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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (15/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de febrero de 2004 8.Cabe indicar, que de la revisión del sistema de la base de datos de la Gerencia Titulación se advierte que “el predio” se encuentra apto para ser titulado estando pendiente la pre- sentación de la copia informativa del asiento 005 partida02436477 ya rectificada con relación al código de predio y copia de documento de identidad del representante (fojas 16). De conformidad con las normas antes citadas; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por la So- ciedad Apostólica Santa María, por los fundamentos ex- puestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 03063 PROMPEX FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2004-PROMPEX/DE Mediante Oficio Nº 056-2004-PROMPEX/DE la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 025-2004-PROMPEX/DE, publicada en la edición del13 de febrero de 2004. En el artículo 3ºDICE: Artículo 3º.- ... Recursos Ordinarios y Recursos Direc- tamente Recaudados, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 promoción externa de comercio. DEBE DECIR: Artículo 3º.- ... Recursos Ordinarios y/o Recursos Di- rectamente Recaudados, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 promoción externa de comercio. 03127 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G50/G52/G45/G2D/G4C/G50/G49/G2D/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2F/G50/G45/G54/G54/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G45/G73/G63/G61/G6E/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G22/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 055-2004-SUNARP/SN Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO, el oficio Nº 010-2004-SUNARP/CE del 30 de enero de 2004, suscrito por el presidente del Comité Espe- cial encargado de organizar y ejecutar la Licitación PúblicaInternacional Nº PRE-LPI-0005-2003-AG/PETT (PTRT-2)para la "Digitalización y Escaneo de la Información de Pre- dios Rurales en SUNARP"; CONSIDERANDO:Que, todas las entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, se encuentran obligadas a elaborar y aprobar su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAACs, de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma pre- citada, dicho Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe contener los bienes, servicios y obras que requerirá la Entidad durante el ejercicio presupuestal y elmonto del presupuesto requerido; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la Direc- tiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu-ción Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, publicada el 3 de ene- ro de 2004, las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-rectas públicas y selectivas, que hayan sido previamente pro- gramadas y se encuentren incluidas en su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, de acuerdo a lo informado por el Comité Especial en- cargado de organizar y ejecutar la Licitación Pública Interna- cional Nº PRE-LPI-0005-2003-AG/PETT (PTRT-2) para la "Di-gitalización y Escaneo de la Información de Predios Rurales en SUNARP", mediante el oficio de visto, de las coordinacio- nes realizadas por dicho Comité Especial con profesionales dela Subgerencia de Monitoreo de la Gerencia Técnica Normati- va del CONSUCODE, la Licitación Pública Internacional Nº PRE-LPI-0005-2003-AG/PETT (PTRT-2) para la "Digitalizacióny Escaneo de la Información de Predios Rurales en SUNARP", no fue programado ni incluido en el Plan Anual del PETT, el cual ha sido remitido por dicha Entidad al CONSUCODE; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en los proce- sos de selección bajo la modalidad de encargo, si la Entidadque encarga (en este caso el PETT) mantiene dentro de su presupuesto institucional, el presupuesto para la realización y ejecución del contrato que derive del respectivo proceso deselección, entonces esta Entidad debe incorporar dicho proce- so de selección dentro de su respectivo Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 005- 2003-CONSUCODE/PRE, la omisión de incorporar determi- nado proceso de selección, dentro del Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones, no es regularizable en ningún caso, bajo responsabilidad del Títular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, procede declarar la nulidad de todo lo actuado por el Comité Especial, al haberse pres- cindido de la citada norma especial de procedimiento querige las contrataciones públicas, según la cual la realiza- ción de todo proceso de selección requiere que previamente se encuentre incorporado en el respectivo Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Entidad encargante, en este caso, el PETT; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS, del 15 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitación Públi- ca Internacional Nº PRE-LPI-0005-2003-AG/PETT (PTRT- 2) para la "Digitalización y Escaneo de la Información dePredios Rurales en SUNARP", retrotrayéndose el mismo hasta la etapa de la convocatoria. Artículo 2º.- Disponer que el Comité Especial reanude el referido proceso de selección luego que el PETT comuni- que que la Licitación Pública Internacional Nº PRE-LPI-0005- 2003-AG/PETT (PTRT-2) para la "Digitalización y Escaneode la Información de Predios Rurales en SUNARP", ha sido formalmente incorporada a su respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03073