Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 Artículo 4º.- Disponer, que el Seguro Integral de Salud publique en su página web la mencionada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 03290 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2004-MTC/02 Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servi-dores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras enti- dades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministe- rial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es- pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especiali- dad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares delas autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 027-2004, del 2 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección co- rrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones de Ope- ración), establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empre- sa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una inspección técnica a su esta-ción en la ciudad de Ezeiza, para el 18 de febrero de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0666 y 0667, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0174-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Mario Centeno Chaparro, para realizar una inspec-ción técnica de la estación de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Ezeiza, República de Argentina, du- rante los días 15 al 17 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0174-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, Inspector de la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Ezeiza, República de Argentina, durante los días 17 al 19 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0666 y 0667, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03271 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6E/GF3/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 30 de enero del 2004