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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 mo que se remita copia de la presente Resolución Recto- ral y de los Informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 03416 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20 /G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G33/G31/G35/G4D/G30/G33/G36/G33/G31/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G76/G61/G6E/G64/G65/G2D/G72/GED/G61/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G79/GE9/G6E/G64/G6F/G6C/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de febrero del 2004 VISTAS:La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003, mediante la cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita quese declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0315M03631 "Contratación del Ser-vicio de Lavandería"; y la Carta Nº 083-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de agosto del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631con el objeto de contratar el servicio de lavandería para losCentros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de LaLibertad, por un valor referencial de S/. 25,201.80 (Veinti-cinco mil doscientos uno con 80/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0315M03631, a las siguientes empresas: LAVA-QUICK EXPRESS, GARULL S.R.L., REPRE-SENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C. A dicho efecto,se presentaron como postores las empresas GARULLS.R.L. y REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&CS.A.C.; Que, el 14 de agosto del 2003, se realizó el Otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0315M03631, siendo favorecida con la Buena Pro laempresa REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&CS.A.C. Dicho resultado fue comunicado a los postores, aPROMPYME y al CONSUCODE mediante correo electró-nico de fecha 15 de agosto del 2003. Asimismo, posterior-mente, dicho Otorgamiento de la Buena Pro fue comunica-do a los postores, a PROMPYME y al CONSUCODE me-diante la Carta Circular Nº 0300-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003, de fecha 15 de agosto del 2003; Que, mediante Ley Nº 28006, publicada el 18 de junio del 2003, se restituyó a ESSALUD la autonomía admi-nistrativa, económica, financiera y presupuestal origi-nalmente establecida en su Ley de Creación, señalandoademás que ESSALUD ya no se encuentra comprendidadentro del ámbito del FONAFE. En virtud a dicha autonomíamediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº52-21-ESSALUD-2003 se dispuso que en tanto se culmine la elaboración delas normas que regularán los aspectos referidos al manejopresupuestal y la administración de recursos, se continua-rán aplicando temporalmente los criterios establecidos porFONAFE. En tal sentido, tratándose de la contratación deservicios en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuan-tía, el tope aplicable asciende a la suma de S/. 25,000.00; Que, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631 para la "Contratación del Servicio de Lavandería" de laGerencia Departamental La Libertad, fijó como valor refe- rencial el monto ascendente a S/. 25,201.80, contraviniendoel límite previsto para dicha modalidad de proceso de se-lección, correspondiendo a dicho monto realizar una Adju-dicación Directa Selectiva, proceso distinto a la Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-tores necesarios para la evaluación, los puntajes máximosque se le asignan y los respectivos criterios de evaluacióny calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verificaque las propuestas cumplan con los requerimientos mí-nimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior enel cual se las califica, asignándoles puntajes en funciónde los factores de evaluación preestablecidos en lasBases, los mismos que pueden incluir las mejoras quese hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos conla finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor cali-dad. En el mismo sentido se ha pronunciado el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE a través de su Pronunciamiento 028-2002(GTN); Que, el numeral 1 del Anexo 15 de las Bases de la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631, "Factoresde Evaluación de Propuestas", indica que se verificará siel postor presenta los documentos solicitados en el nume-ral 3.3. de las Bases, de lo contrario será desestimado; Que, el literal e) del numeral 3.3. de las Bases refiere que, la Propuesta Técnica deberá contener las Especi-ficaciones Técnicas señaladas en el Anexo 3, indicando lainfraestructura física y equipos de la empresa postora, asícomo los medios de transporte con que cuenta para el re-cojo y entrega de la ropa; Que, en el numeral 5.2. del Anexo 3 "Especificacio- nes Técnicas" de las Bases de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0315M03631, se señala que "La empre-sa contratada deberá contar con las instalaciones, máqui-nas y equipos suficientes (capacidad instalada), que lepermitan cumplir con el servicio de lavado, planchado yentrega de ropa diaria, en las cantidades señaladas; pre-sentando la infraestructura y equipamiento con que cuen-ta para la prestación del servicio." Asimismo, el numeral5.3. indica que, "La empresa deberá contar con unida-des de transporte acondicionados que garanticen el re-cojo y entrega de ropa hospitalaria en los horarios esta-blecidos por ESSALUD, actividades que deberán reali-zarse en medios de transporte diferentes para evitar lacontaminación de la ropa. Los vehículos de transportede la ropa limpia deberán estar acondicionados de talmodo que impidan el contacto de las prendas con pare-des o piso del mismo"; Que, por su parte en el numeral 2.1.3. del Anexo 15 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0315M03631, "Factores de Evaluación de Propuestas", seindica que se otorgará 10 puntos por los equipos y 05 pun-tos por las unidades de transporte; Que, de lo anteriormente expuesto se aprecia, de un lado, que las Bases del referido proceso de selección otor-gan puntaje al cumplimiento de los requerimientos míni-mos, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 66ºdel Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 31º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "El método de evaluación y califica-ción de propuestas que será establecido en el Reglamen-to, debe objetivamente permitir una selección de la calidady tecnología requeridas dentro de los plazos más conve-nientes y al mejor costo total"; Que, asimismo, el artículo 40º del Reglamento señala que las Bases deberán contener los factores de evalua-ción, los mismos que deberán sujetarse a criterios de ra-zonabilidad y objetivos; Que, el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento, seña- la que por el Principio de Transparencia, toda adquisición ocontratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores; Que, el numeral 2.1.3. de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631 indica que se otorgará10 puntos por la presentación de "Técnicas de lavado", sinhacer mayor precisión al respecto;