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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 6. De conformidad con el primer párrafo del artículo 166º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelación o revocación de la autorización de funciona- miento de un almacén aduanero, la administración adua-nera ordena la visita de inspección correspondiente. 7. Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en el inciso c) del artículo 103º de la Ley General deAduanas, son determinadas como resultado de la ejecución de una inspección a un almacén aduanero y se aplican me- diante resolución emitida por la Gerencia de Fiscalización dela IFGRA. Si alguna otra dependencia de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas verifica la comisión de las infrac-ciones previstas en el inciso c) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, por parte de un almacén aduanero, de- berá generar un informe enviando copia del mismo y de ladocumentación sustentatoria a la IFGRA, quien luego de eva- luar los actuados remitidos, emite la resolución de multa res- pectiva. Sólo en caso de verificarse la comisión de las infraccio- nes previstas en los numerales 1º, 3º, y 4º del inciso c) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, las Intendenciasde Aduanas de la República aplican directamente esta san- ción, remitiendo copia de la resolución respectiva a la IFGRA. 8. La INTA aplica las sanciones de "Suspensión de Activi- dades" y "Cancelación de Actividades" a los almacenes adua- neros. En los casos en los que el personal de la IFGRA de- tecte en visitas de inspección la comisión de estas infraccio-nes, remite copia del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la aplicación de la sanción correspondiente. Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de verificación realizadas por las Intendencias de Aduana de la República, éstas deberán generar un informe enviando copia del mismo y de la documentación sustentato-ria a la IFGRA para el cumplimiento del trámite referido en el párrafo anterior. VII. DESCRIPCIÓN A. ACCIONES PREVIAS1. El jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización,sobre la base de sus propios indicadores de riesgo y la información que provenga de otras dependencias de la SUNAT, genera en el Sistema de Fiscalización Aduanera(SIFA) las Fichas de Programación, designa a la comisión de fiscalización a cargo de su ejecución, encargando a uno de los integrantes como su responsable, a quien deriva lareferida Ficha de Programación. 2. La comisión de fiscalización analiza la información alcanzada con la Ficha de Programación, verifica su con-sistencia, evalúa los indicadores de riesgo y los resultados de anteriores fiscalizaciones al almacén aduanero. De ser necesario para el desarrollo de la labor encomendada, so-licita mayor información a la Gerencia de Inteligencia u otras dependencias de la SUNAT, así como a otras instituciones. 3. El responsable de la comisión de fiscalización gene- ra la notificación de inicio de visita de inspección, indican- do en ella, los miembros que la conforman y adjunta, de ser el caso, el requerimiento de información respectivo.Dicha notificación es firmada por la Gerencia de Fiscaliza- ción. B. ACCIONES A REALIZAR EN LOS ALMACENES ADUANEROS La comisión de fiscalización efectúa las actividades si- guientes: 4. Se presenta en el almacén aduanero, acreditada por la notificación referida en el numeral precedente. La inspección se inicia en el día del acto de la notifica- ción, por tratarse de la verificación de obligaciones de cum- plimiento permanente. 5. El responsable de la comisión de fiscalización solici- ta al inicio de la visita de inspección una entrevista con el representante legal del almacén aduanero, con la finalidad de : a) Explicar los objetivos, el alcance y duración aproxi- mada de la visita de inspección; y, b) Solicitar la designación del personal del almacén aduanero encargado de atender los requerimientos de la comisión de fiscalización.6. El responsable de la comisión de fiscalización puede solicitar al almacén aduanero información y/o documentos relacionados a los hechos investigados, a través del re- querimiento adjunto a la notificación o por medio del Actade Visita de Inspección. El almacén aduanero debe entre- gar los documentos requeridos debidamente firmados y sellados por su representante legal. 7. La comisión de fiscalización investiga los hechos re- lacionados a los indicadores de riesgo e hipótesis de la Ficha de Programación. Asimismo puede extender su ac-tuación hacia otros campos o hechos identificados durante la ejecución de la visita de inspección no comprendidos inicialmente en la ficha. Durante su actuación, la comisiónde fiscalización obtiene documentos o copia de éstos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, dejando constancia de ello en las Actas de Visita de Inspección. 8. La comisión de fiscalización realiza investigaciones orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los almacenes aduaneros; el cumpli-miento de sus obligaciones administrativas y tributario adua- neras, así como de los operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios. 9. Durante el desarrollo y al final de la visita de Inspec- ción, la comisión de fiscalización formula el Acta de Visita de Inspección, en la que deja constancia en forma detallada delos actos, hallazgos y hechos observados en esta visita. El acta es firmada por el representante legal del almacén adua- nero y por los miembros de la comisión de fiscalización. 10. En el caso de incurrir en algún supuesto de infrac- ción sancionable con Suspensión o Cancelación de Activi- dades, la comisión de fiscalización notifica al almacén adua-nero, otorgándole un plazo de (03) tres días hábiles para que presente los descargos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 164º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas. Debe precisare que por tratarse de obligaciones de cumplimiento permanente el plazo antes mencionado es IMPRORROGABLE. C) VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LAS MER- CANCÍAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN ADUANERA La comisión verifica lo siguiente: 11. Que los almacenes aduaneros cuenten con los re- gistros requeridos y autorizados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que reflejen el saldo actua-lizado de las mercancías, en el momento en que se efec- túa la visita de inspección. 12. Que los almacenes aduaneros cuenten con el ar- chivo de la documentación aduanera de acuerdo a las exi- gencias establecidas en el Procedimiento Específico de Autorización de Operadores (INTA-PE.00.08). 13. El cumplimiento del envío diario o mensual a la INTA y a las Intendencias de Aduanas de la República, de la infor- mación referida al ingreso y salida de mercancía, en la for-ma prevista en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, para el caso de los terminales de almacenamiento. 14. Que el valor CIF declarado en la DUA del régimen de Depósito, concuerde con la sumatoria de los valores CIF de los despachos parciales, y que la salida de las mer- cancías desde los almacenes aduaneros a zona secunda-ria se haya producido, previa cancelación de derechos y el otorgamiento de levante. 15. Que los almacenes aduaneros reporten oportuna- mente a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas o daños que hubieren sufrido las mismas du-rante su almacenaje, los bultos ingresados en calidad de sobrantes y los no manifestados. 16. De constatarse que un almacén aduanero, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1) del inciso c) del artícu- lo 103º de la Ley General de Aduanas, los miembros de la comisión de fiscalización o el funcionario que intervenga, de-ben inmovilizar o incautar las mercancías a través del acta res- pectiva, conforme lo establece el Procedimiento IPCF-PE.02 - Inmovilización, Incautación y Comiso en Acciones de Preven-ción y Represión de Infracciones y Delitos Aduaneros. D) VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, ÁREAS E INSTALACIONES PARA ALMACENAJE: La comisión verifica lo siguiente:17. Que, la distribución de las áreas autorizadas para almacenaje, oficinas administrativas, zona de reconocimien-