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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 sos Humanos, como Secretario ante el Comité de Admi- nistración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministe- rio de Salud (CAFAEMSA). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 03101 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2004-MTC/03 Lima, 6 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisiónen VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Julia- ca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer-to Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara, Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otor- gándose la Buena Pro para la autorización del servicio de ra- diodifusión sonora en la modalidad educativa, en la banda deFrecuencia Modulada (FM), para la localidad de Ayacucho, a la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH-AYACUCHO, según cons- ta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones mediante Informe Nº 167-2003-MTC/17.01ssr,considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH-AYACUCHO, ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concur- so y la presentación de la información y documentación estable-cida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que sele otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis- terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH-AYACUCHO, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educati- va en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con-forme a las siguientes características técnicas de opera- ción: Banda :FMFrecuencia :93.9 MHz Indicativo :OBQ-5Z Emisión :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor:500 w Ubicación de la Estación : Estudios : Jirón Tres Másca- ras Nº 561, distrito de Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas : L.O. 74° 13’ 08"L.S. 13° 09’ 18" Planta : Sector Avancepata de la Comunidad Huascahura, dis- trito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho. Coordenadas : L.O. 74° 14’ 30" L.S. 13° 09’ 18" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBu El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la Titularde la autorización está obligado a instalar los equipos nece- sarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calen- dario previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalacionesy practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec- tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 03078