Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

mo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 03416

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 "Contratacion del Servicio de Lavanderia" de la Gerencia Departamental de La MORDAZA, retrotrayendola a la Etapa de Convocatoria
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 12 de febrero del 2004 VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003, mediante la cual la Gerencia Departamental de La MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 "Contratacion del Servicio de Lavanderia"; y la Carta Nº 083-OCAJ-ESSALUD2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de agosto del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 con el objeto de contratar el servicio de lavanderia para los Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 25,201.80 (Veinticinco mil doscientos uno con 80/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, a las siguientes empresas: LAVAQUICK EXPRESS, GARULL S.R.L., REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C. A dicho efecto, se presentaron como postores las empresas GARULL S.R.L. y REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C.; Que, el 14 de agosto del 2003, se realizo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C. Dicho resultado fue comunicado a los postores, a PROMPYME y al CONSUCODE mediante correo electronico de fecha 15 de agosto del 2003. Asimismo, posteriormente, dicho Otorgamiento de la Buena Pro fue comunicado a los postores, a PROMPYME y al CONSUCODE mediante la Carta Circular Nº 0300-DIV-LOG-SGAyF-GDLLESSALUD-2003, de fecha 15 de agosto del 2003; Que, mediante Ley Nº 28006, publicada el 18 de junio del 2003, se restituyo a ESSALUD la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal originalmente establecida en su Ley de Creacion, senalando ademas que ESSALUD ya no se encuentra comprendida dentro del ambito del FONAFE. En virtud a dicha autonomia mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº52-21-ESSALUD2003 se dispuso que en tanto se culmine la elaboracion de las normas que regularan los aspectos referidos al manejo presupuestal y la administracion de recursos, se continuaran aplicando temporalmente los criterios establecidos por FONAFE. En tal sentido, tratandose de la contratacion de servicios en la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el tope aplicable asciende a la suma de S/. 25,000.00; Que, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 para la "Contratacion del Servicio de Lavanderia" de la

Gerencia Departamental La MORDAZA, fijo como valor referencial el monto ascendente a S/. 25,201.80, contraviniendo el limite previsto para dicha modalidad de MORDAZA de seleccion, correspondiendo a dicho monto realizar una Adjudicacion Directa Selectiva, MORDAZA distinto a la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad. En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento 028-2002 (GTN); Que, el numeral 1 del Anexo 15 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, "Factores de Evaluacion de Propuestas", indica que se verificara si el postor presenta los documentos solicitados en el numeral 3.3. de las Bases, de lo contrario sera desestimado; Que, el literal e) del numeral 3.3. de las Bases refiere que, la Propuesta Tecnica debera contener las Especificaciones Tecnicas senaladas en el Anexo 3, indicando la infraestructura fisica y equipos de la empresa postora, asi como los medios de transporte con que cuenta para el recojo y entrega de la ropa; Que, en el numeral 5.2. del Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, se senala que "La empresa contratada debera contar con las instalaciones, maquinas y equipos suficientes (capacidad instalada), que le permitan cumplir con el servicio de MORDAZA, planchado y entrega de ropa diaria, en las cantidades senaladas; presentando la infraestructura y equipamiento con que cuenta para la prestacion del servicio." Asimismo, el numeral 5.3. indica que, "La empresa debera contar con unidades de transporte acondicionados que garanticen el recojo y entrega de ropa hospitalaria en los horarios establecidos por ESSALUD, actividades que deberan realizarse en medios de transporte diferentes para evitar la contaminacion de la ropa. Los vehiculos de transporte de la ropa limpia deberan estar acondicionados de tal modo que impidan el contacto de las prendas con MORDAZA o piso del mismo"; Que, por su parte en el numeral 2.1.3. del Anexo 15 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, "Factores de Evaluacion de Propuestas", se indica que se otorgara 10 puntos por los equipos y 05 puntos por las unidades de transporte; Que, de lo anteriormente expuesto se aprecia, de un lado, que las Bases del referido MORDAZA de seleccion otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos minimos, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que "El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total"; Que, asimismo, el articulo 40º del Reglamento senala que las Bases deberan contener los factores de evaluacion, los mismos que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos; Que, el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento, senala que por el MORDAZA de Transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el numeral 2.1.3. de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 indica que se otorgara 10 puntos por la MORDAZA de "Tecnicas de lavado", sin hacer mayor precision al respecto;

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