento que demuestre que la recurrente ejerciera la posesión del lote antes del empadronamiento. 11. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 3, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el pre- sente caso, las personas intervinientes no acreditan el cumpli-mienito de los requisitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación conforme al procedimiento seña-lado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI 4. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 311-2003-COFOPRI-GT del 20 de mayo de 2003, por los fundamentos expuestos. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 3 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000. 03069 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G66/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-221-COFOPRI/TAP LA QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN CONSTITUYE UN REMEDIO PROCESAL POR EL CUAL EL ADMINISTRADO QUE SUFRE PERJUICIOS DERIVADOS DE UN DEFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD, CON EL OBJETO QUE SE PROCEDA CON SU SUBSANACIÓNRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 021-2004-COFOPRI/TAP Lima, 29 de enero de 2004 VISTA:La queja presentada el 15 de mayo de 2003, por la So- ciedad Apostólica Santa María, por el retardo, dilatacióndel trámite de formalización y entrega del título de propie- dad respecto del lote 8 del Asentamiento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar, ubicado en el distritode Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P03043565, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1.Que, el artículo 67º del Reglamento de Normas 1 establece que la queja por defectos de tramitación consti- tuye un remedio procesal por el cual el administrado quesufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimen-tal injustificada o tramitación desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que se proceda con su sub- sanación. 2.Que, a través del Expediente Nº 2003022372 del 15 de mayo de 2003 (fojas 1), la Oficina de OSALU - San Juan de Miraflores remitió a este Tribunal el escrito presentadopor la recurrente (fojas 2), luego de haberlo calificado como un recurso de queja. 3.Que, la Sociedad Apostólica Santa María mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2003 (fojas 2) mani- fiesta que en setiembre de 2002 el Tribunal Administrativo de la Propiedad emitió una Resolución que concluyó conel litigio administrativo, entre su asociación y el Asenta- miento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Mel- gar. Asimismo, que a la fecha no se ha cumplido con ejecu-tar con lo resuelto por el Tribunal. Señala, que en la sede de la COFOPRI ubicada en La Molina, le han manifestado que la inejecución de la resolución se debe a que no se haefectuado el cambio de uso del lote y no se ha aprobado el formato para la adjudicación de “el predio”. 4.Que, mediante Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 137-2002-COFOPRI-GT del 31 de enero de 2002 (fojas 9), se declaró improcedente la Solicitud Nº 210200627 del 14 de febrero de 2001, presentada por la Junta Directi-va Central del Asentamiento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar y se dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano de “el predio”, en favor de la So-ciedad Apostólica Santa María. 5.Que, asimismo, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 305-2002-COFOPRI/TAPdel 24 de setiembre de 2002 (fojas 12), se confirmó la Re- solución de Gerencia de Titulación Nº 137-2002-COFO- PRI-GT del 31 de enero de 2002. 6.Que, a través del Informe Nº 373-2003-COFOPRI/ GT-JA del 14 de octubre (fojas 4) la Jefatura de Adjudica- ciones, indica que mediante Resolución Nº 517-2003-CO-FOPRI-GT y Resolución Nº 575-2003-COFOPRI-GT del 1 de agosto y 3 de setiembre de 2003, respectivamente, se aprobaron el cambio de uso de “el predio” y la modificacióndel Plano de Trazado y Lotización Nº 0535-COFOPRI-2003- GT del Pueblo Joven “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar, inscritos en el Registro Predial Urbano con el códi-go Nº P03043550. 7.Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 099-2003-COFOPRI/GG del 21 de noviembre de 2003 (fo-jas 14) se aprobó el formato para las adjudicaciones de los lotes destinados a equipamiento urbano vendible. En tal sentido, la dilación en la expedición del título se debió a loexpuesto en el considerando que antecede, por lo que al haberse expedido la resolución de cambio de uso y autori- zado el formato de adjudicación, resulta infundada la quejainterpuesta por la Sociedad Apostólica Santa María. 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-dios impugnatorios, aprobado según Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de agosto de 2000.