TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Anónima Cerrada y, se establecieron los procedimientos para su adecuación, de conformidad a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, cumpliendo el procedimiento establecido, la Aso- ciación Promotora Universitaria, ha cumplido con presen-tar los instrumentos aprobados para la Adecuación de laUniversidad Peruana de Ciencias e Informática, instrumen-tos que han merecido opinión favorable de la Comisión Jurí-dica Permanente del CONAFU a través de los Informes deVistos; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) ensu Sesión Extraordinaria del 29 de enero del 2004, acordó,declarar concluido el procedimiento de adecuación solici-tado por la Asociación Promotora Universitaria, para ade-cuar a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática ala Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, de-biendo autorizarse la inscripción de la Escritura Públicaque contiene el Estatuto Social acompañado del Regla-mento General de la Universidad, en el Registro Públicorespectivo; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento Generaldel CONAFU; el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 882;el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuer-do Nº 032-2004-CONAFU de la Sesión Extraordinaria delPleno del 29 de enero del 2004; y, en uso de las facultadesconferidas por el literal c) del Artículo 16º del ReglamentoGeneral del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad Peruana de Ciencias eInformática, con sede en la ciudad y departamento de Lima,a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por laAsociación Promotora Universitaria. Artículo 2º.- APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Ciencias e Infor-mática, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, de-biendo la Oficina Registral de Lima, Registro de PersonasJurídicas, proceder a la inscripción de la Escritura Públicaque contiene el Estatuto Social acompañado del Regla-mento General de la Universidad, debidamente visados porel CONAFU, por el mérito de la copia certificada de la pre-sente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Universidad Perua- na de Ciencias e Informática, remita al CONAFU, copiacertificada notarial de la Escritura Pública que contienelos Estatutos Sociales acompañados del Reglamento Ge-neral de la Universidad, debidamente inscrito, para losfines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoriadel Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la LeyNº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 03499 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G47/G2F /G53/G47/G45/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61 /G6C/G6F/G73/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G47/G75/G62/G65/G72/G2D /G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 061-2004-CG Lima, 17 de febrero de 2004 VISTO, la Hoja Informativa Nº 008-2004-CG/ATL, mediante la cual se pone en consideración el Proyectode Directiva Nº 003-2004-CG/SGE "Normas sobre di-fusión y acceso a los Informes de Control Gubernamen-tal";CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría Generalde la República tiene como atribución supervisar la legali-dad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de lasoperaciones de la deuda pública y de los actos de las ins-tituciones sujetas a control; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785,señala que el ejercicio del control gubernamental se rigepor los principios previstos en su artículo 9º, los cualespueden ser ampliados o modificados por la ContraloríaGeneral de la República a quien compete su interpretación,entre los cuales se consignan el de reserva y el de publici-dad, previstos en los literales n) y p), respectivamente; Que, en mérito al principio de reserva, se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele in-formación que pueda causar daño a la entidad, a su perso-nal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último, en tantoque por el principio de publicidad, la Contraloría Generalde la República determina los mecanismos que considerepertinentes para la difusión oportuna de los resultados delas acciones y/o actividades de control practicadas por elSistema Nacional de Control; Que, el literal t) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, establece como atribución de la Contraloría General de laRepública, emitir disposiciones y/o procedimientos paraimplementar operativamente medidas y acciones contra lacorrupción administrativa, a través del control gubernamen-tal, promoviendo una cultura de honestidad y probidad enla gestión pública, así como la adopción de mecanismosde transparencia e integridad al interior de las entidadessujetas a control, considerando el concurso de la ciudada-nía y organizaciones de la sociedad civil; Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa establecido como lineamiento de política institu-cional de la actual gestión, se hace necesario dictar losprocedimientos correspondientes a fin de regular la difusióny acceso a la información contenida en los Informes de Con-trol, a efecto de cautelar la transparencia y la probidad ad-ministrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado; En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9º y el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgá-nica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría Ge-neral de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004-CG/ SGE "Normas sobre difusión y acceso a los Informes deControl Gubernamental", la misma que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 003-2004-CG/SGE NORMAS SOBRE DIFUSIÓN Y ACCESO A LOS INFORMES DE CONTROL GUBERNAMENTAL I. OBJETOEstablecer los lineamientos, disposiciones, procedi- mientos, excepciones y criterios destinados a regular ladifusión y acceso a la información contenida en los Infor-mes de Control que produzca o posea el Sistema Nacionalde Control. II. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es contribuir a la difusión y acceso transparente a los resultados de las ac-ciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control,orientando a los órganos conformantes de éste, respectoa la oportunidad, condiciones y procedimientos para la di-fusión y el acceso de terceros al contenido de los Informesde Control, así como fomentar la participación de la socie-dad civil en la lucha contra la corrupción administrativa, enconcordancia con los principios establecidos en la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República.