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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 to y zonas especiales, se mantengan en las condiciones en que fue autorizado a operar, para lo cual se debe tener en consideración los planos y memoria descriptiva y el cumplimiento de las exigencias de higiene y seguridad. De verificarse que exista alguna modificación (amplia- ción, reducción o reubicación) de área aduanera, éstas deben producirse una vez autorizada la modificación por laINTA mediante Resolución de Intendencia 18. Que el almacén aduanero no tenga ninguna conexión interior con otro almacén o local en general. 19. Que el almacén aduanero, cuente para su uso ex- clusivo con los equipos necesarios para su adecuado fun- cionamiento (equipo de manipuleo, balanzas, equipo y/osistema contra incendio, sistemas de medición etc.), y, que éstos hayan sido implementados teniendo en cuenta las normas técnicas, condiciones y recomendaciones, queestablezcan al respecto el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual (INDECOPI), Defensa Civil u otras institucionesespecializadas y que se encuentren dentro de las áreas autorizadas como almacén aduanero. 20. Que el almacén aduanero cuente con certificacio- nes (certificado metrológico vigente) que aprueben el co- rrecto funcionamiento, de las balanzas y sistemas de me- dición utilizados en sus recintos. 21. Que, las áreas del almacén aduanero no sean utili- zadas para fin distinto al autorizado. 22. Que en el almacén aduanero no se efectúen otras operaciones diferentes a las permitidas por SUNAT. 23. Que las mercancías se encuentren almacenadas en las áreas autorizadas como almacén aduanero, así comoque aquellas mercancías consideradas como carga peli- grosa (combustibles, inflamables, productos químicos que atenten contra la vida y la salud de personas) o especiales(animales, vegetales o mercancía refrigeradas), se encuen- tren almacenadas en instalaciones adecuadas. Constatando a su vez que el almacén aduanero cuente con zonas acondicionadas y con los implementos logísti- cos, de seguridad y técnicos necesarios para su reconoci- miento. 24. Que en los depósitos aduaneros autorizados no se almacenen o custodien mercancías: - De importación prohibida; - Explosivos, armas y municiones; - Equipajes y mercancía llegada por vía postal;- En abandono legal; - Que no cuenten o no estén amparadas en documen- tación legal o aduanera pertinente. E) VERIFICACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS La comisión verifica lo siguiente: 25. Que la mercancía que haya ingresado a los alma- cenes aduaneros, corresponda a lo declarado en la DUA y a lo expresado en los respectivos manifiestos de carga,contrastando para tal fin lo encontrado, con la información de los registros de operaciones y la que figure en el Siste- ma Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), así como conla documentación que sobre el particular mantiene el al- macén aduanero. 26. Que la mercancía que haya ingresado a los alma- cenes aduaneros, sea de procedencia extranjera, y para destinación aduanera o mercancía que luego de efectuada su destinación, permanezca allí por decisión del consigna-tario (Ej. mercancía nacionalizada) o en función al régimen elegido, constatando que se encuentre diferenciada una de otra. 27. Que únicamente se almacene aquella mercancía autorizada por SUNAT en la resolución correspondiente y que se encuentre amparada en la documentación aduane-ra o legal que corresponda. 28. Que el fraccionamiento y/o división del acondicio- namiento de la carga cuente con autorización de la autori-dad aduanera. F) TRABAJO DE GABINETE29. Concluida la visita de inspección en el almacén aduanero, la comisión de fiscalización realiza un trabajo degabinete, a fin de procesar toda la información recopilada y de ser necesario procederá a requerir documentación para complementar o confirmar un hecho investigado, al alma-cén aduanero, a otras dependencias de SUNAT u otras Ins- tituciones públicas o privadas, del país o del extranjero. 30. La comisión emite un informe sustentando, técnica y legalmente, las observaciones o hallazgos encontradosque generen incidencias administrativas o tributario-adua- neras. G) RESULTADOS 31. Cuando la comisión de fiscalización determine la exis- tencia de un adeudo, el responsable de la comisión de fiscali- zación formula los proyectos de documentos de determinación (resolución de multa), según los Procedimientos IFGRA-PE.08Adeudos - Liquidaciones de Cobranza y el IFGRA-IT.02 Emi- sión de Liquidaciones de Cobranza, remite el informe de fisca- lización, con la documentación pertinente al jefe de la Divisiónde Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluación correspondiente, de estar conforme lo aprueba y deriva a la Gerencia de Fiscalización para su aprobación defi-nitiva y las acciones que correspondan. 32. En caso la comisión de fiscalización no encontrase inci- dencia se remite el informe de fiscalización, con la documenta-ción pertinente al jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluación correspon- diente, y de estar conforme se procederá al archivamiento. 33. Si luego de la evaluación, la comisión de fiscalización determina que existe una causal de suspensión o cancelación de actividades, el Intendente de la IFGRA remite una copia delinforme de fiscalización y los actuados pertinentes a la INTA, para su evaluación y la emisión de la Resolución que aplique la sanción correspondiente, enviando copia de ésta a la IFGRA. 34. El jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores y el responsable de la comisión de fiscalización supervisa permanentemente el seguimiento de lapresente acción y sus resultados, verificando la aplicación opor- tuna de medidas correctivas y preventivas. 35. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilícito penal, el jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores deriva el informe de fiscalización (informe técnico) y sus actuados a un abogado de la Divi-sión, encargándole la redacción del informe legal. Los men- cionados documentos, luego de ser revisados y aproba- dos por la mencionada jefatura, son remitidos a la Geren-cia de Fiscalización, quien luego de su aprobación lo remi- tirá al Intendente de la IFGRA para su posterior derivación a la Intendencia Nacional Jurídica para la evaluación y fi-nes correspondientes. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 262287 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Infracciones Administrativas a) Infracción sancionable con multa, prevista en el artí- culo 103º inciso c) de la Ley General de Aduanas; b) Infracción sancionable con suspensión de activida- des, prevista en el artículo 105º inciso a) de la Ley General de Aduanas; c) Infracción sancionable con cancelación del permiso para operar, prevista en el artículo 106º inciso a) de la Ley General de Aduanas; d) Infracción administrativa, prevista en el artículo 33º de la Ley de los Delitos Aduaneros; e) Infracción sancionable con multa prevista en el artí- culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. Ilícitos Penalesf) Delitos de contrabando, defraudación de rentas de aduana y receptación, previstos por la Ley de los DelitosAduaneros; y g) Otros ilícitos penales. X. REGISTROS - “Fichas de Inspección” del SIFA: Relación y resulta- dos de los informes de fiscalización referidos a almacenes aduaneros. - Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Inte- grado de Gestión Aduanera). XII. Anexo 1 : Acta de Visita de Inspección