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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-tegración a que se refería complementariamente la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, requería para su debida imple-mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza-das ubicadas en la Municipalidades de Centro Pobladode la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más apar-tados del país; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expe-dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que ha sido aprobada la delegación fun-cional a través de las respectivas Resoluciones Jefatura-les emitidas por la más alta autoridad de la institución yestableciendo la delegación y vinculación funcional que lanorma dispone, las mismas que requieren la publicidadesencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centro Poblado de: ÍTEM MUNCIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 ANCATIRA SAN JERÓNIMO ANDAHUA YLAS APURÍMAC 2 CONTUCNA TURPO ANDAHUAYLAS APURÍMAC 3 LA MERCED DE PALLANCHACRA P ASCO PASCO JARRIA 4 PAMBARUMBE SANT A CATALINA MORROPÓN PIURA DE MOSSA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-lidades de Centro Poblado mencionados en el artículoprecedente quedan encargados de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac-ciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su-pervisión y control del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03160 /G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657-2003-JEF-RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1991 y 1992-2003-GO-SGREC/ RENIEC, de fecha 22 de diciembre del 2003;Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dir igir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, defecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip-ción de los hechos relativos al estado civil de las perso-nas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral estáintegrado, entre otros organismos, por las Oficinas Re-gistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil estime convenientes, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abrilde 1996, se ha delegado las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida-des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Me-nores debidamente autorizadas y las que funcionan enlas Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,lo que en la práctica se implementó en forma restringida,por tanto, subsiste la necesidad de establecer programastendientes a la integración paulatina de las ComunidadesNativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan-do las exigencias legales al respecto a las condiciones so-ciales y geográficas existentes, así como respetando suscostumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes deIncorporación de las Oficinas de Registro de Estado Ci-vil que funcionan en las mismas al Sistema Registral,por lo que debe aprobarse la delegación funcional a tra-vés de las respectivas Resoluciones Jefaturales, emiti-da por la más alta autoridad de la institución, estable-ciéndose la vinculación funcional que la norma dispone,las mismas que requieren de la publicidad esencial parasu vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Pr ovincia Departamento 01 PAJACUSA NIEVA CO NDORCANQUI AMAZONAS 02 JUNÍN PABLO MASISEA CORONEL POR TILLO UCAYALI Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni-dades Nativas mencionadas en el artículo precedente que-dan encargados de las funciones establecidas en el artí-culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha23 de abril de 1998, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información,ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03161