Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2004 (15/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004

to y zonas especiales, se mantengan en las condiciones en que fue autorizado a operar, para lo cual se debe tener en consideracion los planos y memoria descriptiva y el cumplimiento de las exigencias de higiene y seguridad. De verificarse que exista alguna modificacion (ampliacion, reduccion o reubicacion) de area aduanera, estas deben producirse una vez autorizada la modificacion por la INTA mediante Resolucion de Intendencia 18. Que el almacen aduanero no tenga ninguna conexion interior con otro almacen o local en general. 19. Que el almacen aduanero, cuente para su uso exclusivo con los equipos necesarios para su adecuado funcionamiento (equipo de manipuleo, balanzas, equipo y/o sistema contra incendio, sistemas de medicion etc.), y, que estos hayan sido implementados teniendo en cuenta las normas tecnicas, condiciones y recomendaciones, que establezcan al respecto el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Defensa Civil u otras instituciones especializadas y que se encuentren dentro de las areas autorizadas como almacen aduanero. 20. Que el almacen aduanero cuente con certificaciones (certificado metrologico vigente) que aprueben el correcto funcionamiento, de las balanzas y sistemas de medicion utilizados en sus recintos. 21. Que, las areas del almacen aduanero no MORDAZA utilizadas para fin distinto al autorizado. 22. Que en el almacen aduanero no se efectuen otras operaciones diferentes a las permitidas por SUNAT. 23. Que las mercancias se encuentren almacenadas en las areas autorizadas como almacen aduanero, asi como que aquellas mercancias consideradas como carga peligrosa (combustibles, inflamables, productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y la salud de personas) o especiales (animales, vegetales o mercancia refrigeradas), se encuentren almacenadas en instalaciones adecuadas. Constatando a su vez que el almacen aduanero cuente con zonas acondicionadas y con los implementos logisticos, de seguridad y tecnicos necesarios para su reconocimiento. 24. Que en los depositos aduaneros autorizados no se almacenen o custodien mercancias: - De importacion prohibida; - Explosivos, MORDAZA y municiones; - Equipajes y mercancia llegada por via postal; - En abandono legal; - Que no cuenten o no esten amparadas en documentacion legal o aduanera pertinente. E) VERIFICACION DEL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCIAS La comision verifica lo siguiente: 25. Que la mercancia que MORDAZA ingresado a los almacenes aduaneros, corresponda a lo declarado en la DUA y a lo expresado en los respectivos manifiestos de carga, contrastando para tal fin lo encontrado, con la informacion de los registros de operaciones y la que figure en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), asi como con la documentacion que sobre el particular mantiene el almacen aduanero. 26. Que la mercancia que MORDAZA ingresado a los almacenes aduaneros, sea de procedencia extranjera, y para destinacion aduanera o mercancia que luego de efectuada su destinacion, permanezca alli por decision del consignatario (Ej. mercancia nacionalizada) o en funcion al regimen elegido, constatando que se encuentre diferenciada una de otra. 27. Que unicamente se almacene aquella mercancia autorizada por SUNAT en la resolucion correspondiente y que se encuentre amparada en la documentacion aduanera o legal que corresponda. 28. Que el fraccionamiento y/o division del acondicionamiento de la carga cuente con autorizacion de la autoridad aduanera. F) TRABAJO DE GABINETE 29. Concluida la visita de inspeccion en el almacen aduanero, la comision de fiscalizacion realiza un trabajo de gabinete, a fin de procesar toda la informacion recopilada y de ser necesario procedera a requerir documentacion para complementar o confirmar un hecho investigado, al alma-

cen aduanero, a otras dependencias de SUNAT u otras Instituciones publicas o privadas, del MORDAZA o del extranjero. 30. La comision emite un informe sustentando, tecnica y legalmente, las observaciones o hallazgos encontrados que generen incidencias administrativas o tributario-aduaneras. G) RESULTADOS 31. Cuando la comision de fiscalizacion determine la existencia de un adeudo, el responsable de la comision de fiscalizacion formula los proyectos de documentos de determinacion (resolucion de multa), segun los Procedimientos IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza y el IFGRA-IT.02 Emision de Liquidaciones de Cobranza, remite el informe de fiscalizacion, con la documentacion pertinente al jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluacion correspondiente, de estar conforme lo aprueba y deriva a la Gerencia de Fiscalizacion para su aprobacion definitiva y las acciones que correspondan. 32. En caso la comision de fiscalizacion no encontrase incidencia se remite el informe de fiscalizacion, con la documentacion pertinente al jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluacion correspondiente, y de estar conforme se procedera al archivamiento. 33. Si luego de la evaluacion, la comision de fiscalizacion determina que existe una causal de suspension o cancelacion de actividades, el Intendente de la IFGRA remite una MORDAZA del informe de fiscalizacion y los actuados pertinentes a la INTA, para su evaluacion y la emision de la Resolucion que aplique la sancion correspondiente, enviando MORDAZA de esta a la IFGRA. 34. El jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores y el responsable de la comision de fiscalizacion supervisa permanentemente el seguimiento de la presente accion y sus resultados, verificando la aplicacion oportuna de medidas correctivas y preventivas. 35. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilicito penal, el jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores deriva el informe de fiscalizacion (informe tecnico) y sus actuados a un abogado de la Division, encargandole la redaccion del informe legal. Los mencionados documentos, luego de ser revisados y aprobados por la mencionada jefatura, son remitidos a la Gerencia de Fiscalizacion, quien luego de su aprobacion lo remitira al Intendente de la IFGRA para su posterior derivacion a la Intendencia Nacional Juridica para la evaluacion y fines correspondientes. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 262287 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Infracciones Administrativas a) Infraccion sancionable con multa, prevista en el articulo 103º inciso c) de la Ley General de Aduanas; b) Infraccion sancionable con suspension de actividades, prevista en el articulo 105º inciso a) de la Ley General de Aduanas; c) Infraccion sancionable con cancelacion del permiso para operar, prevista en el articulo 106º inciso a) de la Ley General de Aduanas; d) Infraccion administrativa, prevista en el articulo 33º de la Ley de los Delitos Aduaneros; e) Infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ilicitos Penales f) Delitos de contrabando, defraudacion de rentas de aduana y receptacion, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y g) Otros ilicitos penales. X. REGISTROS - "Fichas de Inspeccion" del SIFA: Relacion y resultados de los informes de fiscalizacion referidos a almacenes aduaneros. - Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera). XII. Anexo 1 : Acta de Visita de Inspeccion

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