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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Administración de Transportes aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, el transportistapodrá omitir en el boleto de viaje la información señaladaen los literales b) y c) del numeral 10; así como no consig-nar el importe total del servicio prestado de manera literal,subsistiendo la obligación de consignar dicho importe demanera numérica, de acuerdo a lo establecido en el literalg) del numeral antes mencionado." Artículo 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Los transportistas que cuenten con el permiso excep- cional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones establecido en los artículos 257º y 258º del Re-glamento Nacional de Administración de Transporte apro-bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modifica-torias, no estarán obligados a emitir el manifiesto de pasaje-ros." Artículo 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del li- teral a) del artículo 13º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguien-te texto: "De tratarse de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros conforme a lo dispuesto en el se-gundo párrafo del artículo 10º, el conductor de la unidadvehicular deberá exhibir el documento oficial donde consteque el vehículo intervenido pertenece a una empresa quecuente con el permiso excepcional, cuando la SUNAT losolicite." Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNATy modificatoria, por el siguiente texto: "3. Otros datos:a) Serie y número del manifiesto de pasajeros b) Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT." Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dis-puesto en el artículo 4º de la presente Resolución que seráobligatorio para aquellos manifiestos autorizados por laSUNAT a partir del 23 de febrero del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Emisión de Boletos de Viaje Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT mo-dificado por la presente Resolución no exime al transpor-tista de emitir boletos de viaje conforme las disposicionesestablecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria. Segunda.- Sistema de emisión de Comprobantes de Pago Precísase que los transportistas que decidan acoger- se a lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12º de laSuperintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria;deberán haber declarado o actualizado previamente a laSUNAT que su sistema de emisión de comprobantes depago es computarizado, mediante Formulario Nº 2119 -"Solicitud de inscripción o comunicación de afectación detributos", Formulario Nº 2127 - "Solicitud de Modificaciónde Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal oReinicio de Actividades" o mediante el PDT RUC, segúncorresponda. Tercera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias 1. Sustitúyase el literal b) del artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modifi-catorias, por el siguiente texto: "b) Documentos: Comprobantes denominados Factu- ras, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, losBoletos de Viaje que emiten las empresas de transporteterrestre público nacional de pasajeros, Cartas de PorteAéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, a las que hacereferencia el Reglamento de Comprobantes de Pago apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SU-NAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y156-2003/SUNAT y modificatoria, así como las Guías deRemisión por las cuales el deudor tributario se encuentraobligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o impor-tación por la SUNAT". 2. Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el si-guiente texto: "Artículo 3º.- Adicionalmente al cumplimiento de los re- quisitos y características señalados y en el Reglamento ylas Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT,038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, para serconsiderados como documentos, los mismos deberán te-ner preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos comomáximo hasta la referida fecha". Cuarta.- Fecha de Vencimiento Precísase que los boletos de viaje de transporte terres- tre público nacional de pasajeros emitidos al amparo de lodispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT deberán tener preimpresa la fecha de venci-miento y ser emitidos como máximo hasta esa fecha, deconformidad con lo establecido en la Resolución de Su-perintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03486 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-000008 4 Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020-00- 0000066 de fecha 24 de febrero de 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 13 de marzo de ese mismoaño, se ratificó la designación de Auxiliares Coactivos dela Intendencia Regional Lima; Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace nece-saria la designación de nuevo personal en calidad de Auxi-liar Coactivo; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de re-unir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Co-activo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, esta- blece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º dela Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Reso- lución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuestoen los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-