Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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6. De conformidad con el primer parrafo del articulo 166º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento de un almacen aduanero, la administracion aduanera ordena la visita de inspeccion correspondiente. 7. Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en el inciso c) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, son determinadas como resultado de la ejecucion de una inspeccion a un almacen aduanero y se aplican mediante resolucion emitida por la Gerencia de Fiscalizacion de la IFGRA. Si alguna otra dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas verifica la comision de las infracciones previstas en el inciso c) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, por parte de un almacen aduanero, debera generar un informe enviando MORDAZA del mismo y de la documentacion sustentatoria a la IFGRA, quien luego de evaluar los actuados remitidos, emite la resolucion de multa respectiva. Solo en caso de verificarse la comision de las infracciones previstas en los numerales 1º, 3º, y 4º del inciso c) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, las Intendencias de Aduanas de la Republica aplican directamente esta sancion, remitiendo MORDAZA de la resolucion respectiva a la IFGRA. 8. La INTA aplica las sanciones de "Suspension de Actividades" y "Cancelacion de Actividades" a los almacenes aduaneros. En los casos en los que el personal de la IFGRA detecte en visitas de inspeccion la comision de estas infracciones, remite MORDAZA del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la aplicacion de la sancion correspondiente. Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de verificacion realizadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, estas deberan generar un informe enviando MORDAZA del mismo y de la documentacion sustentatoria a la IFGRA para el cumplimiento del tramite referido en el parrafo anterior. VII. DESCRIPCION A. ACCIONES PREVIAS 1. El jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalizacion, sobre la base de sus propios indicadores de riesgo y la informacion que provenga de otras dependencias de la SUNAT, genera en el Sistema de Fiscalizacion Aduanera (SIFA) las Fichas de Programacion, designa a la comision de fiscalizacion a cargo de su ejecucion, encargando a uno de los integrantes como su responsable, a quien deriva la referida Ficha de Programacion. 2. La comision de fiscalizacion analiza la informacion alcanzada con la Ficha de Programacion, verifica su consistencia, evalua los indicadores de riesgo y los resultados de anteriores fiscalizaciones al almacen aduanero. De ser necesario para el desarrollo de la labor encomendada, solicita mayor informacion a la Gerencia de Inteligencia u otras dependencias de la SUNAT, asi como a otras instituciones. 3. El responsable de la comision de fiscalizacion genera la notificacion de inicio de visita de inspeccion, indicando en MORDAZA, los miembros que la conforman y adjunta, de ser el caso, el requerimiento de informacion respectivo. Dicha notificacion es firmada por la Gerencia de Fiscalizacion. B. ACCIONES A REALIZAR EN LOS ALMACENES ADUANEROS La comision de fiscalizacion efectua las actividades siguientes: 4. Se presenta en el almacen aduanero, acreditada por la notificacion referida en el numeral precedente. La inspeccion se inicia en el dia del acto de la notificacion, por tratarse de la verificacion de obligaciones de cumplimiento permanente. 5. El responsable de la comision de fiscalizacion solicita al inicio de la visita de inspeccion una entrevista con el representante legal del almacen aduanero, con la finalidad de : a) Explicar los objetivos, el alcance y duracion aproximada de la visita de inspeccion; y, b) Solicitar la designacion del personal del almacen aduanero encargado de atender los requerimientos de la comision de fiscalizacion.

6. El responsable de la comision de fiscalizacion puede solicitar al almacen aduanero informacion y/o documentos relacionados a los hechos investigados, a traves del requerimiento adjunto a la notificacion o por medio del Acta de Visita de Inspeccion. El almacen aduanero debe entregar los documentos requeridos debidamente firmados y sellados por su representante legal. 7. La comision de fiscalizacion investiga los hechos relacionados a los indicadores de riesgo e hipotesis de la Ficha de Programacion. Asimismo puede extender su actuacion hacia otros MORDAZA o hechos identificados durante la ejecucion de la visita de inspeccion no comprendidos inicialmente en la ficha. Durante su actuacion, la comision de fiscalizacion obtiene documentos o MORDAZA de estos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, dejando MORDAZA de ello en las Actas de Visita de Inspeccion. 8. La comision de fiscalizacion realiza investigaciones orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los almacenes aduaneros; el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras, asi como de los operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios. 9. Durante el desarrollo y al final de la visita de Inspeccion, la comision de fiscalizacion formula el Acta de Visita de Inspeccion, en la que deja MORDAZA en forma detallada de los actos, hallazgos y hechos observados en esta visita. El acta es firmada por el representante legal del almacen aduanero y por los miembros de la comision de fiscalizacion. 10. En el caso de incurrir en algun supuesto de infraccion sancionable con Suspension o Cancelacion de Actividades, la comision de fiscalizacion notifica al almacen aduanero, otorgandole un plazo de (03) tres dias habiles para que presente los descargos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el articulo 164º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Debe precisare que por tratarse de obligaciones de cumplimiento permanente el plazo MORDAZA mencionado es IMPRORROGABLE. C) VERIFICACION DEL REGISTRO DE LAS MERCANCIAS Y DE LA DOCUMENTACION ADUANERA La comision verifica lo siguiente: 11. Que los almacenes aduaneros cuenten con los registros requeridos y autorizados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que reflejen el saldo actualizado de las mercancias, en el momento en que se efectua la visita de inspeccion. 12. Que los almacenes aduaneros cuenten con el archivo de la documentacion aduanera de acuerdo a las exigencias establecidas en el Procedimiento Especifico de Autorizacion de Operadores (INTA-PE.00.08). 13. El cumplimiento del envio diario o mensual a la INTA y a las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la informacion referida al ingreso y salida de mercancia, en la forma prevista en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, para el caso de los terminales de almacenamiento. 14. Que el valor CIF declarado en la DUA del regimen de Deposito, concuerde con la sumatoria de los valores CIF de los despachos parciales, y que la salida de las mercancias desde los almacenes aduaneros a MORDAZA secundaria se MORDAZA producido, previa cancelacion de derechos y el otorgamiento de levante. 15. Que los almacenes aduaneros reporten oportunamente a la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion las mercancias caidas en abandono legal, asi como los casos de perdidas o danos que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje, los bultos ingresados en calidad de sobrantes y los no manifestados. 16. De constatarse que un almacen aduanero, ha incurrido en la infraccion prevista en el numeral 1) del inciso c) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, los miembros de la comision de fiscalizacion o el funcionario que intervenga, deben inmovilizar o incautar las mercancias a traves del acta respectiva, conforme lo establece el Procedimiento IPCF-PE.02 Inmovilizacion, Incautacion y Comiso en Acciones de Prevencion y Represion de Infracciones y Delitos Aduaneros. D) VERIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA, AREAS E INSTALACIONES PARA ALMACENAJE: La comision verifica lo siguiente: 17. Que, la distribucion de las areas autorizadas para almacenaje, oficinas administrativas, MORDAZA de reconocimien-

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