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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G4F/G46/G4F/G2D /G50/G52/G49/G2F/G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-057-COFOPRI/TAP PROCEDE LA DIVISIÓN DE UN LOTE SIEMPRE QUE DOS O MÁS PARTES ACREDITEN LA POSESIÓN DE ÉSTE, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Y QUE RESULTE TÉCNICAMENTE FACTIBLE EFECTUARLA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 016-2004-COFOPRI/TAP Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Lucía Palacios Moreno viuda de García, contra la Resolución Nº 1374- 2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia de Titulación, que dispuso la subdivisión ydeclaró el mejor derecho de posesión en favor de Lucía Palacios Moreno viuda de García de un lado y Juana Sal- gado Cárdenas y Ricardo Pablo García Palacios de otro,sobre el lote 1 de la manzana “E”, del Asentamiento Huma- no Marginal Inca-Huasi, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en el RegistroPredial Urbano con código Nº P01186122, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1.Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2.Que, en su escrito del 9 de enero de 2003 (fojas 174), Lucía Palacios Moreno viuda de García manifiesta que, se le ha desconocido el derecho de propiedad que le acude sobre “el predio”, no tomando en cuenta que la re-currente y su difunto esposo fueron los poseedores primi- genios del lote desde hace aproximadamente 35 años, tal como se desprende de la constancia de posesión otorga-da por los dirigentes del asentamiento y de los demás do- cumentos adjuntados. Alude, además, que no se han meri- tuado sus escritos donde se indica que el área de “el pre-dio” es de 100.00 m2. Asimismo, refiere que Juana Salga- do Cárdenas y Ricardo Pablo García Palacios fueron aco- gidos por la recurrente y su difunto esposo, por no tenerdonde vivir y que los alojaron en uno de los ambientes de “el predio” desde 1988 y que nunca los autorizó para que construyan. Asimismo, indica que ellos usurparon su pro-piedad aprovechando su avanzada edad, por lo que solici- ta se ordene la desocupación de “el predio”. 3.Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 3º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal 2, según su Texto Único Ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizaciónde la propiedad, hasta el otorgamiento de los títulos de pro- piedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesión que ale- gan las recurrentes debe adecuarse a nuestro marco legal. 4.Que, el artículo 12º de la Ley de Promoción del Ac- ceso a la Propiedad Formal, según su Texto Único Orde-nado, señala que la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que en la ejecución de su pro- grama de formalización otorgue gratuitamente los títulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fechade empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 3. 5.Que, con la ficha correspondiente al empadrona- miento realizado por el personal de la COFOPRI el 30 deenero de 2000 (fojas 1) y del acta de inspección del 19 de enero de 2002 (fojas 137), se constató que “el predio” se encuentra dividido físicamente en dos sublotes ejerciendola posesión en un sublote Lucía Palacios Moreno viuda de García y en el otro Juana Salgado Cárdenas y Ricardo Pablo García Palacios. 6.Que, para acreditar el ejercicio de su posesión en “el predio”, Lucía Palacios Moreno viuda de García ha pre- sentado los siguientes documentos: copia de la constan-cia de posesión del 30 de noviembre de 1987, emitida por la Directiva del Asentamiento Humano Incahuasi (fojas 27), copia del impuesto predial correspondiente al año 2001cancelado el 22 de junio de 2001 (fojas 23), copia de la constancia de posesión de lote emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Incahuasi del 16 de abrilde 2001 (fojas 107), copia de pago del impuesto predial correspondiente de 1996 a 2000 y limpieza pública de 1999, 2000 cancelados el 22 de junio de 2001 (fojas 114), copiade la determinación de deuda tributaria Nº 01062-0-2001- OAT/MC correspondiente a 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 del 22 de junio de 2001 (fojas 115), copia de la declaraciónjurada de inafectación al pago del impuesto predial Nº 010787 del 22 de julio de 2001 suscrita por Lucía Palacios Moreno viuda de García (fojas 24), copia de la solicitudpidiendo garantías personales al Prefecto del departamen- to de Lima el 11 de octubre de 2001 (fojas 109), copia del recibo emitido por Sedapal del 25 de octubre de 2001 (fo-jas 117), siendo preciso señalar que en los documentos precitados se consigna la dirección de “el predio”. 7.Que, a efectos de acreditar el tiempo de posesión ejercido en “el predio”, Juana Salgado Cárdenas y Ricardo Pablo García Palacios, presentan los siguientes documen- tos: copia de la constancia de Vaso de Leche otorgada porla junta directiva del 22 de mayo de 1998 señalando que Juana Salgado Cárdenas y Ricardo Pablo García Palacios son socios del Vaso de Leche (fojas 100), copia de la liqui-dación final del proyecto de electrificación del 30 de abril de 1994 (fojas 74), copia del padrón prestatarios Fonavi - proyecto obras de Electrificación, figurando en el Nº 31Ricardo Pablo García Palacios y copia de constancia de pagos efectuados por “el predio” del 2 de febrero de 2000 (fojas 75 y 79), copia del padrón de prestatarios Fonavi(entidad encargada Sedapal - Comas), de la liquidación del mes de mayo de 2001 (fojas 88 a 93), copia del recibo de Edelnor del 3 de febrero de 2001 y 3 de octubre de 2001(fojas 83 y 84), copia de la solicitud dirigida al director del Colegio (ilegible) con sello de recepción del 2 de diciembre de 1999 (fojas 63), siendo preciso señalar que en los do-cumentos precitados se consigna la dirección de “el pre- dio”. 8.Que, a mayor abundamiento, el Memorándum Nº 1043-2001/LFC/EJS del 6 de noviembre de 2002 (fojas 159), emitido por la Jefatura de Zonas de Riesgo, indica que re- sulta técnicamente factible realizar la división del lote endos unidades inmobiliarias, puesto que cada poseedor vie- ne ocupando secciones independientes dentro de “el pre- dio”, precisándose además, que el sublote “1”, cuya áreaes de 52.30 m2, es ocupado por Lucía Palacios Moreno viuda de García y el sublote “1A”, cuya área es de 47.00 m2, es ocupado por Juana Salgado García y su convivien-te Ricardo Pablo García Palacios. 9.Que, cabe señalar que la COFOPRI a fin de adjudi- car “el predio”, previamente ha evaluado las verificaciones 1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo 1999.