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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 efectuadas por la Unidad de Procedimientos Administrati- vos así como el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Zona de Riesgo, de los cuales se colige que ambos recurrentes vienen ejerciendo la posesión en “el predio” ycumplen con los requisitos establecidos en la normativa de la COFOPRI para ser titulados. 10. Que, siendo factible la división de “el predio” en dos sublotes, procede la adjudicación de éste en favor de sus poseedores, según lo establecido en el numeral 4.12 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4. En tal sentido, se debe adjudicar el sublote 1 en favor de Lucía Palacios Moreno viuda de García en calidad de bien propio y el sublote 1A en favor de Juana Salgado García y su conviviente Ricar-do Pablo García Palacios en copropiedad. De conformidad con las normas citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 1374-2002-COFOPRI/ GT del 29 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia de Titulación, por los fundamentos expuestos en la pre-sente resolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 4Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 03070 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G2D /G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G2D/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-310-COFOPRI/TAP CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, LAS PARTES INTERVINIENTES NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, EL LOTE SE DECLARA COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 017-2004-COFOPRI/TAP Lima, 20 de enero de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Angélica Maxi- miliana Falcón Álvarez contra la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 311-2003-COFOPRI-GT del 20 de mayode 2003, que declaró de libre disponibilidad el lote 22, Man- zana “F13” del Sector 1 del Asentamiento Humano “Lotiza- ción Angamos”, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provin- cia Constitucional del Callao, inscrito en el Registro Pre-dial Urbano con el Código Nº P01258037, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1.Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora deno- minado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de se-gunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimieintos administrativos relacio- nados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo conlo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expe- diente a este Tribunal para que sea resuelto. 2.Que, cabe indicar que mediante Resolución de Geren- cia de Titulación Nº 389-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003 (fojas 49) se rectificó el número de la resolución apeladasiendo lo correcto Resolución de Gerencia de Titulación Nº 311- 2003-COFOPRI-GT y no Resolución de Gerencia de Titula- ción Nº 241-2003-COFOPRI-GT. 3.Que, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2003 (fojas 43), la recurrente manifiesta que la resolución ape- lada le causa agravio. Asimismo refiere, que no se ha evaluadola constancia que le otorgó la Directiva Central del Asentamiento Humano “Angamos” I-II Sector Ventanilla - Callao el 13 de julio del 2002, en la que se le reconoce que posee el lote desde1996 hasta la fecha. Alega, que por motivos laborales no tuvo conocimiento del empadronamiento efectuado por la COFO- PRI, situación que fue aprovechada por Walter Vega Álvarez yEvelia Avellana Tapia. 4.Que, en el caso de las posesiones informales, la titula- ridad de los lotes de terrenos corresponde al Estado, quien através de la COFOPRI determina a quiénes favorece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 37º delReglamento de Formalización de la Propiedad 2, el cual dispo- ne que la COFOPRI otorga gratuitamente el título de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre quea la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la po- sesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 5.Que, de lo expuesto en el considerando precedente se entiende que los poseedores de un lote deben acreditar con diversos medios probatorios el ejercicio de su posesión un añoantes del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6.Que, de la revisión de la ficha del empadronamiento efectuado el 15 de mayo de 2000 (fojas 1), se advierte que el lote lo poseen Evelia Avellaneda Tapia y Walter Vega Álvarez. Sin embargo, en el repaso realizado el 2 de julio de 2000 (fojas3), se indicó que “el predio” estaba abandonado. 7.Que, de la inspección ocular realizada por el personal de la COFOPRI (fojas 19) se ha verificado que “el predio” no seencuentra abandonado y de la declaración de vecinos del 8 de enero de 2003 (fojas 21) se desprende que Angélica Maximilia- na Falcón Álvarez vive en el lote desde aproximadamente unaño. 8.Que, la recurrente pretende acreditar su mejor de- recho de posesión con los medios probatorios que se se-ñalan en el décimo segundo considerando de la resolución apelada (fojas 38). Cabe indicar, que Evelia Avellaneda Tapia y Walter Vega Álvarez no han adjuntado documentos quedemuestren su posesión sobre “el predio”. 9.Que, del análisis efectuado respecto de los medios probatorios presentado por la recurrente, se ha establecidoque no obra en el expediente documento alguno que demues- tre su posesión continua en “el predio”. Concluyéndose, que a la fecha del empadronamiento la apelante no ha acreditadoel cumplimiento de los requisitos mencionados en el cuarto considerando de la presente resolución para ser titulada. 10. Que, de otro lado, la recurrente alega que no se ha tomado en cuenta la constancia otorgada por los dirigentes 1Reglamento de normas que regula la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsable del conocimiento y solución de medios im- pugnatorios aprobados por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publica- dos por el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.