Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Anonima Cerrada y, se establecieron los procedimientos para su adecuacion, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, cumpliendo el procedimiento establecido, la Asociacion Promotora Universitaria, ha cumplido con presentar los instrumentos aprobados para la Adecuacion de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, instrumentos que han merecido opinion favorable de la Comision Juridica Permanente del CONAFU a traves de los Informes de Vistos; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en su Sesion Extraordinaria del 29 de enero del 2004, acordo, declarar concluido el procedimiento de adecuacion solicitado por la Asociacion Promotora Universitaria, para adecuar a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, debiendo autorizarse la inscripcion de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social acompanado del Reglamento General de la Universidad, en el Registro Publico respectivo; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 882; el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 032-2004-CONAFU de la Sesion Extraordinaria del Pleno del 29 de enero del 2004; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- DECLARAR concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por la Asociacion Promotora Universitaria. Articulo 2º.- APROBAR el MORDAZA modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, debiendo la Oficina Registral de MORDAZA, Registro de Personas Juridicas, proceder a la inscripcion de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social acompanado del Reglamento General de la Universidad, debidamente visados por el CONAFU, por el merito de la MORDAZA certificada de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene los Estatutos Sociales acompanados del Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito, para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 03499

Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, senala que el ejercicio del control gubernamental se rige por los principios previstos en su articulo 9º, los cuales pueden ser ampliados o modificados por la Contraloria General de la Republica a quien compete su interpretacion, entre los cuales se consignan el de reserva y el de publicidad, previstos en los literales n) y p), respectivamente; Que, en merito al MORDAZA de reserva, se encuentra prohibido que durante la ejecucion del control se revele informacion que pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ultimo, en tanto que por el MORDAZA de publicidad, la Contraloria General de la Republica determina los mecanismos que considere pertinentes para la difusion oportuna de los resultados de las acciones y/o actividades de control practicadas por el Sistema Nacional de Control; Que, el literal t) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, establece como atribucion de la Contraloria General de la Republica, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa, a traves del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad en la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades sujetas a control, considerando el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision y actualizacion normativa establecido como lineamiento de politica institucional de la actual gestion, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de regular la difusion y acceso a la informacion contenida en los Informes de Control, a efecto de cautelar la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado; En ejercicio de las facultades previstas en el articulo 9º y el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004-CG/ SGE "Normas sobre difusion y acceso a los Informes de Control Gubernamental", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 003-2004-CG/SGE NORMAS SOBRE DIFUSION Y ACCESO A LOS INFORMES DE CONTROL GUBERNAMENTAL I. OBJETO

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva Nº 003-2004-CG/ SGE "Normas sobre difusion y acceso a los Informes de Control Gubernamental"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 061-2004-CG
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 VISTO, la Hoja Informativa Nº 008-2004-CG/ATL, mediante la cual se pone en consideracion el Proyecto de Directiva Nº 003-2004-CG/SGE "Normas sobre difusion y acceso a los Informes de Control Gubernamental";

Establecer los lineamientos, disposiciones, procedimientos, excepciones y criterios destinados a regular la difusion y acceso a la informacion contenida en los Informes de Control que produzca o posea el Sistema Nacional de Control. II. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es contribuir a la difusion y acceso transparente a los resultados de las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, orientando a los organos conformantes de este, respecto a la oportunidad, condiciones y procedimientos para la difusion y el acceso de terceros al contenido de los Informes de Control, asi como fomentar la participacion de la sociedad civil en la lucha contra la corrupcion administrativa, en concordancia con los principios establecidos en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica.

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