Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman Res. Nº 1374-2002-COFOPRI/GT, que dispuso la subdivision y declaro mejor derecho de posesion sobre lote ubicado en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-057-COFOPRI/TAP PROCEDE LA DIVISION DE UN LOTE SIEMPRE QUE DOS O MAS PARTES ACREDITEN LA POSESION DE ESTE, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Y QUE RESULTE TECNICAMENTE FACTIBLE EFECTUARLA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 016-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 20 de enero de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 13742002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia de Titulacion, que dispuso la subdivision y declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de un lado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de otro, sobre el lote 1 de la manzana "E", del Asentamiento Humano Marginal Inca-Huasi, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con codigo Nº P01186122, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito del 9 de enero de 2003 (fojas 174), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA manifiesta que, se le ha desconocido el derecho de propiedad que le acude sobre "el predio", no tomando en cuenta que la recurrente y su difunto esposo fueron los poseedores primigenios del lote desde hace aproximadamente 35 anos, tal como se desprende de la MORDAZA de posesion otorgada por los dirigentes del asentamiento y de los demas documentos adjuntados. Alude, ademas, que no se han merituado sus escritos donde se indica que el area de "el predio" es de 100.00 m2. Asimismo, refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron acogidos por la recurrente y su difunto esposo, por no tener donde vivir y que los alojaron en uno de los ambientes de "el predio" desde 1988 y que nunca los autorizo para que construyan. Asimismo, indica que ellos usurparon su propiedad aprovechando su avanzada edad, por lo que solicita se ordene la desocupacion de "el predio". 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal2, segun su Texto Unico Ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad, hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesion que alegan las recurrentes debe adecuarse a nuestro MORDAZA legal. 4. Que, el articulo 12º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Orde-

nado, senala que la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha de empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad3. 5. Que, con la ficha correspondiente al empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 30 de enero de 2000 (fojas 1) y del acta de inspeccion del 19 de enero de 2002 (fojas 137), se constato que "el predio" se encuentra dividido fisicamente en dos sublotes ejerciendo la posesion en un sublote MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y en el otro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. 6. Que, para acreditar el ejercicio de su posesion en "el predio", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha presentado los siguientes documentos: MORDAZA de la MORDAZA de posesion del 30 de noviembre de 1987, emitida por la Directiva del Asentamiento Humano Incahuasi (fojas 27), MORDAZA del impuesto predial correspondiente al ano 2001 cancelado el 22 de junio de 2001 (fojas 23), MORDAZA de la MORDAZA de posesion de lote emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Incahuasi del 16 de MORDAZA de 2001 (fojas 107), MORDAZA de pago del impuesto predial correspondiente de 1996 a 2000 y limpieza publica de 1999, 2000 cancelados el 22 de junio de 2001 (fojas 114), MORDAZA de la determinacion de deuda tributaria Nº 01062-0-2001OAT/MC correspondiente a 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 del 22 de junio de 2001 (fojas 115), MORDAZA de la declaracion jurada de inafectacion al pago del impuesto predial Nº 010787 del 22 de MORDAZA de 2001 suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 24), MORDAZA de la solicitud pidiendo garantias personales al Prefecto del departamento de MORDAZA el 11 de octubre de 2001 (fojas 109), MORDAZA del recibo emitido por Sedapal del 25 de octubre de 2001 (fojas 117), siendo preciso senalar que en los documentos precitados se consigna la direccion de "el predio". 7. Que, a efectos de acreditar el tiempo de posesion ejercido en "el predio", MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan los siguientes documentos: MORDAZA de la MORDAZA de Vaso de Leche otorgada por la junta directiva del 22 de MORDAZA de 1998 senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son socios del Vaso de Leche (fojas 100), MORDAZA de la liquidacion final del proyecto de electrificacion del 30 de MORDAZA de 1994 (fojas 74), MORDAZA del padron prestatarios Fonavi proyecto obras de Electrificacion, figurando en el Nº 31 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA de pagos efectuados por "el predio" del 2 de febrero de 2000 (fojas 75 y 79), MORDAZA del padron de prestatarios Fonavi (entidad encargada Sedapal - Comas), de la liquidacion del mes de MORDAZA de 2001 (fojas 88 a 93), MORDAZA del recibo de Edelnor del 3 de febrero de 2001 y 3 de octubre de 2001 (fojas 83 y 84), MORDAZA de la solicitud dirigida al director del Colegio (ilegible) con sello de recepcion del 2 de diciembre de 1999 (fojas 63), siendo preciso senalar que en los documentos precitados se consigna la direccion de "el predio". 8. Que, a mayor abundamiento, el Memorandum Nº 1043-2001/LFC/EJS del 6 de noviembre de 2002 (fojas 159), emitido por la Jefatura de Zonas de Riesgo, indica que resulta tecnicamente factible realizar la division del lote en dos unidades inmobiliarias, puesto que cada poseedor viene ocupando secciones independientes dentro de "el predio", precisandose ademas, que el sublote "1", cuya area es de 52.30 m2, es ocupado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el sublote "1A", cuya area es de 47.00 m2, es ocupado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. 9. Que, cabe senalar que la COFOPRI a fin de adjudicar "el predio", previamente ha evaluado las verificaciones

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA 1999.

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