Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, el transportista podra omitir en el boleto de viaje la informacion senalada en los literales b) y c) del numeral 10; asi como no consignar el importe total del servicio prestado de manera literal, subsistiendo la obligacion de consignar dicho importe de manera numerica, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral MORDAZA mencionado." Articulo 2º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1562003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecido en los articulos 257º y 258º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, no estaran obligados a emitir el manifiesto de pasajeros." Articulo 3º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "De tratarse de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 10º, el conductor de la unidad vehicular debera exhibir el documento oficial donde conste que el vehiculo intervenido pertenece a una empresa que cuente con el permiso excepcional, cuando la SUNAT lo solicite." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 3 del articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria, por el siguiente texto: "3. Otros datos: a) Serie y numero del manifiesto de pasajeros b) Numero de autorizacion de impresion otorgado por SUNAT." Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 4º de la presente Resolucion que sera obligatorio para aquellos manifiestos autorizados por la SUNAT a partir del 23 de febrero del 2004. DISPOSICIONES FINALES

referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, asi como las Guias de Remision por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresion y/o importacion por la SUNAT". 2. Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y caracteristicas senalados y en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, para ser considerados como documentos, los mismos deberan tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como MORDAZA hasta la referida fecha". Cuarta.- Fecha de Vencimiento Precisase que los boletos de viaje de transporte terrestre publico nacional de pasajeros emitidos al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1562003/SUNAT deberan tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como MORDAZA hasta esa fecha, de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 03486

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000084
MORDAZA, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO:

Primera.- Emision de Boletos de Viaje Lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT modificado por la presente Resolucion no exime al transportista de emitir boletos de viaje conforme las disposiciones establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1562003/SUNAT y modificatoria. Segunda.- Sistema de emision de Comprobantes de Pago Precisase que los transportistas que decidan acogerse a lo dispuesto en el numeral 12.5 del articulo 12º de la Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria; deberan haber declarado o actualizado previamente a la SUNAT que su sistema de emision de comprobantes de pago es computarizado, mediante Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripcion o comunicacion de afectacion de tributos", Formulario Nº 2127 - "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen y/o Suspension Temporal o Reinicio de Actividades" o mediante el PDT RUC, segun corresponda. Tercera.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias 1. Sustituyase el literal b) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "b) Documentos: Comprobantes denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros, Cartas de Porte Aereo Nacional y Polizas de Adjudicacion, a las que hace

Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 020-000000066 de fecha 24 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de ese mismo ano, se ratifico la designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, a fin de mantener la operatividad de la Seccion Cobranza de la Intendencia Regional MORDAZA, se hace necesaria la designacion de MORDAZA personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-

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