Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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efectuadas por la Unidad de Procedimientos Administrativos asi como el Informe Tecnico elaborado por la Unidad de MORDAZA de Riesgo, de los cuales se colige que ambos recurrentes vienen ejerciendo la posesion en "el predio" y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa de la COFOPRI para ser titulados. 10. Que, siendo factible la division de "el predio" en dos sublotes, procede la adjudicacion de este en favor de sus poseedores, segun lo establecido en el numeral 4.12 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4. En tal sentido, se debe adjudicar el sublote 1 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en calidad de bien propio y el sublote 1A en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en copropiedad. De conformidad con las normas citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Nº 1374-2002-COFOPRI/ GT del 29 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia de Titulacion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

de 2003, que declaro de libre disponibilidad el lote 22, Manzana "F13" del Sector 1 del Asentamiento Humano "Lotizacion Angamos", ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P01258037, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimieintos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, cabe indicar que mediante Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 389-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003 (fojas 49) se rectifico el numero de la resolucion apelada siendo lo correcto Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 3112003-COFOPRI-GT y no Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 241-2003-COFOPRI-GT. 3. Que, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2003 (fojas 43), la recurrente manifiesta que la resolucion apelada le causa agravio. Asimismo refiere, que no se ha evaluado la MORDAZA que le otorgo la Directiva Central del Asentamiento Humano "Angamos" I-II Sector Ventanilla - Callao el 13 de MORDAZA del 2002, en la que se le reconoce que posee el lote desde 1996 hasta la fecha. Alega, que por motivos laborales no tuvo conocimiento del empadronamiento efectuado por la COFOPRI, situacion que fue aprovechada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Avellana Tapia. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terrenos corresponde al Estado, quien a traves de la COFOPRI determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se entiende que los poseedores de un lote deben acreditar con diversos medios probatorios el ejercicio de su posesion un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6. Que, de la revision de la ficha del empadronamiento efectuado el 15 de MORDAZA de 2000 (fojas 1), se advierte que el lote lo poseen MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alvarez. Sin embargo, en el repaso realizado el 2 de MORDAZA de 2000 (fojas 3), se indico que "el predio" estaba abandonado. 7. Que, de la inspeccion ocular realizada por el personal de la COFOPRI (fojas 19) se ha verificado que "el predio" no se encuentra abandonado y de la declaracion de vecinos del 8 de enero de 2003 (fojas 21) se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vive en el lote desde aproximadamente un ano. 8. Que, la recurrente pretende acreditar su mejor derecho de posesion con los medios probatorios que se senalan en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion apelada (fojas 38). Cabe indicar, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han adjuntado documentos que demuestren su posesion sobre "el predio". 9. Que, del analisis efectuado respecto de los medios probatorios presentado por la recurrente, se ha establecido que no obra en el expediente documento alguno que demuestre su posesion continua en "el predio". Concluyendose, que a la fecha del empadronamiento la apelante no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion para ser titulada. 10. Que, de otro lado, la recurrente alega que no se ha tomado en cuenta la MORDAZA otorgada por los dirigentes

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Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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Confirman Res. Nº 311-2003-COFOPRIGT, que declaro libre disponibilidad de lote ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-310-COFOPRI/TAP CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, LAS PARTES INTERVINIENTES NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, EL LOTE SE DECLARA COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 017-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 20 de enero de 2004

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VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 311-2003-COFOPRI-GT del 20 de MORDAZA
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Reglamento de normas que regula la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsable del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobados por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicados por el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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